REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006014

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el ciudadano FRANCISCO PAUL FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.105.700, debidamente asistido por el abogado FRANK R. ROMÁN C., inscrito en el IPSA bajo el N° 63.670, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO PAUL FIGUEROA FIGUEROA, anteriormente identificado. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Temporal,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:11 a.m.
El Sec, Acc.