REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de abril de 2011
Años 200° y 152°
Nº ______-11
1C-6003-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Carmona Artigas Rafael José y
Arroyo Augusto Ramiro
DEFENSOR: Abg. José Manuel Sánchez Oviedo
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
SECRETARIA: Abg. MArianny Royero
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia
La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa consignó escrito el día 26/04/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Carmona Artigas Rafael José, venezolano, de 43 años de dad, fecha de nacimiento 23-03-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-9.377.996, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio El Centro, calle Cedeño, casa S/N, Biscucuy estado Portuguesa y Arroyo Augusto Ramiro Venezolano, natural de Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-69. Soltero, obrero, residenciado en el Caserío las Panelas calle principal, cerca del embalse la Coromoto, Boconoito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.056.989, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “De conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 300 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Juzgado de Control, a los ciudadanos: Carmona Artigas Rafael José, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-9.377.996, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio El Centro, calle Cedeño, casa S/N, Biscucuy estado Portuguesa y Arroyo Augusto Ramiro Venezolano, natural de Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-69. Soltero, obrero, residenciado en el Caserío las Panelas calle principal, cerca del embalse la Coromoto, Boconoito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.056.989. Según se desprende de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-04-2011, suscrita por el Funcionario Agente YÉPEZ TORRES LUIS ENRIQUE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja la constancia de la siguiente diligencia policial "Encontrándome en mis labores de servicio, en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Distinguido (PEP) José Gómez, Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino quien ingresó sin signos vitales a dicho centro asistencial y otra persona herida, desconociendo mas detalles al respecto. Motivos por el cual me trasladé al mencionado nosocomio, en compañía de los Detectives Luís Hurtado y Juan Justo, en la unidad P-26k, a fin de constatar la información aportada por el funcionando antes mencionado. Una vez presentes en el referido centro de salud, fuimos abordados por una ciudadana, quien nos manifestó ser la hermana del hoy occiso expresándonos ser y llamarse: BELKIS BARAZARTE MANZANILLA, Venezolana, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19- 04-81, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Caserío Santo Cristo 2, calle principal, casa SIN, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.941.685, teléfono 0426-6060287, manifestándonos no tener conocimiento del hecho, por lo que le solicitamos los datos filiatorios de su hermano interfecto aportándonos los siguientes: JOSÉ DEL CRISTO BARAZARTE MANZANILLA, Venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-72, solterol Obrero, residía en el Caserío Santo Cristo 2, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.240.372, posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien nos expresó ser testigo presencial del hecho identificándose como RAFAEL JOSÉ CARMONA ARTIGAS, Venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-69, soltero, Comerciante, residenciado en el barrio el Centro, calle Cedeño, casa S/N, Biscucuy, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.996 , quien expuso que para el momento de ocurrir el hecho se encontraban en compañía del hoy occiso y del ciudadano: AUGUSTO ARROYO, en actividades de casería cuando van caminando en búsqueda de algún animal, el ciudadano hoy occiso quien portaba una escopeta, accidentalmente se le dispara la referida arma, resultando herido en la pierna izquierda, falleciendo posteriormente en el traslado al Centro Asistencial, resultando también herido en el codo del brazo derecho el ciudadano mencionado como: AUGUSTO ARROYO, por lo que deciden trasladar al hoy occiso y al herido hacia el Hospital central de esta ciudad. Seguidamente nos trasladamos hacia el área del morgue del referido centro asistencial, en donde una vez presentes en el mencionado deposito de cadáveres, observamos en una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, donde el funcionario técnico procedió a realizarle reconocimiento técnico presentando los siguientes rasgos fisonómicos: 1,70 metros de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello crespo, cortó y Castaño claro, ojos pardos claro, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 24-04-11, dicho interfecto presenta Cinco (05) heridas en la cara interna del , muslo izquierdo, Dos (02) Heridas en el dedo índice de la mano izquierda, Dos (02) Heridas en el dedo medio de la mano izquierda, Dos (02) heridas en la región de la rodilla izquierda, Una (01) Herida en la cara anterior del muslo izquierdo y Tres (03) en la cara posterior del muslo izquierdo, todas similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego (Escopeta), quedando el mismo en calidad depósito en la mencionada sala. Sub-siguientemente nos trasladamos hacía la sala de Emergencias del mencionado hospital, con la finalidad de entrevistamos con el ciudadano herido en el hecho, en donde indagamos con el Dr. JONATHAN BELTRÁN, medico de Guardia en la mencionada Sala, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Cuerpo de investigación y asimismo manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos indicó donde se encontraba el ciudadano requerido por nuestra comisión, trasladándonos hacia la camilla del aérea de emergencia signada con el numero 20, donde se encontraba el lesionado a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, al prenombrado ciudadano le solicitamos sus datos filiatorios aportando los siguientes: AUGUSTO RAMIRO ARROYO, Venezolano, natural de Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-69. Soltero, obrero, residenciado en el Caserío las Panelas calle principal, cerca del embalse la Coromoto, Boconoito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.056.989, el mismo presentó Una (01) Herida en el codo Derecho, igualmente producida por arma de fuego (Escopeta). Exponiendo este que se encontraba cazando en compañía del hoy occiso y del ciudadano Rafael Carmona, cuando el ciudadano JOSÉ DEL CRISTO (occiso) de manera accidental accionó la escopeta con la cual se encontraban cazando, logrando herirse en la pierna izquierda e hiriéndolo a él también en el codo derecho, siendo trasladado ambos por el ciudadano Rafael Carmona, hacia el hospital de esta ciudad. Al supra mencionado ciudadano le hicimos entrega de boleta de citación, ya que quedó recluido en la sala de observación de emergencia del prenombrado nosocomio, con el objeto de que comparezca por ante este Despacho para ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, manifestando el mismo no tener impedimento alguno en comparecer. Anexo talón superior de boleta emitida. Subsiguientemente nos trasladamos a la sede de este Despacho, con la ciudadana prenombrada en primer plano y del ciudadano mencionado como testigo presencial, ambos para ser entrevistados, informando a la superioridad el resultado de la comisión. Anexo a la presente inspección técnica. Es todo.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal segundo del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado Carmona Artigas Rafael José y libertad plena para el imputado Arroyo Augusto Ramiro.
Impuestos los ciudadanos Carmona Artigas Rafael José y Arroyo Augusto Ramiro de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó Carmona Artigas Rafael José: "Llegamos al sitio a cazar como a las 8 de la mañana, aproximadamente se bajaron los otros 3 compañeros, del Cristo , Augusto y Wladimir, yo me quede con el niño, en la canoa mientras que el papá se cuando oímos que echaron la lapa hacia la represa le dije al niño regresemos que la lapa esta atrás cuando llegamos al sitio donde cayo la lapa el niño me dice negro hay burbujas ahí esta la lapa, ahí esta la lapa, yo saque la escopeta y se me fue un tiro yo no los vi porque había un cerro que no permitía verlos, un de los muchachos me dijo le diste al chamo, yo pegue un grito y solté la escopeta me desespere pegando gritos por toda esa represa, ya en la orilla le dije a mi hermano ayúdenme a montarlo, que yo no puedo, pero yo le di hasta respiración boca a boca porque no encontraba que hacer, hasta que llegamos a Guanare y llego muerto, fue muy duro para mi y para la familia de el porque el era mi cuñado. Es todo".
Por su parte el ciudadano Arroyo Augusto Ramiro, manifestó su voluntad de no declarar.
En el ejercicio del derecho de la defensa de los imputados Carmona Artigas Rafael José y Arroyo Augusto Ramiro, el abogado José Manuel Sánchez Oviedo se adhiere a la precalificación Fiscal del Ministerio Público así como a la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Carmona Artigas Rafael José y la libertad de su defendido Arroyo Augusto Ramiro.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta de investigación penal de fecha 24-04-2011, suscrita por el Funcionario Agente YÉPEZ TORRES LUIS ENRIQUE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja la constancia de la siguiente diligencia policial "Encontrándome en mis labores de servicio, en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Distinguido (PEP) José Gómez, Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino quien ingresó sin signos vitales a dicho centro asistencial y otra persona herida, desconociendo mas detalles al respecto. Motivos por el cual me trasladé al mencionado nosocomio, en compañía de los Detectives Luis Hurtado y Juan Justo, en la unidad P-26k, a fin de constatar la información aportada por el funcionando antes mencionado. Una vez presentes en el referido centro de salud, fuimos abordados por una ciudadana, quien nos manifestó ser la hermana del hoy occiso expresándonos ser y llamarse: BELKIS BARAZARTE MANZANILLA, Venezolana, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19- 04-81, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Caserío Santo Cristo 2, calle principal, casa SIN, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.941.685, teléfono 0426-6060287, manifestándonos no tener conocimiento del hecho, por lo que le solicitamos los datos filiatorios de su hermano interfecto aportándonos los siguientes: JOSÉ DEL CRISTO BARAZARTE MANZANILLA, Venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-72, soltero Obrero, residía en el Caserío Santo Cristo 2, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.240.372, posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien nos expresó ser testigo presencial del hecho identificándose como RAFAEL JOSÉ CARMONA ARTIGAS, Venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-69, soltero, Comerciante, residenciado en el barrio el Centro, calle Cedeño, casa S/N, Biscucuy, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.996 , quien expuso que para el momento de ocurrir el hecho se encontraban en compañía del hoy occiso y del ciudadano: AUGUSTO ARROYO, en actividades de casería cuando van caminando en búsqueda de algún animal, el ciudadano hoy occiso quien portaba una escopeta, accidentalmente se le dispara la referida arma, resultando herido en la pierna izquierda, falleciendo posteriormente en el traslado al Centro Asistencial, resultando también herido en el codo del brazo derecho el ciudadano mencionado como: AUGUSTO ARROYO, por lo que deciden trasladar al hoy occiso y al herido hacia el Hospital central de esta ciudad. Seguidamente nos trasladamos hacia el área del morgue del referido centro asistencial, en donde una vez presentes en el mencionado deposito de cadáveres, observamos en una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, donde el funcionario técnico procedió a realizarle reconocimiento técnico presentando los siguientes rasgos fisonómicos: 1,70 metros de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello crespo, cortó y Castaño claro, ojos pardos claro, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 24-04-11, dicho interfecto presenta Cinco (05) heridas en la cara interna del , muslo izquierdo, Dos (02) Heridas en el dedo índice de la mano izquierda, Dos (02) Heridas en el dedo medio de la mano izquierda, Dos (02) heridas en la región de la rodilla izquierda, Una (01) Herida en la cara anterior del muslo izquierdo y Tres (03) en la cara posterior del muslo izquierdo, todas similares a las producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego (Escopeta), quedando el mismo en calidad depósito en la mencionada sala. Sub-siguientemente nos trasladamos hacía la sala de Emergencias del mencionado hospital, con la finalidad de entrevistamos con el ciudadano herido en el hecho, en donde indagamos con el Dr. JONATHAN BELTRÁN, medico de Guardia en la mencionada Sala, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Cuerpo de investigación y asimismo manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos indicó donde se encontraba el ciudadano requerido por nuestra comisión, trasladándonos hacia la camilla del aérea de emergencia signada con el numero 20, donde se encontraba el lesionado a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, al prenombrado ciudadano le solicitamos sus datos filiatorios aportando los siguientes: AUGUSTO RAMIRO ARROYO, Venezolano, natural de Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-69. Soltero, obrero, residenciado en el Caserío las Panelas calle principal, cerca del embalse la Coromoto, Boconoito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.056.989, el mismo presentó Una (01) Herida en el codo Derecho, igualmente producida por arma de fuego (Escopeta). Exponiendo este que se encontraba cazando en compañía del hoy occiso y del ciudadano Rafael Carmona, cuando el ciudadano JOSÉ DEL CRISTO (occiso) de manera accidental accionó la escopeta con la cual se encontraban cazando, logrando herirse en la pierna izquierda e hiriéndolo a él también en el codo derecho, siendo trasladado ambos por el ciudadano Rafael Carmona, hacia el hospital de esta ciudad. Al supra mencionado ciudadano le hicimos entrega de boleta de citación, ya que quedó recluido en la sala de observación de emergencia del prenombrado nosocomio, con el objeto de que comparezca por ante este Despacho para ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, manifestando el mismo no tener impedimento alguno en comparecer. Anexo talón superior de boleta emitida. Subsiguientemente nos trasladamos a la sede de este Despacho, con la ciudadana prenombrada en primer plano y del ciudadano mencionado como testigo presencial, ambos para ser entrevistados, informando a la superioridad el resultado de la comisión. Anexo a la presente inspección técnica. Es todo.
2.- Inspección técnica N° 732 de fecha 24-04-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN JUSTO Y LUIS HURTADO, AGENTES RITO ALVARADO Y LUIS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en: La MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE. MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraá, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quién se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER De piel blanca, contextura regular, de un metro setenta centímetros (1 .70m) de estatura aproximadamente, cabello negro corto, liso, rostro delgado, frente amplia, cejas escasas, ojo grandes de color pardo oscuro, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas adosadas. IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda identificado según libro de control del referido nosocomio como: JOSÉ DEL CRISTO BRAZARTE MANZANILLO, titular de la cédula de identidad V-12.240.372 de 39 años de edad, no obstante se le realiza la correspondiente necrodactília, a objeto de que sea identificado plenamente; dicho cuerpo es dejado en ésta morgue para que le que efectúen su correspondiente Necropsia de ley. Se le practico macerado en ambas manos, para la prueba de orientación del análisis de traza de disparo (ATD). COMO ELEMENTO DE INTERÉS CRIMINALISTICO: Se colecta las siguientes evidencias: A.- una muestra de sustancia hemática de color pardo rojizo, impregnada en un segmento de gasa; B) Una franela marca BROTHER, sin tulia aparente, color gris impregnada de sustancia color pardo rojizo: C) Un pantalón \ tipo JEANS, talla 32, color negro impregnada de sustancia color pardo rojizo; D) Cuatro Hisopos con muestras de macerado para la orientación del análisis de traza de disparo (ATD)); dichas evidencia será remitida al departamento correspondiente para su respectiva experticia de ley; Es todo
3.- Acta de entrevista, de fecha 24-04-2011, rendida por el ciudadano Carmona Artigas Rafael José, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-69, de estado civil soltero, de profesión u oficio ' Comerciante, residenciado en la calle Cedeño, casa sin número, adyacente a la panadería tachirense, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, teléfono 0416-6570312, titular de la cédula de identidad V-9.377.996. Impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Yo me fui hoy en la mañana con mi cuñado José Del Cristo Barazarte y un . vecino de mi parcela de nombre Ramiro a cazar, para el embalse la coromoto, pasamos en canoa para una isla, ellos dos se fueron adelante, José cargaba una escopeta y tres perros cazadores, en esa parte había mucho monte, yo voy detrás de ellos como a la 20 metros, allí hoy un disparo me fui para donde estaban mis compañeros y veo a José del Cristo, herido en la pierna y a Ramiro herido en el brazo, le pregunte a Ramiro que había pasado y este me dijo se le fue un tiro al José del Cristo, allí nos montamos en la canoa, después ¡legamos hasta el caserío la Panelas, montamos a los dos heridos en un camión de mi hermano José Luis Carmona y cuando llegamos al Hospital de Guanare, José Del Cristo ya no tenía signos vitales y a Ramiro lo hospitalizaron. Es todo".
4.- Acta de entrevista, de fecha 24-04-2011, rendida por la ciudadana BARAZARTE MANZANILLA BELKIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento (19/04/1.981), estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el caserío Santo Cristo II, calle principal, Finca La Esperanza, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, teléfono 0426- 6060286, titular de la cédula V-15.941.685, a fin de rendir entrevista en relación a la causa que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy, yo estaba en la finca de mi esposo José Rafael Carmona, ubicada en el caserío Las Paneleas, Municipio Guanare, y él junto a mi hermano José Barazarte y el señor Ramiro, se fueron de casería como a las 06:30 horas de la mañana para la montaña, y como a las 08:30 a 09:00 horas, alguien llamo por teléfono a la casa diciendo habían tenido un accidente y como a los veinte minutos llegaron todos ellos a la casa y mi hermano José tenia herida una de las piernas y el señor Ramiro tenia una herida en uno de los brazos, entonces nos vinimos todos para el hospital de esta ciudad, pero cuando veníamos en la vía mi hermano José murió. Es todo.
5.- Acta de investigación penal de fecha 24-04-2011, suscrita por el funcionario Detective LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "Encontrándome en mis labores de servicio, los Funcionarios Sub Comisario Manuel Bastidas, Detective Juan Justo y el suscrito, nos entrevistamos con los ciudadanos Arroyo Augusto Ramiro y Carmona Artiga Rafael José, quienes se encontraban presentes al momento de suscitarse el hecho investigado, y por cuanto las misma se contradicen en lo que a la realidad de los hechos se refieren, adicional a esto, las primeras pesquisas realizadas, infieren que las heridas que presenta el interfecto no fue realizada a próximo contacto, ya que no presenta tatuaje, ni quemadura, por lo que se dificulta que el interfecto se halla causado la lesión aunado a lo que conocemos como el cono de dispersión de los guáimaros que componen la capsula con la cual se causo la herida que no es lógico técnica ni criminalisticamente, debiendo ser una sola herida con un solo orificio y no varios, como tampoco en la herida se encuentra el taco que compone la capsula, lo cual, al ser próximo contacto debiera encontrarse presente, igualmente al ser un solo disparo con una escopeta es inexplicable como resulta herido el otro ciudadano y aun mas, las áreas comprometidas (la pierna y el occiso presenta también heridas en las manos) que nos hace inferir que las personas que andaban con el hoy occiso están mintiendo y pudieran ser los autores de la muerte del mismo, en vista de lo antes expuesto y cumpliéndose lo establecido en el lapso de flagrancia, se procedió en la Sede de este Despacho a imponer de sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establecido en el articulo 49 ordinal 05 de nuestra carta Magna y 125 del Código orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL JOSÉ CARMONA ARTIGAS, Venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-69, soltero, Comerciante, residenciado en el barrio el Centro calle Cedeño, casa S/N, Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.377.996, de la misma manera procedimos a colectar la vestimenta que portaba el referido ciudadano para el momento de ocurrir los hechos, siendo este Un (01) pantalón tipo casual de color azul marino, marca Off Shore Khakis, talla 38, Un par de zapatos deportivos, tipo botines, color azul y blanco, marca Adidas, Una gorra de color Blanco, Marca Yankees New York, con bordados donde se lee Yankees New York y Un suéter tipo maga larga, colores vino tinto y verde, talla XL, marca Jay Jays; Seguidamente se constituyo comisión de este Despacho integrada por los funcionarios; Detectives JUAN JUSTO, Agentes EDWARD SOSA, RITO ALVARADO y LUIS YEPEZ, trasladándonos en la unidad A26B3K, hasta el Hospital central de esta ciudad, a fin de imponer de sus Derechos y Garantías al ciudadano AUGUSTO ARROYO, este Despacho, ya estando en referido nosocomio, nos dirigimos al área de emergencia específicamente cama 20, lugar donde se encuentra el ciudadano: AUGUSTO RAMIRO ARROYO, Venezolano, natural de Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-69, soltero, obrero, residenciado en el Caserío las Panelas, calle principal, cerca del embalse la Coromoto, Boconoito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.056.989 a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y el motivo de nuestra presencia procedimos a imponerlo de sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, seguidamente se procedió a colectar la vestimenta que portaba el referido ciudadano para el momento de ocurrir los hechos, siendo estas: Un (01) pantalón tipo Jeans de color azul, marca Star Lee, talla 32 y Una franela de color azul claro, con estampados en sus partes frontal y posterior donde se lee Nike. (Asimismo se deja constancia que quedo en resguardo policial con el detenido el Agente Edward Sosa) Seguidamente le solicitamos a este ultimo detenido la ubicación del arma involucrada en la presente averiguación, expresándonos éste que la misma se encontraba en una canoa que estaba aparcada en un muelle a orillas del Embalse la Coromoto, específicamente en la Finca "El Milagro", Municipio Guanare Estado Portuguesa, subsiguientemente nos trasladamos hasta esta ultima dirección a fin de ubicar el arma incriminada, ya presentes en esta dirección nos entrevistamos con el adolescente Arroyo Hidalgo RAIMIR AUGUSTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido el 25-07-94, soletero, estudiante, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad V 26.188.877, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser hijo del ciudadano ARROYO AUGUSTO RAMIRO, quien figura como uno de los investigados en la presente causa, a su vez indicándonos donde se encontraba el arma incriminada, siendo una canoa, metálica, pintada de color rojo, donde se procedió a colectar mediante Inspección Técnica suscrita por el Agente Rito Alvarado, un arma de fuego, tipo Escopeta, marca Covavenca, calibre I2mm, cacha de material sintético de color negro, cañón elaborado en metal, color cromado, serial 28.568.
6.- Inspección técnica N°: 733 de fecha 24-04-2011, suscrita por los funcionarios. Agentes Derwith Pérez Y Rito Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en: Caserío Las Panelas, Finca El Milagro Adyacente Al Embalse La Coromoto, Estado Portuguesa lugar en el cual se acuerda realizar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. , a tal efecto, se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio de suceso abierto, en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad; en dicho sitio se visualiza una vivienda sin numero de asignación visible, frente a la misma se observan las aguas que se desplazan por el embalse la "Coromoto" el cual es tomado como punto de referencia, estando provisto en sus lados de maleza de mediano, bajo y alto nivel, así como también de árboles de diferentes especies y tamaños; donde se avista en las orillas del mismo un área para desembarcar, en dicha área se logra ver un vehículo acuático tipo canoa fabricada en metal, pintada de color rojo, con su respectivo motor, contentiva en su interior de una arma de fuego, tipo escopeta, una vez movida dicha escopeta de su sitio original, se puede constatar que la misma es de calibre 12, marca CONCAVENCA, hecha en Venezuela, serial 28569; la cual es colectada y embalada a fin de que se le practique experticia de ley correspondiente.
7.-Registro de cadena de custodia Nro P-11.875, de fecha 25-04-34.221, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Evidencias Colectadas: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MARCA CONCAVENCA HECHA EN VENEZUELA, SERIAL 28569.
8 .- Registro de cadena de custodia Nro P-11.876, de fecha 25-04-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE RITO AL VARADO, CREDENCIAL N° 34.221, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Evidencias Colectadas: A.-) UNA MUESTRA HEMÁTICA IMPREGNADA EN UN SEGMENTO DE GASA. B.-) UNA FRANELA MARCA BROTHER, SIN TALLA APARENTE, COLOR GRIS IMPREGNADO DE SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO. C-) UN PANTALÓN TIPO JEANS, TALLA 32, COLOR NEGRO IMPREGNADA DE SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO. D.-) CUATRO HISOPOS, DE MACERADO PRACTICADO EN AMBAS MANOS, AL HOY OCCISO QUIEN RESPONDÍA AL NOMBRE DE JOSÉ DEL CRISTO BPAZABTE MANZANILLO.
9.- Registro de cadena de custodia S/N, de fecha 25-04-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE RITO ALVARADO, CREDENCIAL N° 34.221, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Evidencias Colectadas: CUATRO HISOPOS.
10.- Registro de cadena de custodia Nro P-11.879, de fecha 24-04-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE (PEP) YEPEZ LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.100.516, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Evidencias Colectadas: UN (01) PANTALÓN TIPO CASUAL DE COLOR AZUL MARINO, MARCA OFF SHORE KHAKIS, TALLA 38, UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, TIPO BOTINES, COLOR AZUL Y BLANCO, MARCA ADIDAS, UNA GORRA DE COLOR BLANCO, MARCA YANKEES NEW YORK, CON BORDADOS DONDE SE LEE YANKEES NEW YORK Y UN SUÉTER TIPO MAGA LARGA, COLORES VINO TINTO Y VERDE, TALLA XL, MARCA JAY JAYS
11.- Registro de cadena de custodia Nro P-11.880, de fecha 24-04-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE (PEP) YEPEZ LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.100.516, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Evidencias Colectadas: 01.- UN (1) PANTALÓN TIPO CASUAL DE COLOR AZUL MARINO, MARCA OFF SHORE HAKIS, LAILA 38, EL CUAL, ROTULADO CON LA LETRA "A". 02.- UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, CIPO BOTINES, COLOR AZUL Y BLANCO, MARCA ADIDAS, ROTULAR DO CON LA LETRA "B". EL CUAL PORTABA EL CIUDADANO: RAFAEL JOSÉ CARNONA ARTIGAS, PARA EL MOMENTO DE OCURRIR EL HECHO INVESTIGADO.
12.- Acta de investigación penal de fecha 25-04-2011, suscrita por el funcionario Agente II PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nro. K-11-0254-00394, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica de parte del Agente EDWAR GONZÁLEZ, quien se encuentra en el hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, realizando Custodia Policial al ciudadano AUGUSTO RAMIRO ARROYO, titular de la cédula de identidad V-1O.056.989, plenamente identificado en autos anteriores por figurar como investigado en fa presente causa, indicando que el mismo fue visto por el Traumatólogo de dicho nosocomio y fue dado de alta; en vista de lo informado por el pre mencionado funcionario me traslade en compañía del Detective LUIS HURTADO, en vehículo particular, hacia el hospital Dr. Miguel Oraa, a los fines de trasladar al ciudadano AUGUSTO RAMIRO ARROYO, a esta Sede, una vez allí luego de una breve espera en la sala de emergencia del hospital de esta ciudad, procedimos a trasladar al ciudadano antes mencionado, hacia esta Sub Delegación, luego que fue firmada la alta del mismo, quien quedara a la orden de la Fiscalía Segunda el Ministerio Publico de esta ciudad, seguidamente informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo
13.- Acta de entrevista de fecha 25-04-2011, suscrita por el funcionario Agente I EDWARD GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Compareció por antes este Despacho, de manera espontánea el ciudadano: JOSÉ LUIS CARMONA ARTIGAS, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento el 19-03-1970, soltero, de profesión u oficio Electricista, teléfono 0426-558.62.17, residenciado en el sector el centro, calle Cedeño con Negro Primero y Arismendi, casa SIN, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, cédula de identidad V-9.377.997, a fin de tomar ampliación de entrevista en relación a la causa K-11-0254-00394, instruida por uno de los Delitos Contra las Personas, dicho ciudadano manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia Expone: "Resulta ser que en el día de ayer Domingo 24-04-2011, como a las 09:00 horas de la mañana, llega a la finca la cual es de nuestra propiedad de nombre el Milagro, ubicada en el sector las panelas, mi hermano de nombre: Rafael José Carmona Artigas a pedirme auxilio ya que el mismo me manifiesta que -accidentalmente se habían pegado un disparo con una escopeta mientras cazaban los compañeros que andaban junto a el de nombres; Ramiro Arroyo y José Barazarte (OCCISO), ellos se encontraban cazando en el embalse la coromoto y de una vez los auxilie, los monté junto a mi hermano Rafael en mi vehículo clase camión, marca Ford, color Azul, y nos trasladamos hasta el hospital central de esta ciudad para que fuesen atendidos, cuando llegamos a dicho hospital mí hermano me manifiesta que el señor José Barazarte (OCCISO) no respiraba, de una vez lo ingresaron por emergencia pero lamentablemente el señor José Brazarte (OCCISO) ya había fallecido. Luego decidí dirigirme hasta s acá para rendir declaración respecto al caso Es todo.
14.- Acta de investigación de fecha 25-04-2011, suscrita por el funcionario Licenciado Sub/INSPECTOR CÉSAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la Investigación signada con el número K-11-0254-00394, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), me traslade en la unidad P-OON en compañía del funcionario Detective Luís Justo Juan, hacia el Caserío las Panelas, con la finalidad de practicar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, de igual manera ubicar, a los adolescentes Ramiro y Reimir Arroyo y las posibles evidencias que pudiesen estar presentes en el sitio del hecho, una vez presente en el mencionado caserío, sostuvimos entrevistas con un adolescente, no sin antes identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia, revelando ser el adolescente Ramiro Arroyo, aportándonos sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: APROYO HIDALGO RAMIRO, Venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, de nacimiento 18-08-1996, soltero, obrero, reside en el caserío las Panales, sector las Cruces, Municipio Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, manifestando tener conocimiento del hecho, asimismo se le solicitó que nos condujera hasta el sitio del hecho, por 10 que sin oponer objeción alguna nos trasladó hasta el mismo, siendo este el Embalse la Coromoto, sector los Higuerones, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, donde procedió el Funcionario Técnico a Fijar la Inspección Técnica las 02:30 horas de la tarde, donde luego de una minuciosa búsqueda en las malezas se logró el hallazgo de un segmento de material sintético y un arma blanca denominada machete, colectadas por el funcionario técnico para sus respectivas Experticias, seguidamente se le libraron boletas de citaciones a nombres de los adolescentes Ramiro y Reimir Arroyo, para que en hora y fecha indicada comparezcan por ante este Despacho, las cuales anexo talones superiores de las mismas. Una vez culminada nuestra diligencia, retornamos a este Despacho con la finalidad de dejar plasmado en actas dichas diligencia e informales a la superioridad. Es todo.
15.- Inspección técnica N° 735 de fecha 25-04-2011, suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA y DETECTIVE JUAN JUSTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en: EMBALSE LA COROMOTO ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR LOS HIGUERONES, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser sitio de suceso abierto, correspondiente aun tramo del Sector Los Ligerotes donde se puede constatar que la iluminación es natural, temperatura ambiental calidad, suelo natural, donde se avista un terreno de forma inclinado presentando vegetación herbácea y arboleda, donde se observa un camino que al discurrimos por el mismo; en sentido Oeste, nos permite el acceso hacia una parte del sector los ligerones, donde se localiza a una distancia de doscientos metros (200m) aproximadamente donde se localiza en camino antes citado, un espacio con vegetación herbácea, donde se procedió a realizar una pequeña búsqueda en la periferia del lugar con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, localizando en sentido Noroeste sobre la superficie del suelo entre la vegetación un arma blanca tipo machete presentando evidentes signos de suciedad, seguidamente nos trasladamos en sentido Suroeste donde se localiza sobre la superficie del suelo a una distancia de tres metros (3m) donde se localizo el arma blanca antes mencionado, un segmento elaborado en material sintético de color traslucido de forma circular. Continuando con la presente ramas un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor e igual cohesión localizándose este a una distancia de un metro en relación al suelo como elemento de interés criminalístico se colecta A) UN ARMA BLANCA TIPO MACHETE SIN MARCA APARENTE; B) UN SEGMENTO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSLÚCIDO DE FORMA CIRCULAR, dichas evidencias serán remitidas al departamento correspondiente para su respectiva experticia de ley, Es todo.
16.- Registro de cadena de custodia Nro P-11.882, de fecha 25-04-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE JUSTO JUAN, CREDENCIAL N° 28.373, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Evidencias Colectadas: A) UN ARMA BLANCA TIPO MACHETE SIN MARCA APARENTE; B) UN SEGMENTO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSLÚCIDO DE FORMA CIRCULAR.
17.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-152, de fecha 25-04-2011, suscrita por el funcionario: Detective Ledo. JUSTO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el memorándum Nº 9700-254-047, de fecha 25/04/2011, emanado de la unidad de inspecciones técnicas, relacionado con la causa número K-11-0254-00394, que instruye la Sub Delegación Guanare, por unos de los Delitos Contra Las Personas de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un arma blanca tipo machete, de los comúnmente utilizados en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica de corte de 520 milímetros de longitud por 58 milímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar terminada en punta semi-aguda, borde inferior y superior amolado en doble bisel. Su mango constituido por dos piezas de madera de color marrón de 150 milímetros de longitud y 37 milímetros de ancho en sus partes más prominentes, sin inscripción identificativa, unidas entre si mediante dos remaches metálicos y varios segmentos de nailon de color rojo . La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y signos físicos de haber sido expuesto al sol (oxido). - 02.- Un segmento elaborado en material sintético de color traslucido de forma circular, de lo comúnmente conocido como oblea. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.-La pieza objeto de la presente experticia, mencionada en el numeral 01, consiste en un arma blanca, tipo machete, que puede ser utilizado en labores agrícolas; quedando a criterio del poseedor o cualquier otro uso que le desee destinar, pero al ser utilizada contra la humanidad de una persona puede causar lesiones de mayor o menor gravedad en incluso hasta la muerte dependiendo de la región comprometida. 02.- La pieza objeto de la presente experticia, mencionada numeral 02, forma parte de los cartuchos disparados por un arma de fuego tipo escopeta. 03.- Las piezas objetos de ésta Experticia, se encuentran en el Departamento de Resguardo y Custc4a de evidencia de ésta Sub Delegación, según planilla de registro signada con el número P-11882 es todo.
18.- Reconocimiento medico legal N° 9700-160-557, de fecha 25-04-2011 suscrito por el Médico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROSCE, de la Medicatura Forense Guanare, practicado en la persona de: AUGUSTO RAMIRO ARROYO de 42, Años de edad de Cl. V-10.056.989, a quien le apreció: herida con arma de fuego (Proyectiles Múltiples) con orificio de entrada sin salida en la parte posterior del codo derecho La radiografía muestra 2 proyectiles que causaran fractura de tercio superior de radio del mismo lado, Estado General: Malas condiciones. Tiempo de curación: 01 Mes Carácter: Grave.
19.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-057-LBFQB-154 de fecha 26-04-2011, suscrita por el funcionario: LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, Experto designado para realizar experticia solicitada según memorando número 9700-254-S/N de fecha 24-04-11, relacionada con las actas procesales K-ll-0254-00394. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar experticia Química (determinación de Ion Nitrato) EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con las actas procesales K-l 1-0254-00394, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) (S.I.M); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: Muestras de macerados realizadas al ciudadano: CARMONA ARTIGAS RAFAEL JOSE, CIV-9.377.996; en ambas manos, colectadas por la Detective Horysmar Valera PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN, DE ION NITRATO: ESPÉCIMEN DE CONTROL NEGATIVO ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN, POSITIVO MACERADOS MANO DERECHA POSITIVO MACERADOS MANO IZQUIERDA POSITIVO CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: Que el macerado realizado al ciudadano CARMONA ARTIGAS RAFAEL JOSE C.I. V-9.377.996, SE OBSERVARON los granulos de color azul intenso indicativos de dicha positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora específicamente en la mano derecha, es todo
20.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-057-LBFQB-141 de fecha 26-04-2011, suscrita por el funcionario: LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, LUIS JOSÉ CARRILLO. Experto designado para realizar experticia solicitada según memorando número 9700-254-S/N de fecha 24-04-11, relacionada con las actas procesales K-ll-0254-00394. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar experticia Química (determinación de Ion Nitrato) EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con las actas procesales K-ll-0254-00394, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) donde figura como víctima el ciudadano: JOSÉ DEL CRISTO BARAZARTE MANZANILLO (occiso), colectada por el Agente Rito Alvarado según acta procesal número K-ll-0254-00394, de fecha 24-04-11 (S.I.M); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: .- Muestras de macerados realizadas al ciudadano: AUGUSTO RAMIRO ARROYO; en ambas manos, colectadas en la sala de emergencias del hospital Dr. Miguel Oraa, Municipio Guanare (S.I.M) PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: ESPÉCIMEN DE CONTROL NEGATIVO ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN POSITIVO MACERADOS MANO DERECHA NEGATIVO MACERADOS MANO INSQUIERDA NEGATIVO CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: Que el macerado realizado al ciudadano AUGUSTO RAMIRO ARROYO, NO SE OBSERVARON los granulos de color azul intenso indicativos de dicha positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora específicamente en la mano derecha, es todo
21.- Acta de entrevista, de fecha 26-04-2011, rendida por el Adolescente RAMIRO AUGUSTO ARROYO, venezolano Natural de Guanare Estado Portuguesa de 15 años de edad fecha de nacimiento 15-09-1995, soltero profesión u oficio obrero, teléfono no posee, residenciado en el Caserío las panelas calle principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° 27.536.098, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expone lo siguiente "Resulta que mi papa de nombre Ramiro, mi hermano Raimir, el negro Carmona, Cristo y mi persona nos fuimos a cazar como a las 07:00 horas de la mañana y nos llevamos una escopeta y unos perros cazadores y nos fuimos en una canoa con un motor color rojo propiedad de mi papa a los Higuerones, soltamos los perros y solamente mi papa, cristo y Raimir se bajaron de la canoa y se fueron para la parte de arriba detrás de los perros y me quede con la canoa con el negro Carmona, esperando que algún animal se viniera para la orilla de la represa para matarlo en eso una lapa cayo al agua cerca de donde nosotros estábamos en la canoa, cuando la lapa cae a la represa yo le digo al Negro Carmona que en el agua iba una burbuja entonces el negro Carmona se fue para la punta de la canoa para dispararle a la lapa y se acomoda para dispararle y ahí fue que se le fue el tiro y oímos que mi papa le dijo al negro, cono negro le diste al chamo, pero mi papa no se veía en donde estaba porque el monte estaba muy alto, en eso dimos la vuelta con la canoa el negro y mi persona y llegamos donde estaba cristo y mi papa, y vimos a Cristo Tirado en el Suelo y a mi papa herido en el brazo derecho luego el negro y Ramiro montaron a Cristo en la Canoa y todos nos fuimos para la casa del negro donde tenían unos camiones tritones y montaron a cristo y a mi papa en el camión de José luís, el negro Carmona y mí Hermano Raymír también se vinieron con ellos para traerlo para el hospital, y yo me quede en la casa con el negro. Es todo. .
22.- Acta de entrevista, de fecha 26-04-2011, rendida por el Adolescente RAIMIR AUGUSTO ARROYO , venezolano Natural de Guanare Estado Portuguesa de 16 años de edad fecha de nacimiento 25-07-1994, soltero profesión u oficio obrero, teléfono 0416-1128519, residenciado en el Caserío las panelas calle principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° 26.188.877 , rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas como a las 07:00 horas de la mañana me fui a cazar con mi papa de nombre Ramiro, mi hermano Ramiro, el negro Carmona y José Del Cristo y mi persona nos fuimos a cazar el dia Domingo como a las 07:00 horas de la mañana nos llevamos una escopeta y unos perros cazadores y nos fuimos en \ una canoa de mi papa al sector los Higuerones, cuando llegamos a los Higuerones soltamos los perros ^ y solamente mi papa, cristo y yo nos bajamos de la canoa nos metimos para la parte de arriba detrás de los perros cuando logramos localizar a una lapa en una cueva y nos pusimos a excavar, la lapa salió y se quedo quieta pero los perros lograron verla y salieron detrás de la lapa, cayendo esta a la represa, por donde estaban el negro Carmona y mi hermano Ramiro, en la canoa pendiente, cuando la lapa estaba saliendo a flote el negro se estaba acomodando para dispararle a la lapa fue entonces v cuando se le fue un tiro, y dice el negro se me fue un tiro pero mi papa le dice "que hiciste", es entonces que mi papa se percata que el tiro lo había herido en el brazo y ve a cristo herido sobre el suelo, luego de ver esto todos salimos a auxiliar a mi papa y a cristo, nos montamos en una canoa y nos fuimos rápidamente a la casa del negro donde nos montamos en un camión y nos fuimos para el hospital de Guanare donde al ser ingresado ya venia muerto, es todo.
23.- Formulario de registro de muerte Nº 106-2011, de fecha 24-04-2011 suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER BARAZARTE MANZANILLA JOSÉ DEL CRISTO EDAD 38 AÑOS SEXO MASCULINO CONCLUSIONES SE TRATA DE CADAVER MASCULINO DE 38 AÑOS DE EDAD, CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES EN MUSLOS IZQUIERDO LESION DE ARTERIA FEMORAL IZQUIERDA Y FRACTURA DE FEMUR IZQUIERDO SHOCK HIPOVOLEMICO CAUSAS DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO LESION DE ARTERIA FEMORAL Y FEMUR IZQUIERDO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco tiempo de haber ocurrido el hecho, debiendo tomarse en consideración lo retirado del sitio del suceso y una vez efectuadas las primeras diligencias de investigación, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fueron los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, sólo para el imputado Carmona Artigas Rafael José.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es homicidio culposo y lesiones culposas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los ciudadanos Carmona Artigas Rafael, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 45 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal y la libertad inmediata para el ciudadano Arroyo Augusto Ramiro.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante de los ciudadanos Carmona Artigas Rafael José, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-9.377.996, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio El Centro, calle Cedeño, casa S/N, Biscucuy estado Portuguesa y Arroyo Augusto Ramiro Venezolano, natural de Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-69. Soltero, obrero, residenciado en el Caserío las Panelas calle principal, cerca del embalse la Coromoto, Boconoito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.056.989, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario.
3) Se admite provisionalmente la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público y se precalifica el hecho punible, atribuido al ciudadano Carmona Artigas Rafael José como Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de José del Cristo y Lesiones Culposas Graves prevista en el artículo 422 ordinal segundo del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de Arroyo Augusto y se impone la medida cautelar sustitutiva a la libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se decreta al ciudadano Arroyo Augusto Ramiro la libertad.
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Marianny Royero.