PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000389

Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de los ciudadanos GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE y JOSÉ GERÓNIMO RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.573 y 12.010.860 a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente Juicio con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.

Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en el presente asunto y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/ej/ma alej.-.-