REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000375

Revisada detenidamente la anterior Demanda de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL DURAN PEÑA y JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRA GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.432.296 y 12.935.233, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.511, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare la pretensión solicitada. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL DURAN PEÑA y JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRA GIL MENDOZA, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Temporal,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:44 a.m.
El Sec. Acc,