PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000145
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JULIO CESAR CORREDOR PINEDA y ANGELA ISMENIA DIEZ RAMIREZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.237.378 y 13.484.161, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente ............, de trece (13) años de edad; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención dinero que depositare los días quince (15) de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-240010089801 de la entidad bancaria BICENTENARIO y, en los meses de agosto y diciembre cancelare el doble es decir SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en la referida cuenta. Igualmente se compromete a adquirir para sus hijos útiles, calzados, uniformes escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, consultas y especializadas en un cincuenta (50%), cada uno de ellos; la segunda de los nombrados dice estar de acuerdo con lo convenido. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-