PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000137
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JAIRO CONTRERAS VALERO y MAYRA CAROLINA DIAZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.303.170 y 13.608.877 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio del adolescente ........y el niño ........., de 13 y siete (07) años de edad, respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre ejercerá la custodia de sus hijos a partir del 24/09/2010, asumiendo la responsabilidad del cuido físico y contacto con sus hijos. Asimismo, el padre se compromete en participar en todo momento a la madre todas las decisiones que se tomen con respecto a sus hijos y su desarrollo integral, de igual forma, convienen en que la madre buscará a sus hijos cada quince (15) días en el hogar de la abuela materna los viernes a las 4:00 p.m y los entregará el lunes a primera hora en el colegio respectivo de cada uno de sus hijos, de igual manera convienen en que ambos padres serán representante de sus hijos en los respectivos centros educativos donde cursen estudios”. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente y el niño el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. –
|