REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 01 de abril de 2011
Años 200° y 152°
Nº ______-11
1C-5693-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Bolívar Hernández José Ángel
DEFENSORA: Abg. Liliana Yépez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Hahkell Escalona
VICTIMAS: Bernal Maya José Luís (occiso)
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
El Abg. Hahkell Escalona actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano BOLÍVAR HERNÁNDEZ JOSE ÁNGEL, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.855.656, de 28 Años de edad, Fecha de Nacimiento 14/04/1982, Profesión u Oficio: Maestro de Construcción, de Estado Civil Casado, Alfabeto, Natural de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de José Luís Bernal Maya(occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, BOLÍVAR HERNÁNDEZ JOSEF ÁNGEL, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Que el día 3 de julio de 2001, siendo aproximadamente las 4.00 p.m., en la avenida Circunvalación, a la altura del Cementerio Nuevo de Guanare, estado Portuguesa se encontraba el ciudadano José Luis Ocanto Bernal, quien falleció como consecuencia de una herida punzo penetrante en la región hipocondriáca que le fue ocasionada por el imputado José Ángel Bolívar Hernández”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 25/12/2010, suscrita por el Funcionario Sub-lnspector José Tijera Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, deja constancia de los siguientes: Hoy, encontrándome en este Despacho, dejo constancia que el día 04-12-2010, siendo las Dos Horas de la Tarde, se presento el funcionario SAMUEL BARRIOS, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, trayendo Oficio 29816 de fecha 02-12-2010, emanado del Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo, conjuntamente con actuaciones donde ordena el traslado del ciudadano detenido: José Ángel Bolívar Hernández, portador de la cédula de identidad V-19.855.656; quien se encuentra en el Reten policial numero 10, Trujillo, para que sea trasladado y puesto a disposición del Juzgado Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana Caracas; por ante el cual se encuentra requerido; acto seguido procedí a verificar a dicho ciudadano, por ante nuestro Sistema de información policial, para verificar Solicitudes que pudiese registrar el ciudadano antes mencionado, arrojando nuestro sistema enlace la identificación e información, del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL BOLÍVAR HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nació el 14-04-82, soltero, Obrero, portador de la cédula de identidad V-19.855.656; quien se encuentra Solicitado por ante Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, y requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 1280, de fecha 20-12-2001, delito No Indica, causa penal 1654-01; por lo que previo conocimiento del Jefe de esta Sub. Delegación, Comisario FREDDY ALEXIS SIMANCAS, Supervisor de Investigaciones Sub. Comisario ALBERTO, BRICEÑO y Jefe de Investigaciones Inspector Jefe NELSON VALERA, dicho ciudadano será trasladado a su lugar de destino, para que sea colocado a disposición del Juzgado que le compete. Es todo.
2.- Acta policial, de fecha 21/11/2010, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RODRÍGUEZ JAVIER ALFONSO Y SARGENTO SEGUNDO GUTIÉRREZ RAMÍREZ LEONARDO, Efectivos Adscritos al Primer Pelotón, de la Segunda Campaña, del Destacamento NQ 15, del Comando Regional NQ 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los Articulo N9 110,111,112,113,114,115,117,205,207,248, del código Orgánico Procesal Penal, dejamos constancias de las siguientes actuaciones policiales y en consecuencia exponemos lo siguiente: "Siendo las 02:00 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el punto de control fijo ubicado en el sector la Vega Arriba, divisamos un vehículo de particular Marca: JEEP, Modelo Cherokee, Color Blanco, año 1991, Placas AAY26VS, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VBXMV0692I7; a quien indicamos respetuosamente, que se estacionara a la derecha, identificándonos, y preguntándole, que de donde venían y hacia donde se dirigían, respondiéndonos, de Guanare Estado Portuguesa con destino a Monay, luego les solicitamos su identificación quedando identificados como: VÍCTOR TORRES C.l V- 15.407.193, chofer del vehículo, y el acompañante Bolívar Hernández Josef Ángel, luego procedimos a llamar a SIPOL Valera, siendo atendidos por el C/2D0 (PET) VALECILLOS YUSNEIDA, C.l V-13926.684, quien nos informo que el ciudadano: Bolívar Hernández José Ángel, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.855.656, de 28 Años de edad, Fecha de Nacimiento 14/04/1982, Profesión u Oficio: Maestro de Construcción, de Estado Civil Casado, Alfabeto, Natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en Monay, Casa Sin Numero, Cerca de la Torre factora La Paz, Teléfono 0426-8375649, Municipio Pampa del Estado Trujillo se encuentra solicitado por el Juez Segundo de Control Penal de Guanare Estado Portuguesa, el delito no lo indica, de Fecha 20/12/2001, Expediente de Tribunal NQ 1654-01, se procedió a detener al ciudadano, e informarle de su situación, es todo.
3.- Trascripción de novedad: de fecha 03/07/2001, suscrita por el secretario de guardia, el cual deja constancia que el trascurso de tiempo comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 03/07/2001 aparece copiado textualmente el libro de novedades:" numera 40, hora 16:40 llamada telefónica se recibe la misma de parte del distinguido Florencio Valderrama, de Guardia me la Emergencia del Hospital Central de esta Ciudad, informando que ha dicho Centro Asistencial había ingresado el ciudadano; José Luis Ocanto Bernal, de 20 años de edad, presentando herida punzo penetrante en le región Hipocondríaca, siendo las 02,00 horas de la tarde de hoy, y que el mismo había fallecido a las 04:00 de la tarde. El mismo resulto herido al suscitarse presuntamente una riña colectiva en el Barrio Santa María de esta Ciudad; desconociendo mas datos al respecto. Es todo
4.- Inspección N2, de fecha 03/07/2001, suscrita WILLIAM GAMEZ, LUÍS CARRILLO Y ROGER OROZCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual deja constancia de lo Siguiente: EL LA Morgue del Hospital Miguel Oraa Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en el articulo 229 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se procedió dejándose constancia de lo siguiente "tratarse del cadáver de una persona del sexo masculino, adulto, quien carece de vestimenta alguna, y yace en posición dorsal sobre una camilla metálica, en la morgue del Hospital Miguel Oraa de esta ciudad. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL CADÁVER: piel morena, de contexto fuerte, cabeza ovalada, cabello crespo, corte y negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos de color pardo claro, orejas pequeñas, nariz pequeña, labios delgados, boca pequeña, barba y bigotes escasos.
5.- Acta policial, de fecha 03/07/2001, suscrito por el funcionario AGENTE PRINCIPAL, ROGER OROZCO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, Iniciando las averiguaciones relacionadas al expediente F-908.019, que se sigue por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective WILLIAM GAMEZ y Agente Principal LUÍS GARRILLO, en la 1 unidad P-207, hacia La Morgue del Hospital Dr., Miguel Oraá de esta localidad, a fin de realizar averiguaciones y reconocimiento de cadáver a una persona de sexo masculino, quien respondía al nombre de JOSÉ LUÍS OCANTO BERNAL, quien falleció presuntamente por presentar herida por arma blanca, ya presentes en dicho Hospital, nos entrevistamos con el funcionario de la Policía uniformada de guardia Distinguido FERNANDO DELGADO, quien al ser impuesto del motivo de nuestra comisión, nos manifestó que efectivamente allí había ingresado a las 02:15 horas de la tarde, un ciudadano de nombre JOSÉ LUÍS BERNAL BOSCAN, Venezolano, Natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, fecha e nacimiento 27-02-81, soltero, obrero, residenciado en el barrio 19 de Abril sector II, calle 2, frente a Los Silos, Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, el mismo para su ingreso presentó herida punzo penetrante en la región Hipocondríaca Derecha y que el mismo falleció a las 4:00 horas de la tarde cuando estaba siendo intervenido quirúrgicamente; Igualmente nos informó que los hechos ocurrieron cerca del estacionamiento que se encuentra frente al Cementerio Nuevo esta localidad y se desconocía el autor de los hechos, por tal motivo nos condujo hasta la Morgue de ese Centro Asistencial, donde se puso observar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición Dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, se aprecia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de vestimenta, igualmente se le aprecian las características fisonómicas y heridas especificadas en el acta de reconocimiento efectuada por el funcionario AGENTE , LUÍS CARRILLO, bajo el NQ 672, se deja constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde se realizo el respectivo reconocimiento al cadáver. Es todo.
6.- Inspección N9 673, de fecha 03/07/2001, suscrito por el funcionario WILLIAM GAMEZ. LUÍS CARRILLO Y ROGER OROZCO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual deja constancia de lo Siguiente: "EN UNA VÍA PUBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, A LA ALTURA DEL CEMENTERIO NUEVO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA_Lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con lo establecido en los artículo 229 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Acta policial, de fecha 03/07/2001 suscrita por el funcionario AGENTE ASISTENTE ROGER OROZCO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente: " En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas al expediente F-908.019, que se sigue por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas ( HOMICIDIO ), procedí a trasladarme en compañía de los funcionario DETECTIVE, WILLIAM GAMEZ y AGENTE, LUÍS CARRILLO, en la unidad P-207, hacia una vía Publica específicamente en la avenida Circunvalación, a la altura del Cementerio Nuevo, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar averiguaciones e Inspección ocular en relación al presente caso, ya presentes en dicho lugar, nos entrevistamos con el ciudadano VARGAS NAVAS MARIO RAMÓN, Venezolano Natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-71, soltero, obrero, residenciado en la calle 2 sector II del barrio Santa María, Guanare Estado Portuguesa identidad V-12.09O.65I; quien al ser impuesto del motivo de nuestra comisión, nos manifestó tener conocimiento sobre el hecho investigado y nos condujo hasta el lugar de los hechos, fijándose allí inspección Ocular a las 06:30 horas de la tarde; Igua. informó que él auxilió al ciudadano JOSÉ LUÍS BERNAL, hoy occiso, cuando este se encontraba herido y que un chofer de nombre JOSÉ RAFAEL FLORES, fue quien trasladó a este ciudadano herido hasta el hospital local y que este ciudadano trabaja en la línea ruta 1, la cual tiene la parada cerca al lugar de los hechos, por tal motivo les fueron entregadas boletas de citación a los ciudadano antes mencionados a fin de que comparezcan ante esta oficina rendir declaración, así mismo se le libró boleta de citación de ruta de dicha línea de taxi, de nombre JUAN OTERO BALSA, a fin de que comparezca ante estas oficina a rendir delación en torno al hecho investiga, es todo
8.- Acta de entrevista, de fecha 03/07/2.001, del ciudadano VARGAS NAVAS MARIO ROMÁN, antes el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expone textualmente; "Yo estaba sentado en la entrada del Cementerio Nuevo en compañía de José Luis, entonces el dice negro espérame que voy a tomarme un refresco que tengo como hambre, se va de repente yo miro hacia donde el va, y veo que va un tipo corriendo pasa la avenida veo que José Luis esta con las manos sobre la barriga, salgo corriendo hacia donde el esta para ver que pasó, cuando lo miro esta lleno de sangre y me dice cono me mataron, no dijo quien yo salgo a buscar un carro para llevarlo al hospital y cuando regrese un señor de una buseta se lo había llevado para el hospital y después supe que se había muerto, Es todo Cursa folio 09 fte. y vto. de las actuaciones.
9.- Acta de entrevista, de fecha 03/07/2.001, del ciudadano Flores Guerra José Rafael, antes el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expone textualmente: "Bueno resulta que yo llegue a la parada de la línea donde trabajo, que es la adyacencias del cementerio, en eso cuando me bajo de la Buseta veo a un tipo sangrando pidiendo auxilio, lo veo que se desmaya y entonces veo que estaba un señor con el y yo les hice el favor y lo montamos en la Buseta y lo lleve para el hospital, y luego me entere de que el tipo se había muerto. Es todo. Cursa inserta al folio 10 del presente expediente.
10.- Acta policial, de fecha 05/07/2001, suscrita por funcionario detective WILLIAM GAMEZ adscrito al cuerpo policía judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "prosiguiendo con las diligencias relacionadas al expediente numero F-908.019 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), en horas de la mañana del día de hoy, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Roger Orozco, hacia las adyacencia del cementerio de esta ciudad, a fin de indagar realizar averiguaciones en torno al caso que nos ocupa, una vez en el sitio, nos entrevistamos con un ciudadano que no quiso identificarse por ningún motivo, pero que nos informo que un sujeto que le había causado la muerte al ciudadano que en vida respondía al nombre de José Luis Bernal , residía atravesando el bote de basura a la orilla del río, por lo que nos trasladamos al lugar, una vez presente en una zona boscosa, con un ciudadano que dijo ser y llamarse Narciso Antonio Bolívar Montevideo, de nacionalidad Venezolana, natural de palo negro estado Aragua, de 58 años de edad. De estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle cinco de julio, casa S/N del barrio Santa María, Guanare, titular de la cédula de identidad Ne V- 3.519.527, quien nos manifestó que había tenido conocimiento por parte de su hija Rosangela bolívar que su hijo José Ángel Bolívar Hernández, de 19 años de edad, había forcejeando con el hoy occiso y que este luego lo vio que estaba tirado en el suelo y que José Ángel había salido corriendo hacia el barrio Santa María, pero que su hija para el momento no se encontraba presente en la casa, por lo que a tal motivo el ciudadano entrevistado fue citado a este despacho y su hija y su hija Rosangela Bolívar a rendir la correspondiente declaración. Una vez terminado la comisión retornamos a este despacho, Es todo. Cursa inserta al folio 21 del presente expediente.
11.- Acta de entrevista, de fecha 06/07/2.001, del ciudadano BOLÍVAR MONTEVIDEO NARCISO ANTONIO, antes el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expone textualmente: "Me contó mi hija Rosangela Bolívar que cuando ella iba en la buseta vio que mi otro hijo de nombre José Ángel Bolívar estaba forcejeando con José Luis no se el apellido, entonces ella y que se bajo de la buseta y fue a donde estaban ellos y vio tirado en el suelo a José Luis y que José Ángel Salió corriendo hacia el barrio Santa María y que paro un carro libre y se fue, es todo lo que ella me contó. Es todo. Cursa inserta al folio 22 del presente expediente.
12.- Acta de entrevista, de fecha 09/07/2.001, del ciudadano ÁLVAREZ JORGE LUÍS, antes el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expone textualmente: "yo estaba como a 150 metros, el muchacho estaba acostado, el asesino le paso por un lado, cuando iba como 150 metros, el muchacho se paro y miro donde iba el caminaba y se le pego atrás, ahí se vio la pelea de ellos, el muchacho muerto le salió de golpe al asesino tarándole coñazos, y de repente veo al muchacho que se llama José Luis que se agacho, y corrimos hacia el y cuando llegamos lo vimos malogrado y tenia la franela puesta en la barriga y le salía sangre, el otro muchacho salió corriendo y a José Luis lo llevaron al hospital, Es todo. Cursa inserta al folio 23 del presente expediente.
13.- Acta de entrevista, de fecha 09/07/2.001, del ciudadano VARGAS NAVAS MARIO RAMÓN, antes el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expone textualmente: "Bueno yo estaba con José Luis, sentado en una acera, de repente pasa un muchacho que se llama José Ángel Bolívar, José Luis se le pega atrás, y cuando estaban mas delante de la cruz del cementerio se entraron a coñazos, y cuando yo vi salió el otro en carrera y fui al sitio y vi a José Luis apuñaleado me quede buscando carro para sacarlo y cuando iba a buscar carro ya un busetero se había llevado a José Luis para el hospital, Es todo. Cursa inserta al folio 24 del presente expediente.
14.- Acta policial, de fecha 09/10/2001 suscrito por el funcionario detective William Games, adscrito Cuerpo Técnico de Policial Judicial, el cual deja constancia de las siguientes diligencias: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa numero F-908.019 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, encontrándome en este despacho se presento el ciudadano Vargas Navas Mario Ramón, titular de la cédula de identidad NQ v-12.090.651, manifestando que en su declaración del día 03-07-01 en horas de la tarde, no había sido muy claro, por lo que deseaba rendir una nueva declaración, a tal efecto se procedió a tomarle la versión en esta misma fecha a la 06:00 horas de la tarde, es todo. Cursa inserta al folio 25 del presente expediente.
15.- Acta de entrevista, de fecha 12/07/2001, a la ciudadana adolescente BOLÍVAR HERNÁNDEZ ROSANGELA, antes el Cuerpo Técnico de Policial Judicial suscrito por el funcionario detective William Games, adscrito Cuerpo Técnico de Policial quien expone textualmente: "Yo iba para la casa de mi mama Aura Rosa Hernández, venía del barrio Santa María, entonces me baje en el cementerio nuevo de esta ciudad, entonces veo un tipo que se llama, JOSÉ LUÍS, no se su apellido, pero que vive en el barrio Santa María ahorcando con las manos y con una llave de tubo, yo estaba muy retirada del lugar donde estaban ellos, cuando mi hermano se percató que no podía librarse del tipo, sacó un cuchillo y le dio una puñalada al tipo que lo estaba ahorcando, el tipo lo soltó y salió colocándose, las manos en la barriga, mi hermano salió corriendo y agarr6 un taxi y se fue presuntamente al barrio Santa María; ese mismo día me entere que el tipo se había muerto, ahora la familia del muerto andan diciendo que van a matar a mi mamá, que le van a meter candela a la casa y la van a quemar con gasolina Es todo. Cursa inserta al folio 26 del presente expediente.
16.- Experticia hematológica, de fecha 12/07/2001, suscrito por el funcionario JUAN CARLOS GIL CIBRIAN, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual deja constancia de lo Siguiente: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, pude establecer Que las sustancias de color pardo rojiza suministrada y estudiadas, son de naturaleza Hemática y corresponden al grupo sanguíneo "O". Es todo Cursa inserta al folio 65 y 66 del presente expediente.
17.- Acta de entrevista, de fecha 26/07/2001, al ciudadano BERNAL JUAN BAUTISTA, antes el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expone textualmente: "Yo me entere ese día cuando llego a la casa que habían apuñalado a mi hijo José Luis, me entere por mi mujer Isabel María Boscan, y que había sido en el Cementerio, yo salí corriendo para el Hospital, y una persona me dijo que mi hijo estaba muerto, no se quien es esa persona no lo conozco, es todo Cursa inserta al folio 71 del presente expediente.
18.- Acta policial, de fecha 26/07/2001 suscrito por el funcionario Detective WILLIAM GAMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policial Judicial deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: prosiguiendo con las diligencias relacionadas al expediente numero F-908.019 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), luego de rendir declaración el ciudadano BERNAL JUAN BAUTISTA, cédula de identidad NQ V-2.723.523, le fueron entregadas dos boletas de citación a nombre de Braulio Alias Radio Loco y Richard Alias Moño Blanco, a fin de que se las haga llegar para que comparezcan a esta oficina a rendir la correspondiente versión de los hechos, se anexa la presente acta talón superior de las boletas libradas. Es todo Cursa inserta al folio 72 del presente expediente.
19.- Acta de entrevista, de fecha 25/09/2001 al ciudadano BLANCO HERNÁNDEZ JUAN BAUTISTA, antes el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien expone textualmente: "El día 03 de julio de este año eran como las tres de la tarde, yo me encontraban en mi casa cuando llego José Ángel, me saludo y me dijo que la petejota lo andaba buscando porque había preñado a una menor de edad, luego me dijo que le hiciera el favor y le buscara a mi mama, me fui para el barrio la cuevera, y cuando llegue allá le comente a mi mama lo que el me había dicho, salimos juntos nos montamos en una buseta y cuando la buseta se paro en la parada del Hospital Dr. Miguel Oraá, se acerca un ciudadano que trabaja como chequeador y le comento al conductor de la buseta, que el muchacho que habían traído herido de la parada del cementerio nuevo, había muerto, en eso mi mama y mi hermana de nombre Rosangela, se miraron y se pusieron nerviosas, y cuando llegamos a la casa el le pregunto a mi mama que había pasado y ella le dijo que el muchacho había muerto, luego salieron vía al terminal de pasajero y fue hasta el día sábado 22 de Septiembre del 2.001, que lo volví a ver, el llego a mi casa como a las cinco de la tarde, se puso a tomar miche, y como a las once de la noche salió a comprar mas miche, llegando a una esquina lo agarraron uno malandros, le dieron una golpiza, lo cortaron y le robaron la plata que cargaba mi mama salió a buscarlo y se lo trajo para la casa, el nos llamo para que le prestáramos un machete o un cuchillo y como nosotros no le hicimos caso y le dijimos que se quedara tranquilo, se enfureció, y luego agarro un machete y le tiro a mi mama y sino no hubiera sido por un poste que estaba la fuera picado por la mitad y luego le tiro al hermano mío de nombre Héctor Blanco, pero no le pego gracias a que este se sabe defender luego se agarro conmigo y nosotros le dijimos que se fuera y salió y se fue para donde un compadre de nosotros de nombre bueno solo se que le dicen el compadre que vive cerca de mi casa a llamarlo para que no lo dejara morir y el que le dicen el compadre fue a la casa y nos aviso y fuimos todos a buscarlo, luego buscamos un carro para llevarlo al Hospital y en el carro el juraba que mataba a mi hermano Héctor Blanco porque el cree que fue mi hermano el lo golpeo y no es así y en el Hospital decía lo mismo a cada rato que mataría a mi hermano y a mi también así mismo como a los hijos de mi hermano y a toda la familia y lo dejamos hospitalizado en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, al rato llego a la casa ya que se voló se allá y llego amenazando a mi hermano Héctor y a mi y mi mama lo agarro y lo acostó y al otro día lo acostó y salió por allá todo golpeado como andaba a beberles unas cervezas y al rato vino enfurecido y que a matar a mi hermano Héctor y que el había sido quien lo golpeo, y luego salí a buscar a mi mama y le conté todo como estaba luego me quede por el centro y mama se fue a la casa, luego cuando llegue estaba mi madrastra y busco libre para llevarlo al Hospital ya que se sentía mal luego de eso lo dejaron en el Hospital y en la tarde llego un tipo al Hospital que le dicen Radio Loco y Ángel se voló nuevamente del Hospital por miedo a ese Radio Loco que no se quien es, y llegaron a la casa mi mama y Ángel y comenzó a tirar puntas a mi hermano Héctor y decía que si el sabia que el había sido quien lo había embromado el con los mimos cuchillos que había matado a José Luis y yo le dije que si el pensaba que era mi hermano quien lo había jodio y mi hermano le dijo que se fuera de la casa que el no quería tener problemas con el que el no se iba a dejar matar como el había matado a José Luis y se fue y amenazo que volvía. Es todo Cursa inserta al folio 77 del presente expediente.
20.-Acta policial de fecha 25/09/2001 suscrito por el funcionario MIGUEL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación:" en diligencias relacionadas con el expediente numero F-908.019, que se instruye por ante este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: BLANCO HERNÁNDEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-02-1980, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad numero V-13.959.524, y me hace la entrega de un arma blanca tipo cuchillo, constituido de una hoja de metal de color niquelado donde se lee TRAMONTINA, inox-stainless-Brasil, y cacha de madera de color marrón, y manifestó que esa era el arma que el ciudadano: José Ángel Bolívar Hernández, para causarle la muerte a quien en vida respondía al nombre de: José Luis Bernal Boscan, posteriormente le informe a la superioridad de la diligencia practicada. Es todo Cursa inserta al folio 80 del presente expediente.
21.- Acta policial de fecha 26/09/2001 suscrito por el funcionario MIGUEL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación:" deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación: "En diligencias relacionadas con la causa numero F-908.019, que se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos contra la persona (HOMICIDIO), me traslade con el funcionario: Julio Pérez, en la unidad 43A, hacia el barrio Santa María, calle Cinco de Julio, casa sin numero de color blanco, de esta ciudad, con el fin de ubicar y aprender al ciudadano: Bolívar Hernández José Ángel, por cuanto figura en la presente causa como imputado, una vez presente en la referida dirección fuimos atendido por un ciudadano a quien identificados como funcionarios de este cuerpo y explicado el motivo de esta comisión, dijo ser llamarse: Bolívar Montevideo Narciso Antonio, y ser el padre de la persona en mención, con quien luego de un momento de conversación manifestó que su hijo no se encontraba en la ciudad de Guanare, y que el día sábado 22 de lo corrientes, no lo había visto y que seguramente había huido para otra ciudad, luego regresamos a este despacho, donde le informamos a la superioridad de los resultado de la comisión. Es todo Cursa inserta al folio 82 del presente expediente.
22.- Acta policial, de fecha 25/11/2001 suscrito por el funcionario Detective RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, deja constancia de la siguiente diligencias policiales efectuada en la presente averiguación. En esta misma fecha, dándole cumplimiento alo ordenado en el oficio numero 1.158, emanado del juzgado de control numero 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde solicita aprehender al ciudadano: Bolívar Hernández José Ángel, quien reside en el Barrio Santa María, adyacente a la panadería e iglesia del citado Barrio y ponerlo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Me traslade en compañía del funcionario Cesar Montilla, en unidad P-43A, hacia la mencionada dirección, sostuvimos entrevista con varias personas moradores del sector, a quienes le solicitamos información del susodicho ciudadano; logrando obtener la siguiente información, que la persona buscada por nuestra comisión, al igual que su familia, se habían ido del mencionado Barrio y que habían vendido sus propiedades (casa); en vista de esta información regresamos nuevamente al despacho, donde informamos del resultado de la diligencia a la superioridad. Es todo Cursa inserta al folio 100 del presente expediente.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Testimoniales
1.- Florencio Valderrama, de Guardia me la Emergencia del Hospital Central de esta Ciudad, informando que ha dicho Centro Asistencial había ingresado el ciudadano; José Luis Ocanto Bernal, de 20 años de edad, presentando herida punzo penetrante en le región Hipocondríaca, siendo las 02,00 horas de la tarde de hoy, y que el mismo había fallecido a las 04:00 de la tarde. El mismo resulto herido al suscitarse presuntamente una riña colectiva en el Barrio Santa María de esta Ciudad; desconociendo mas datos al respecto, es pertinente y necesaria. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido funcionario demuestra la existencia y condiciones como es ingresado el ciudadano hoy occiso al nosocomio de la referida ciudad. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- William Gamez, Luís Carrillo Y Roger Orozco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de los referidos expertos deja asentado cuales son las características de las heridas que le fueron causadas al ciudadano JOSÉ LUIS BERNAL (Occiso), además de las circunstancias de la inspección técnica realizada al cadáver. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Roger Orozco, de fecha 03/07/2001, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y Luís Carrillo, bajo el N9 672, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de los referidos expertos deja asentado cuales son las características de las heridas que le fueron causadas al ciudadano JOSÉ LUIS BERNAL (Occiso), además de las circunstancias de la inspección técnica realizada al cadáver. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- William Gamez. Luís carrillo y Roger Orozco, INSPECCIÓN N9 673, de fecha 03/07/2001, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de los referidos funcionarios dejan constancias de las diligencias de investigaciones realizadas además de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la relación de los hechos. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Roger Orozco que suscribe acta policial, de fecha 03/07/2001, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de los referidos funcionarios dejan constancias de las diligencias de investigaciones realizadas además de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la relación de los hechos. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Vargas Navas Mario Román suscribe acta de entrevista, de fecha 03/07/2.001, , ante el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes y necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido ciudadano deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así pues se tendrán fehacientemente las deposiciones del mismo, para que sean apreciadas por la juzgadora.
7.- Flores Guerra José Rafael que suscribe acta de entrevista, de fecha 03/07/2.001, , antes el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expone textualmente: "Bueno resulta que yo llegue a la parada de la línea donde trabajo, que es la adyacencias del cementerio, en eso cuando me bajo de la Buseta veo a un tipo sangrando pidiendo auxilio, lo veo que se desmaya y entonces veo que estaba un señor con el y yo les hice el favor y lo montamos en la Buseta y lo lleve para el hospital, y luego me entere de que el tipo se había muerto. Es todo. Cursa inserta al folio 10 del presente expediente.
8.- William Gamez adscrito al Cuerpo Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de los referidos funcionarios dejan constancias de las diligencias de investigaciones realizadas además de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la relación de los hechos. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Bolívar Montevideo Narciso Antonio, que suscribe acta de entrevista, de fecha 06/07/2.001, del ciudadano, ante el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes y necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido ciudadano deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así pues se tendrán fehacientemente las deposiciones del mismo, para que sean apreciadas por la juzgadora.
10.- Álvarez Jorge Luís, que suscribe acta de entrevista, de fecha 09/07/2.001, del ciudadano ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido ciudadano deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así pues se tendrán fehacientemente las deposiciones del mismo, para que sean apreciadas por la juzgadora.
11. Vargas Navas Mario Ramón, que suscribe acta de entrevista, de fecha 09/07/2.001, del ante el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes y necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido ciudadano deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así pues se tendrán fehacientemente las deposiciones del mismo, para que sean apreciadas por la juzgadora.
12.- Bolívar Hernández Rosangela, que suscribe acta de entrevista, de fecha 12/07/2001, a la ciudadana ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial suscrito por el funcionario detective William Gamez, adscrito Cuerpo Técnico de Policial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido ciudadano deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así pues se tendrán fehacientemente las deposiciones del mismo, para que sean apreciadas por la juzgadora.
13.- Juan Carlos Gil Cibrian, que suscribe experticia hematológica, de fecha 12/07/2001,adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido funcionario deja constancia de la peritación hematológica, que da fe que las sustancias que se tomaron de color pardo rojizo, corresponde a sustancia hemática del ciudadano JOSÉ LUIS BERNAL. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Bernal Juan Bautista, que suscribe acta de entrevista, de fecha 26/07/2001, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido ciudadano deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así pues se tendrán fehacientemente las deposiciones del mismo, para que sean apreciadas por la juzgadora.
15.- Blanco Hernández Juan Bautista, que suscribe acta de entrevista, de fecha 25/09/2001 del ciudadano ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido ciudadano deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así pues se tendrán fehacientemente las deposiciones del mismo, para que sean apreciadas por la juzgadora.
16.- Miguel Sánchez, que suscribe acta de fecha 25/09/2001 adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes y necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido funcionario deja constancia de las circunstancias de la investigación y pesquisas que determinan la responsabilidad de la muerte del ciudadano JOSÉ LUIS BERNAL. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- Miguel Sánchez funcionario que suscribe acta de fecha 26/09/2001, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido funcionario deja constancia de las circunstancias de la investigación y pesquisas que determinan la responsabilidad de la muerte del ciudadano JOSÉ LUIS BERNAL. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- Rodrigo Linares funcionario que suscribe acta policial, de fecha 25/11/2001, , adscrito al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Dicha prueba es licitas, pertinentes y necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio del referido funcionario deja constancia de las circunstancias de la investigación y pesquisas que determinan la responsabilidad de la muerte del ciudadano JOSÉ LUIS BERNAL. Solicito le sea exhibida la Experticia, suscrita por el mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de José Luís Ocanto Bernal(occiso), solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Bolívar Hernández Josef Ángel, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Yo tengo que decir que soy inocente de lo que se me esta acusando porque para ese entonces estaba en la ciudad de Valencia, nunca se me informo que estaba solicitado en 1996 pague servicio militar y para poder ingresar no debe tener ningún tipo de antecedente porque lo pueden apresar en ese lugar".
Se le cede el derecho de palabra a la. victima representada por Juan Bautista Bernal, y expreso lo siguiente: "Yo salí esa mañana a trabajar, porque mi trabajo era la caleta, me fui para el deposito de Vargas a bajar 100 sacos de jabón en polvo, cuando regreso a la casa me dice la mujer mía "hijo mataron a José Luis", como es posible le digo, en ese momento agarro la buseta y me fui para la PTJ a poner denuncia, cuando estoy en la PTJ me llega una señora que no la conozco y me dice "señor usted es el papá del muchacho que mataron en el cementerio" le dije que si y ahí me da un comprobante y el señor me dice ¿que es eso?, le digo es el comprobante del asesino de mi hijo y se pusieron a redactar esa broma, mientras eso la señora se me perdió, el PTJ me mando a sacarle 4 copias al comprobante, él dejo uno en la mesa y le dio otro al comisario y me dio los otros 2 y como me los dio a mi yo los cargaba, me dijo el sargento Rodríguez que estaba en ese momento, eso es qué, le digo ese es el comprobante de quien mato a mi hijo, yo me fui para la casa y cargue eso como 5 meses en la cartera la mujer me dijo que para que cargaba eso en la cartera le dije que algún día lo entrego, cuando llegó me dijo mi mujer José Luis está muerto y lo quedaron bañando porque lo van a entregar, ahí llame a mi hijo y le pedí que fuera a la funeraria y que trajera la urna, es todo ".
Por su parte la Defensora Liliana Del Carmen Yépez expuso lo siguiente " primero quiero expresar que en las actas policiales folios 169 se hace mención a una supuesta riña colectiva y quiero aclararle que para que exista una riña colectiva debe existir más de 2 personas teniendo un conflicto. Quiero aclarar que mi defendido no fue quien le causo la muerte a 1 victima, pues el se encontraba en la ciudad de Valencia como se probara en la etapa probatoria, el no sabia que era solicitado por un homicidio el cual no cometió pues como lo dijo se encontraba realizando curso en la Escuela Naval, consigno copia pues la Escuela se encuentra en otro estado, se consigna constancia de buena conducta y de residencia de mi defendido, una constancia de oración cristiana puerta del cielo que hace constar que mi defendido forma parte de ese grupo de oración y tiene una conducta intachable. Además de los hechos se desprende que no existe ningún elemento para que mi defendido sea acusado de la muerte del ciudadano José Luís Bernal Maya pues no existen testigos que indique que mi defendido fue quien hirió a la victima, lo más grave es que existe un testimonio de una persona que se negó a identificar, por lo cual solicito sea desestimado este testimonio, al igual que los demás testimonios pues ninguno de ellos fue testigo presencial, pues uno fue el chofer que lo traslado y el otro señor Navas señala que el se descuida v ve que su compañero esta doblado y ve a un sujeto corriendo, solo le ve la espalda, en cuanto al testigo Álvarez Luís dice que vio los hechos pero a 150 metros de distancia, el no vio a mi defendido, solicito se desestime dicha declaración. En cuanto a la declaración de Hernán Juan Bautista, quien indica que el llego a su casa y el carnet fue entregado por una persona que no fue identificada, solicito que también se desestime, ninguno de los testigos pudo identificar a mi defendido, en cuanto a la declaración de la hermana del imputado, ella manifiesta que en ningún momento menciono lo que esta trascrito en el acta pues ella estaba en su casa y los funcionarios fueron a buscarla y la llevaron a tomarle la declaración sin imponerle del precepto constitucional, la hermana de mi defendido quien era menor de edad, la hicieron firmar un acta cuyo contenido desconocía a quien le dijeron que si firmaba su hermano saldría en libertad, en cuanto a la declaración del hermano de mi defendido se solicita se desestime la declaración pues se aprecia que existe una enemistad con mi defendido, pues él no se encontraba allí, y en cuanto al arma entregada no existe ningún elemento que indique que esa arma fue utilizada por mi defendido y tampoco le fue incautada a mi defendido. En cuanto a la declaración del ciudadano Navas, solicito se desestime, pues existe una contradicción pues inicialmente manifiesta que no vio a la persona que hirió a la victima, tampoco vio como le hirieron y en la segunda declaración indico que fue mi defendido. Quiero que tome en cuenta la falta de elementos convicción el tiempo transcurrido y el estado de salud de mi defendido quien presenta daño hepático como se demuestra en los exámenes médicos consignados, solicito respetuosamente la libertad plena para mi defendido o una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, poí¬no existir elementos contundentes que incriminen a mi defendido, es todo".
TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, observándose que todos los alegatos esgrimidos por la defensora privada están referidos a las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos así como a la credibilidad o no de las entrevistas rendidas en la fase de investigación por los testigos ante el Cuerpo de Investigaciones, circunstancias que sólo son objeto de análisis en la fase de juicio bajo los principios de inmediación y contradicción para la formación del convencimiento del juzgador, estándole vedado expresamente al Juez de Control permitir en la oportunidad de la audiencia preliminar dichos planteamientos conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Bolívar Hernández José Ángel, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.855.656, de 28 Años de edad, Fecha de Nacimiento 14/04/1982, Profesión u Oficio: Maestro de Construcción, de Estado Civil Casado, Alfabeto, Natural de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito homicidio intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de José Luís Bernal Maya(occiso), desestimándose la calificante por motivo fútil al no habérsele impuesto al imputado en la investigación, ni haberse indicado en el escrito acusatorio ni en la audiencia la fundamentación fáctica y jurídica de dicha calificación. .
2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.
3.- Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Bolívar Hernández Jose Ángel, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.855.656, de 28 Años de edad, Fecha de Nacimiento 14/04/1982, Profesión u Oficio: Maestro de Construcción, de Estado Civil Casado, Alfabeto, Natural de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Bernal Maya (occiso).
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto