PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000114
SOLICITANTE: MARIA JOSE VALENZUELA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.400, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Avenida 5 Casa No 12 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ........., de Quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARY YINE ROMERO GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 143.087, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes mencionada, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: TULIO ARMANDO MULLER SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.150.120 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA JOSE VALENZUELA, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la adolescente .............., por concepto de participación en el seguro de vida de su padre ciudadano antes mencionado; pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente en cuestión, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la adolescente ....., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.