PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000141

Vista la conciliación celebrada en fecha 24-09-2010 entre los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ PAREDES CARMONA y SANDRA CAROLINA AREVALO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.239.622 y 19.533.674 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ......., de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo, queda establecido que una vez el niño sea escolarizado, el padre entregará un bono por el doble de la Obligación de Manutención, es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares. Por otra parte, el padre entregará un bono por el doble de la Obligación, es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Así mismo, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/ej/ma alej. -