PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000105

En el día de hoy 29-09-2010 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de mediación, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes interesadas ciudadanos JOSE DANIEL FRANCO AZUAJE y FLORITZA CAROLINA CHIQUITO CANELON no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Así mismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
///Carlos Cedres.-