PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000102
SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA LOTHAR DE D`AGNESE
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LOTHAR DE D`AGNESE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.403.905, residenciada en el Barrio las Flores, frente a la Avenida Portugal Casa No 30 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ...... de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes mencionada, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: REMIGIO CARLOS D`AGNESE ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.407.862 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LOTHAR DE D`AGNESE, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la adolescente .............., por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social, los ahorros contenidos en la Cuenta de Ahorros No 01020346520100047990 del Banco de Venezuela, y sus ahorros en su condición de afiliado del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del ministerio de educación (IPASME); pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la adolescente ..............., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado niño. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.