Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PORFIRIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, se este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.510, actuando en representación de mi hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada NOHELIA ROJAS JAIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero que se encuentra depositado en el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, que le corresponden a mi hijo como heredero de su padre el causante PEDRO COLMENAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.174. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

En fecha 16 de julio de 2010, se admite la solicitud y se ordena Notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA PORFIRIA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.510, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, como beneficiario del causante PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.174. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre MARIA PORFIRIA ESCALONA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.