PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000541
PARTES: DANIELA ALEJANDRA TRUJILLO OROZCO y
MAURICIO BELTRAN GRIJALBA.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Septiembre de 2009, cuando los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA TRUJILLO OROZCO y MAURICIO BELTRAN GRIJALBA, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.187.429 y V-14.418.221, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.944, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos.
En fecha 21 de Septiembre del 2009, el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA TRUJILLO OROZCO y MAURICIO BELTRAN GRIJALBA, asistidos por la Abogada ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.944, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Noviembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial, procrearon Una (01) hija que lleva por nombres y apellidos: ..................................., de Un (01) año de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2009.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 21 de Septiembre de 2009, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2009, de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA TRUJILLO OROZCO y MAURICIO BELTRAN GRIJALBA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 08 de Noviembre del 2008, según acta número 360.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos, la niña ..........................., estará bajo la Custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan el padre y la madre. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso de la niña y sus estudios, los días de navidad serán alternados, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre ciudadano, MAURICIO BELTRAN GRIJALBA, suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre el doble de esa cantidad, los cuales entregará directamente a la madre previo recibos firmados.
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200º y 151º.
La Jueza de Juicio,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Strio.
Milangela p.
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