PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000063

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SILVIA YOLANDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.208.603, asistida por el Abogado RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado No 100.964. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos SILVIA YOLANDA LOPEZ COLMENARES, RUBEN DARIO LOPEZ COLMENARES, LUIS FELIPE LOPEZ COLMENARES y la niña ........., antes mencionados su condición de HEREDEROS de la causante ALCIRA ANTONIA COLMENARES, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Agosto del 2009, en el Hospital “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.