REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA
En el día de hoy, veintiocho de Septiembre de Dos Mil Diez, siendo las 10:30 a.m., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Fase de mediación del presente proceso, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la persona del Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortíz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, dejándose expresa constancia de la presencia de la parte actora, ciudadana YAJAIRA YAKELIN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.566.505; no así el ciudadano OSCAR ENRIQUE CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.540.150, parte demandada en el presente asunto, por lo que no pudo llevarse a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación. En este estado a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez procede a escuchar opinión del niño (se omite), quien se encuentra presente en esta Sala de Mediación en compañía de su madre antes nombrada. Seguidamente vista la incomparecencia del ciudadano OSCAR ENRIQUE CORONEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.540.150, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 472 Ejusdem, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario lo hechos alegados por la parte demandada.