REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 12 de abril de 2011
Años 200° y 152°
Nº ______-11
1C-5756-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Jhoan David Hernández Castillo
DEFENSORA: Abg. Omaira Rodriguez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Marcos Segovia
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abogada Abg. Marcos Segovia actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Yohan David Hernández Castillo, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-17.601.209, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1987, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Araure Centro, calle 11 entre avenidas 27 y 28, casa No 27-031 de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Yohan David Hernández Castillo, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: El hecho que se atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: “El día 30 de Abril del 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales SUB/COMISARIO MANUEL RAMOS, INSP/JEFE JOSÉ GARCÍA, y los AGENTES EDECIO BARRIO, RODRIGO LINARES y JEANS MAHOMENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio Sol de Justicia, calle 07 con avenida 01 de Guanare, cuando se le acerco un ciudadano, y le manifestó que en un rancho abandonado se encontraba un ciudadano, quien se encontraba requerido por ese Organismo, una vez obtenida dicha información los funcionarios actuantes, se trasladan hasta el lugar indicado, y una vez allí, encontraron a un ciudadano, al realizarle una inspección al sujeto, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón la cantidad de cinco (05) trozos de pitillos de color transparente de material sintético contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, y tres (03) envoltorios elaborados en material de color negro y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como Yohan David Hernández Castillo. Siendo puesto el identificado ciudadano, a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto SEIS (06) gramos con ochocientos (800) miligramos de la droga denominada cocaína, la cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
l.-Acta policial de fecha 30 de Abril del 2009, suscrita por los funcionarios policiales SUB/COMISARIO MANUEL RAMOS, INSP/JEFE JOSÉ GARCÍA, y los AGENTES EDECIO BARRIO, RODRIGO LINARES y JEANS MAHOMENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia que el ciudadano YOHAN DAVID HERNÁNDEZ CASTILLO, fue aprehendido el día 30-04-2009, a las 05:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio Sol de Justicia, calle 07 con avenida 01 de Guanare, cuando se le acerco un ciudadano, y le manifestó que en un rancho abandonado se encontraba un ciudadano, quien se encontraba requerido por ese Organismo, una vez obtenida dicha información los funcionarios actuantes, se trasladan hasta el lugar indicado, y una vez allí, encontraron a un ciudadano, al realizarle una inspección al sujeto, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón la cantidad de CINCO (05) TROZOS DE PITILLOS DE COLOR TRANSPARENTE DE MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE COLOR NEGRO Y AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como YOHAN DAVID HERNÁNDEZ CASTILLO. Siendo puesto el identificado ciudadano, a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Es decir que con el Acta policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.
2.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 30-04-2009, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado: YOHAN DAVID HERNÁNDEZ CASTILLO.
3.-Prueba de orientación de fecha 30-04-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada, donde se presume la presencia de la droga denominada COCAÍNA, la cual le fue incautada al momento de la detención del imputado: YOHAN DAVID HERNÁNDEZ CASTILLO.
4.-Experticia química N° 9700-057-112 de fecha 13-05-2009, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: seis (06) gramos con ochocientos (800) miligramos de la droga denominada cocaína, incautada al imputado Yohan David Hernández Castillo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Experto:
l.- Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 30-04-2009 y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-112 de fecha 13-05-2009. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de las experticias suscrita por la prenombrada funcionaria en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimoniales:
2.- Sub/Comisario Manuel Ramos, Insp/Jefe José García, Y Los Agentes Edecio Barrio, Rodrigo Linares Y Jeans Mahoment Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a sus participaciones en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 30 de Abril del 2009. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Yohan David Hernández Castillo, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó: " Me encuentro privado de libertad a la orden del tribunal de juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por una causa que tiene relación con esta. Esa droga me fue sembrada para poder privarme de libertad. Quiero consignar escrito de 6 folios contentivos de la denuncia formulada por secuestro por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas".
Por su parte el Defensor Abg. Omaira Rodríguez, en la audiencia se opuso a la calificación fiscal por cuanto no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de su defendido con los hechos que se le atribuyen.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado YOHAN DAVID HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-17.601.209, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1987, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Araure Centro, calle 11 entre avenidas 27 y 28, casa No 27-031 de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:
3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Yohan David Hernández Castillo, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-17.601.209, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1987, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Araure Centro, calle 11 entre avenidas 27 y 28, casa No 27-031 de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.
4) Se deja expresa constancia que el imputado se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad a la orden del Juzgado de Juicio N° 2 ante el cual se le sigue otra causa.
5) Se acuerda remitir copia de la denuncia ante la Fiscalía Superior a solicitud del imputado.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto