REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de abril de 2011.
Años 200° y 152°

Nº ______-11
1C-5853-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Maecha Gutiérrez José Ferney y Cordero Suárez Arévalo Ramón

DEFENSOR: Abg. Leydy Jaspe y Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Marcos Segovia
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

El Abogado Abg. Marcos Segovia actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos José Ferney Maecha Gutierrez, Colombiano, natural de Giraldon Dinamarca Colombia, indocumentado, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Tierra Santa, calle principal, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y al ciudadano Arévalo Ramón Cordero Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.642.209, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Valle Verde, calle 10, casa No 42-40 de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Maecha Gutiérrez José Ferney y Cordero Suárez Arévalo Ramón, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 11 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los Funcionarios SUB/INSPECTORES RICHARD DIAZ, JORGE MORON y los AGENTES EDECIO BARRIO y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Tierra Santa de Guanarito, cuando se trasladaban específicamente por la calle 04, avistaron a dos sujetos, quienes los mismos al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección de conformidad como lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se le logro incautar a uno de los sujetos, específicamente en sus bolsillos diez (10) envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanquecino de la presunta droga de la denominada cocaína, el mismo quedo identificado como Arévalo Ramón Cordero Suárez, al otro sujeto quien quedo identificado como José Ferney Maecha Gutiérrez, se le logro incautar en su bolsillo cinco (05) envoltorios, elaborados en material sintético, de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanquecino de la presunta droga de la denominada cocaína; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los sujetos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos, de la droga denominada cocaína, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.-Acta policial de fecha 11-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTORES RICHARD DIAZ, JORGE MORON y los AGENTES EDECIO BARRIO y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que los imputados AREVALO RAMON CORDERO SUAREZ y JOSÉ FERNEY MAECHA GUTIERREZ, fueron aprehendidos el día 11-02-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se trasladaban específicamente por la calle 04, avistaron a dos sujetos, quienes los mismos al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección de conformidad como lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se le logro incautar a uno de los sujetos, específicamente en sus bolsillos diez (10) envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanquecino de la presunta droga de la denominada cocaína, el mismo quedo identificado como Arévalo Ramón Cordero Suárez, al otro sujeto quien quedo identificado como José Ferney Maecha Gutiérrez, se le logro incautar en su bolsillo cinco (05) envoltorios, elaborados en material sintético, de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanquecino de la presunta droga de la denominada cocaína; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los sujetos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0063-11 - K-11-0057-00003, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención de los imputados Arévalo Ramón Cordero Suárez Y José Ferney Maecha Gutiérrez, y la incautación de la droga.

2.-Prueba de orientación de fecha 11-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, las cual le fue incautada a los imputados Arevalo Ramón Cordero Suárez Y José Ferney Maecha Gutiérrez.

3.-Experticia química, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos, de la droga denominada cocaína. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada a los imputados Arévalo Ramón Cordero Suárez Y José Ferney Maecha Gutiérrez.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Experto:
l.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 11-02-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

Funcionarios Actuantes:
2.- Sub/Inspectores Richard Diaz, Jorge Moron Y Los Agentes Edecio Barrio Y Rodrigo Linares, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 11-02-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados AREVALO RAMON CORDERO SUAREZ y JOSÉ FERNEY MAECHA GUTIERREZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.


SEGUNDO
Impuestos los ciudadanos Maecha Gutiérrez José Ferney y Cordero Suárez Arévalo Ramón, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron en forma separada su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Abg. Leydy Jaspe ratificó el escrito de pruebas promovidas y solicitó la apertura a juicio oral y público.

Testimoniales
1.- Justo Omaira Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.698.

2.- Falcón Barrios Aurelio Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.548.795.

Seguidamente el defensor público Abg. Francisco Barrios solicitó la apertura de juicio oral y público y se acoge a la comunidad de la prueba.

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados José Ferney Maecha Gutierrez, Colombiano, natural de Giraldon Dinamarca Colombia, indocumentado, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Tierra Santa, calle principal, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y al ciudadano Arévalo Ramón Cordero Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.642.209, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Valle Verde, calle 10, casa No 42-40 de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio contra los acusados José Ferney Maecha Gutiérrez, Colombiano, natural de Giraldon Dinamarca Colombia, indocumentado, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Tierra Santa, calle principal, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y al ciudadano Arévalo Ramón Cordero Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.642.209, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Valle Verde, calle 10, casa No 42-40 de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

4) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado José Ferney Maecha Gutiérrez la medida privativa de libertad impuesta en la oportunidad de oír declaración y a Arévalo Ramón Cordero Suárez, de conformidad con el artículo 256 numeral 3o consistente en la presentación periódica ante el Alguacilazgo, una vez al mes.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto