PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PH05-V-2006-000032
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ISABEL PERAZA VALDERRAMA y
ANA MARIA PERAZA VALDERRAMA
DEMANDADO: CARLOS NEMECIO PERAZA URDANETA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, efectuado por las ciudadanas MARIA ISABEL PERAZA VALDERRAMA y ANA MARIA PERAZA VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.618.768 y 17.618.769 respectivamente, en su beneficio, contra el ciudadano CARLOS NEMECIO PERAZA URDANETA. En fecha 08/11/2006 se admitió la presente solicitud. Observa quién juzga que desde la fecha de la admisión de la demanda, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.-
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