PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000400

SOLICITANTE: NORA YADIRA ALONSO GONZALEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana NORA YADIRA ALONSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.740.844, actuando en nombre y representación del niño ..........., de Diez (10) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada Belangel Camacho Lucena. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 29/09/2010 a las 11:30 a.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño ............, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.000, bajo el Nº 623, presenta Un (01) error material, consistente en la omisión del primer nombre de la madre del niño ciudadana NORA YADIRA ALONSO GONZALEZ DE VIÑOLES, titular de la cédula de identidad No 13.740.844, por cuanto al momento de identificarla se asentó “YADIRA ALONSO GONZALEZ DE VIÑOLES” siendo lo correcto “NORA YADIRA ALONSO GONZALEZ DE VIÑOLES”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompaño copia simple de la partida de nacimiento del niño .........., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño ............., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No 623, debe corregirse el error material en la omisión del primer nombre de la madre del niño ciudadana NORA YADIRA ALONSO GONZALEZ DE VIÑOLES, titular de la cédula de identidad No 13.740.844, por cuanto al momento de identificarla se asentó “YADIRA ALONSO GONZALEZ DE VIÑOLES” siendo lo correcto “NORA YADIRA ALONSO GONZALEZ DE VIÑOLES”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.