PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000093
Vista la conciliación celebrada en fecha 17-08-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos VENANCIO TERÁN RODRÍGUEZ y ZULYMAR COROMOTO MONASTERIO ROBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.642.020 y 14.995.760, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños ......, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre cancelará la cantidad de Bs. 200,00 en forma mensual, previo recibos firmados, así como también el padre cancelará en el mes de agosto los útiles, calzado y uniformes escolares a sus hijos y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes y entre ambos progenitores asumen en un 50% todo lo que concierne a medicinas, atención médica, calzado, vestido, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-