PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000176
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del adolescente ..........., de Trece (13) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 27/09/2010 a las 3:150 p.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente ..............., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres el estado Lara, durante el año 1997, bajo el Nº 069, así como la que reposa en el Registro Principal del estado Lara, presentan dos errores materiales, consistentes en la omisión del primer apellido de la madre del adolescente, ciudadana YSMELDA DEL CARMEN YEPEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad No 13.484.088, y la transcripción errada de su primer nombre, por cuanto al momento de identificarla se asentó “ISMELDA” siendo lo correcto “YSMELDA”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompaño copias simples de las partidas de nacimiento del adolescente ..........., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres el estado Lara y el Registro Principal del estado Lara, evidenciándose los errores invocados.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente ..........., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del estado Lara, durante el año 1.997 bajo el No 069, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Lara, deben corregirse los errores materiales en la omisión del primer apellido de la madre del adolescente, ciudadana YSMELDA DEL CARMEN YEPEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad No 13.484.088, y la transcripción errada de su primer nombre, por cuanto al momento de identificarla se asentó “ISMELDA” siendo lo correcto “YSMELDA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Torres del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.
|