REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de abril de 2011
Años 200° y 152°

Nº ______-11
1C-5826-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: José Gregorio Angulo

DEFENSOR: Abg. Eritzon Paz
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Marcos Segovia
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Abg. Marcos Segovia actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Gregorio Ángulo, es venezolano, natural de San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V.-9.409.134, mayor de edad, soltero, oficio comerciante, domiciliado en el caserío Fanfurria, carretera Principal, casa sin numero de la Parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Gregorio Ángulo, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 31 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, los Funcionarios SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, JUAN CARLOS GIL, DETECTIVE ROBERT DURAN, y los AGENTES EDECIO BARRIO y LENIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron y constituyeron, hasta el caserío Fanfurria, carretera principal, casa sin numero de la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el No 3CS-7611-11, emanada del Tribunal de Control No 03 de Guanare, lugar donde reside un ciudadano de nombre "GREGORIO ÁNGULO", una vez en el lugar indicado en compañía de los ciudadanos ALBERT JOSÉ CORNIELES y JOSÉ VICENTE ATACHO (Testigos Presénciales), los funcionarios actuantes, tocaron la puerta principal de la vivienda, donde son atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado como JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, el mismo le permitió el libre acceso al interior de la vivienda, al realizar una inspección minuciosa en el inmueble, logrando localizar en una de las habitaciones de la vivienda, cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, uno (01) de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana; así mismo, la cantidad de mil (1.000,00 bs.f) en diferentes billetes de varias denominaciones y tres (03) chaquetas de campaña militares con logo alusivo al Ejercito De La República Bolivariana De Venezuela. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes," dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano José Gregorio Ángulo, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de. ciento cuarenta (140) gramos con trescientos (300) miligramos, de la droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia botánica.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.-Acta policial de fecha 31-01-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, JUAN CARLOS GIL, DETECTIVE ROBERT DURAN, y los AGENTES EDECIO BARRIO y LENIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, fue aprehendido el día 31-01-2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron, hasta el caserío Fanfurria, carretera principal, casa sin numero de la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el No 3CS-7611-11, emanada del Tribunal de Control No 03 de Guanare, lugar donde reside un ciudadano de nombre "GREGORIO ÁNGULO", una vez en el lugar indicado en compañía de los ciudadanos ALBERT JOSÉ CORNIELES y JOSÉ VICENTE ATACHO (Testigos Presénciales), los funcionarios actuantes, tocaron la puerta principal de la vivienda, donde son atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado como JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, el mismo le permitió el libre acceso al interior de la vivienda, al realizar una inspección minuciosa en el inmueble, logrando localizar en una de las habitaciones de la vivienda, cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, uno (01) de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana; así mismo, la cantidad de mil (1.000,00 bs.f) en diferentes billetes de varias denominaciones y tres (03) chaquetas de campaña militares con logo alusivo al Ejercito De La República Bolivariana De Venezuela. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0031-11 - 1-687.524, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, y la incautación de la droga.

2.-Acta de visita domiciliaria de fecha 331-01-2011, cursante al expediente, suscrita por los SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, JUAN CARLOS GIL, DETECTIVE ROBERT DURAN, y los AGENTES EDECIO BARRIO y LENIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con el acta de Visita Domiciliaria se verifica el cumplimiento a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual lleva a la convicción que efectivamente se Ileva cabo un allanamiento bajo las excepciones establecidas en el precitado artículo y el cual contó con la presencia de dos (02) testigos.

3.-Acta de inspección de fecha 31-01-2011, suscrita por los AGENTES (CICPC) DETECTIVE ROBERT DURAN y LENIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dicho imputado; así como el lugar donde se incauto la sustancia, al imputado JOSÉ GREGORIO ÁNGULO.

4.-Acta de entrevista, rendida en fecha 31-01-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: ALBERT JOSÉ CORNIELES, titular de la cédula de identidad N° V-19.533.851. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del Imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

5.- Acta de entrevista, rendida en fecha 31-01-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: JOSÉ VICENTE ATACHO, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.286. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

6.-Prueba de orientación de fecha 31-01-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de marihuana, la cual le fue incautada aL imputado José Gregorio Ángulo.

7.-Experticia botánica, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de ciento cuarenta (140) gramos con trescientos (300) miligramos, de la droga denominada marihuana. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado José Gregorio Ángulo.

8.-Experticia de reconocimiento técnico No 9700-254-033 de fecha 31-01-2011, suscrita por el funcionario Detective LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se les incautó la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000,00 bf), de dinero en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones...y tres (03) prendas de vestir, tipo chaqueta, de uso militar...".


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Expertos:

l.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la prueba de orientación de fecha 31-01-2011 y experticia botánica; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.-Luis Ramón Torres Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-254-033 de fecha 31-01-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público la cantidad de dinero en efectivo y las características de las chaquetas y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
De Los Funcionarios Actuantes:

Testimoniales
3.- Sub/Inspector Jorge Morón, Juan Carlos Gil, Detective Robert Duran, Y Los Agentes Edecio Barrio Y Lenin Espinoza. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, ACTA DE INSPECCIÓN y ACTA POLICIAL de fecha 31-11-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo de Inteligencia.

4.- Albert José Cornieles, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.851; pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁNGULO en ellos.

5.- José Vicente Atacho, titular de la cédula de identidad Nº V-20.258.286, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido a la imputada y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁNGULO en ellos.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Gregorio Ángulo, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó: "Pido en el nombre del señor que Dios los bendiga a todos, yo soy una persona que sufro de acido úrico y ahí se vive en una forma desastrosa los alimentos que me están enviando a mi y si rescato dos cucharaditas es mucho, cada día me duele mas el cuerpo, yo le pido señora juez si no me va a dar la libertad me de casa por cárcel o me mande para mi caserío porque yo me estoy contaminando más, yo me considero inocente porque primeramente tengo un proyecto de un central procesador de yuca y voy a generar empleos, yo me considero inocente".

Por su parte el Defensor Privado Abg. Eritzon Paz, en la audiencia solicito como punto previo solicitó que la investigación se continúe en virtud de que existen testigos que sustentan lo alegado en la audiencia oral de calificación de flagrancia, en cuanto a que la droga incautada fue sembrada en la casa de su defendido y solicita se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado José Gregorio Ángulo, es venezolano, natural de San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V.-9.409.134, mayor de edad, soltero, oficio comerciante, domiciliado en el caserío Fanfurria, carretera Principal, casa sin numero de la Parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se declara improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se continué con la fase de investigación por cuanto la misma concluyó una vez presentado el acto conclusivo en el lapso de los 30 días dispuesto para ello sin que conste que la defensa hubiere solicitado actos de investigación.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado José Gregorio Ángulo, venezolano, natural de San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V.-9.409.134, mayor de edad, soltero, oficio comerciante, domiciliado en el caserío Fanfurria, carretera Principal, casa sin numero de la Parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.


5) Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano José Gregorio Ángulo, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 29 de abril de 2011
Años 200° y 150°



Por cuanto se hace necesaria la certificación de las Audiencias transcurridas en la presente causa, desde la fecha de la decisión dictada hasta la presente fecha, es por lo que se ordena certificar las mismas por secretaria.


La Juez de Control N° 1,



Abg. Lisbeth Karina Díaz



La Secretaria,



Abg. Thairy Prieto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.-

Stria.,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 29 de abril de 2011
Años 200° y 150°


Vista la certificación de audiencias y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno, se acuerda la remisión de la presente causa al Servicio de Alguacilazgo para la distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

La Juez de Control N° 1,



Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,



Abg. Thairy Prieto


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.-

Stria.,





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de abril de 2011
Años 200° y 150°

N° 2000.
CIUDADANO:
Coordinador del Servicio de Alguacilazgo
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, a fin de remitir causa signada con el N° 1C-5826-11, seguida contra JOSE GREGORIO ANGULO, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes, constante de una (1) pieza de _____a los fines de su distribución al Tribunal de juicio que corresponda.

Remisión que le hago, a los fines legales.


Dios y Federación,

Abg. Lisbeth Karina Díaz
Juez de Control N° 1






Anexo: Lo Indicado.


MINUTA
29-4 11

CONTROL N° 1

N° 1C-5826-11, seguida contra JOSE GREGORIO ANGULO, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes, constante de una (1) pieza

Por auto de esta fecha se acordó Certificar por Secretaría las Audiencias Transcurridas y su remisión al alguacilazgo para la distribución al Tribunal de juicio que corresponda,

Seguidamente se remite con oficio N° 2000