PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º




ASUNTO N°: PP01-V-2009-000564
PARTES: LUIS ENRIQUE GARCIA SEIJAS y
MILIX MAIBEL MARTINEZ SILVA.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Septiembre de 2009, cuando los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA SEIJAS y MILIX MAIBEL MARTINEZ SILVA, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.647.520 y V-14.333.598, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos.

En fecha 28 de Septiembre del 2009, el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA SEIJAS y MILIX MAIBEL MARTINEZ SILVA, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Septiembre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa; que antes de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos ............., de Doce (12) años de edad, y durante la unión matrimonial, procrearon Una (01) hija que lleva por nombres y apellidos: ..........., de Cuatro (04) años de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2009.


En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 28 de Septiembre de 2009, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2009, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA SEIJAS y MILIX MAIBEL MARTINEZ SILVA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre del 1998, según acta número 346.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos, el adolescente ..........., y la niña ..........., estarán bajo la Custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan el padre y la madre. De mutuo acuerdo se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso y estudios de sus hijos, los días de navidad serán alternados, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA SEIJAS, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre previo recibos firmados, y sufragará en un 50% los gastos de útiles y uniformes escolares, calzados, ropa, consultas médicas especializadas y medicinas que requieran sus hijos.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.

PPG/HdeH/Milangela p.