REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de abril de 2011
Años 200° y 152°
Nº ____ -11
Nº 1C-5781-11.
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Alexis Coromoto Yánez
DEFENSOR:
Abg. Nelson Piedrahita
ACUSADOR:
Abg. Susana García,
Fiscal Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: Carlos Alberto Pérez
DELITO: Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA:
DECISION:
Abg. Marianny Royero
Condenatoria por admisión de los hechos.
La Abogada Susana García Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano ALEXIS COROMOTO YANEZ, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/54, Profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.240.486, reside Barrio el Valle calle caño el gato, casa NQ 12 mesa de Cavacas, estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Pérez, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS COROMOTO YANEZ, narrando los hechos imputados en los términos siguientes:” En el día 24 de Junio de dos mil diez, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana el ciudadano el ALEXIS COROMOTO YANEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.240.486, 56 años de edad, fecha de nacimiento: 11/02/1954, soltero, de profesión Chofer fue aprehendido por el Funcionario JOSÉ LUÍS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, puesto de Guanare, quien fue comisionado para que se Iniciara la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la AVENIDA SIMON BOLÍVAR CON CALLE 30 DEL BARRIO NUEVAS BRISAS DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, una vez allí se encontraba una comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del 5/2do Gil Wilfredo de la Comisario Edgar Silva y Comisión del Cuerpo de Bombero del Estado portuguesa al mando del S/1ero Lucas Jugueto, quienes le indicaron que el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ, fue la persona que resultó lesionada y que el mismos había sido traslado al Hospital Dr. Miguel Oraa, el mismo presentó Fractura en la meseta tibial derecha complicada y fue intervenido quirúrgicamente para poner materia de síntesis, cuyo tiempo de curación eran 06 meses según Informe Médico Forense, seguidamente el funcionario a constatar que se trataba de un accidente de transito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01), ocurrido a eso de las 9:40 a. m., donde se encontraban involucrados los siguientes vehículos: VEHÍCULO N° 01: Clase: Moto,, Servicio: Particular, sin placa, marca: Bera, modelo: New Cobra, año: 2009, tipo: Paseo, color: Negro, serial de carrocería: FFSKX5CO9I00042S, Propietaria: Angelis Anahis Pompa Flores, CI. V-16.072.500, conducido por Carlos Alberto Pérez y el VEHÍCULO N° 02: Clase: Automóvil, Servicio: Particular, placas: AB002CK, marca: Chevrolet, modelo: A veo, año: 2008, tipo: sedan, color: Plata, serial de carrocería: SZITJ5I6SSV3 71941, Propietario y Conductor: ALEXIS COROMOTO YANEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.240.486, 56 años de edad, fecha de nacimiento: 11/02/1954, soltero, de profesión Chofer, Reside: barrio el valle calle el gato, casa n° 12, mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, finalmente el ciudadano ALEXIS COROMOTO YANEZ, una vez identificado plenamente fue impuesto de sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 24/07/2010 suscrita por el Funcionario JOSÉ LUÍS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del transporte y transito terrestre, dejando constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguientes investigación "En esta misma fecha, siendo las 9:50 a. am., encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) Saúl Moreno, para que me Instalara a la averiguación de un presunto accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Simon Bolívar Con Calle 30 Del Barrio Nuevas Brisas De Guanare, Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al lugar del accidente por mis propios medios en compañía del Vglte. (TT) 7835 Heber Bernal, haciendo acto de presencia a las 10:00 ata, donde se encontraba comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del 5/2do Gil Wilfredo de la Comisario Edgar Silva y Comisión del Cuerpo de Bombero del Estado portuguesa al mando del S/1ero Lucas Jugueto, quienes me dieron a conocer que la persona lesionada fue traslada al Hospital Dr. Miguel Oraa en la unida N° 25 del Cuerpo de Bombero conducida por el C/]ero, Bombero Hugo Parra. Pude constatar que se trataba de un accidente de transito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01), ocurrido a eso de las 9:40 a. m., del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y la posición final como se encontraron los vehículos, luego identifica que los vehículos y el conductor del vehículo N° 02, de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 01: Clase: Moto,, Servicio: Particular, sin placa, marca: Bera, modelo: New Cobra, año: 2009, tipo: Paseo, color: Negro, serial de carrocería: FFSKX5CO9I00042S, Propietaria: Angelis Anahis Pompa Flores, CI. V-16.072.500. VEHÍCULO N° 02: Clase: Automóvil, Servicio: Particular, placas: AB002CK, marca: Chevrolet, modelo: A veo, año: 2008, tipo: sedan, color: Plata, serial de carrocería: SZITJ5I6SSV3 71941, Propietario y Conductor: ALEXIS COROMOTO YANEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.240.486, 56 años de edad, fecha de nacimiento: 11/02/1954, soltero, de profesión Chofer, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare con fecha. 18/09/2002, Reside: BARRIÓ EL VALLE CALLE EL GATO, CASA N° 12, MESA DE Cavacas, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-7572804. Se procede a tomar fijación fotográfica del accidente y al despeje de la vía, procedo a enviar los Vehículos al Estacionamiento Curacao de Guanare. De acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Seguidamente Procedí a informarle y leer sus derechos consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Pena4 articulo 416 al 425 del Reglamento de la ley de Transito y Transporte Terrestre, al conductor del vehículo N° 02, dejándolo detenido preventivamente en el reten de Transporte Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público, Luego me traslade al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde al llegar a eso de las 10:20 am., me entreviste con el médico de tratante, Dr. Rosa Alba, quién me entrego el diagnostico medico por escrito de las personas lesionadas. Donde resulto lesionado el conductor del vehículo N° 01, el ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ. Titular de la cédula de identidad. V4.229.687, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 1 7/08/1955, soltero, profesión: Mesonero, con licencia de conducir de 2do grado expedida en Barinas el 22/06/2010. Reside: Banjo 19 de Abril, sedar calle 06 casa 3/u, Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-0565373, a quien le diagnostico: TRAUMATISMO DE PIERNA DERECHO, quedando bajo observación médica. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera. Del Ministerio Público, Dr. Susana García, dándole conocimiento del caso, quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuando con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VÍA: urbana, con un canal de circulación para ambas sentido, separados por una isla. TOPOGRAFÍA: Recta e intersección. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN El vehículo N° 01 circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste-este y el vehículo N° 02 circulaba con su conductor por la calle 30 en sentido sur-norte. INDICIOS HALLADOS; partículas de micas, pintura RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo N° 01 sufrió daños en toda su estructura y el vehículo N° 02 sufrió daños en parte lateral izquierda! INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo N° 01 circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste-este y el vehículo N° 02 circulaba con su conductor por la calle 30 en sentido sur-norte y al llegar a la intersección, el conductor del vehículo N° 01 impacta por la parte lateral izquierda al vehículo no 02 produciéndose la colisión. CAUSA: El conductor del vehículo N° 02 infringieron el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre Que Establece: "En todo caso el conductor de un vehículo que pretendo a girar a la derecha o la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permita efectuar la maniobra sin poner en peligro. Absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancian. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente”. Es todo
2.- Levantamiento del croquis, de fecha 24/06/10, suscrita por Funcionario JOSÉ LUÍS PINEDA, deja constancia de las actuaciones, tipo de accidente colisión entre vehículo con lesionado 01, de fecha 24/06/2010 Ubicación Av. Simón Bolívar con calle 30 Guanare. Es todo.
3.- Levantamiento del croquis, de fecha 24/06/10, suscrita por Funcionario JOSÉ LUÍS PINEDA, deja constancia de las actuaciones, tipo de accidente colisión entre vehículo con lesionado 01, de fecha 24/06/2010 Ubicación Av. Simón Bolívar con calle 30 Guanare. Es todo.
4.- Informe del accidente de transito, de fecha 24/06/10, suscrita por Funcionario JOSÉ LUÍS PINEDA AMBLA, deja constancia de las actuaciones, tipo de accidente con personas lesionadas de fecha 24/06/2010 Nueve y Cuarenta actuando a las Diez de la Mañana lugar avenidaza Simón Bolívar con 30, estando involucrados dos vehículo, las condiciones de la vía son seca asfaltada las condiciones climatologías son clara. Cursa inserto en el folio (08).
5.- Tomas fotográficas, de fecha 24/06/2010, donde se observa fijación fotográficas de la posición de los vehículo N° 01 y 02, en el área del accidente de transito. Es todo. Cursa inserta al folio 11 del presente expediente.
6.- Experticia de reconocimiento N9 292, de fecha 25/04/2010, suscrita por el Funcionario Experto S/1ro (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: PLACA MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AB002CK. MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8Z1TJ51688V371941. SERIAL DE MOTOR: 88V371941. TIPO: SEDAN, AÑO 2008.
7.- Actas de avalúo N9: S/N, de fecha 25-06-2010, suscrita por el funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en el vehículo Marca Chevrolet, Placas: B002CK particulares: GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO ABOLLADO, GUARDAPOLVO ABOLLADO, PUERTA IZQUIERDA DELANTERA ABOLLADA, ALETA DEL GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO INFERIOR ABOLLADO.
8.- Acta de avalúo N9: 196 de fecha 07-07-2010, suscrita por el funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en el vehículo Moto, particulares: CASCO Y FARO DAÑADO, CARETA PLÁSTICA DAÑADA, PARAFANGO DELANTERO DAÑADO, BASTONAS DOBLADOS, PLÁSTICO LATERAL DERECHO DAÑADO, PLÁSTICO LATERAL IZQUIERDO DAÑADO, STOP IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, STOP DERECHO DELANTERO DAÑADO, ASIENTO ROTO, POSA PIE DE ALUMINIO LADO IZQUIERDO DAÑADO.
9.- Experticia de reconocimiento: N9: 312 de fecha 12/07/2010, suscrita por el Funcionario Experto S/1ro (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al Vehículo CLASE: MOTO, COLOR NEGRO, MARCA BERA, PLACAS SIP, MODELO NEW COBRA, SEÑAL DE CARROCERÍA N° LFFSKX5CO9I000428, SERIAL DE MOTOR, 157QMJ08L002376, TIPO PASEO, AÑO 2009.
10.- Informe medico forense N° 9700-160-514, de fecha 13/10/2010, al ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ, suscrita por el Experto Profesional Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: Fractura en la maseta tibia derecha complicada fue intervenido quirúrgicamente para poner material de síntesis, carácter grave trastorno de funciones, malas condiciones. Es todo".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Testimoniales
1.- Luís Pineda Ambla, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre: Siendo pertinente v necesaria, por cuanto es el funcionario que realizó el referido Croquis y con su declaración pretende demostrar la existencia y la ubicación de los vehículos involucrados dentro el hecho punible objeto del presente proceso penal. Solicito le sea exhibida la referida LEVANTAMIENTO DEL CROQUIS a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal;
2.- S/1ro (TT) 5612 Carlos Briceño, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre. Siendo pertinente v necesaria: por tratarse del funcionario que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N9: 312 de fecha 12/07/2010 al vehículo Moto donde se trasportaba la victima al momento del accidente y la Experticia de reconocimiento N° 292, de fecha 25/04/2010, donde se trasportaba el imputado y con ello se pretende demostrar las características de ambos vehículos. Solicito le sea exhibida las referidas EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS al funcionario gue la practicó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Siendo pertinente y necesaria, por se el funcionario que practicó el INFORME MEDICO FORENSE N9 9700-160-514, de fecha 13/10/2010, a la victima ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ y con ellos se pretende demostrar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas. Solicito le sea exhibida del referido INFORME MEDICO FORENSE al funcionario que la practico de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- José Venancio Rodríguez adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre. Siendo pertinente v necesaria: por tratarse del funcionario que practicó las ACTA DE AVALÚO N9 S/N y 196 de fecha 25/06/2010 y 07-07-2010, respectivamente y con ellos se pretende demostrar los daños sufrido por ambos vehículos. Solicito le sea exhibida de las referidas ACTAS DE AVALÚOS al funcionario que la practico de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- S/1ro (TT) 5612 Carlos Briceño adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, que practico la experticia de reconocimiento de seriales identificadores del los vehículos involucrados N° 292, de fecha 25/04/2010 Y N9 312, de fecha 12/07/2010 Siendo pertinente v necesaria: por tratarse del funcionario que practicó las referidas experticias, respectivamente y con ellos se pretende demostrar las características y seriales identificadores del mismo, pora ambos vehículos. Solicito le sea exhibida de las referidas EXPERTICIA al funcionario que la practico de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Luís Pineda Ambla, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre; Siendo pertinente y necesaria, por cuanto es el funcionario que realizó la aprehensión del imputado y con ello se pretende demostrar las circunstancia de Modo, tiempo y lugar de los hechos y su declaración versará sobre su actuación.
7.- Carlos Alberto Pérez, titular de la cédula de identidad V-4.229.687, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1955, residenciado en el barrio 19 de Abril, sector I, calle 06, casa s/n Guanare estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se trata de la victima del hecho investigado y con ellos se pretende demostrar la circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Pérez, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano Alexis Coromoto Yánez, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la Defensa, Abogado Nelson Piedraita, manifestó: solicitó se le informe a su defendido sobre la formulas alternativas a la prosecución del proceso en especial la Admisión de los Hechos y solicito copia simple de la presente acta
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Alexis Coromoto Yanez, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/54, Profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.240.486, reside Barrio el Valle calle caño el gato, casa NQ 12 mesa de Cavacas, estado Portuguesa, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Pérez
2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales por el delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano ALEXIS COROMOTO YANEZ manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.
ADMISION DE HECHOS
El ciudadano Alexis Coromoto Yánez, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Pérez, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el Funcionario José Luís Pineda, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del transporte y transito terrestre, quien realizó levantamiento del croquis y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Funcionario Experto S/1ro (TT) 5612 Carlos Briceño, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre. Siendo pertinente v necesaria: por tratarse del funcionario que practicó la experticia de reconocimiento N9: 312, y especialmente por el reconocimiento medico legal practicado a la víctima en que se establece el tiempo de curación de seis meses.
Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de uno (1) mes a doce (12) meses, en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias y siendo ello así, el ciudadano Alexis Coromoto Yánez, deberá cumplir una pena de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Alexis Coromoto Yánez, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/54, Profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.240.486, reside Barrio el Valle calle caño el gato, casa NQ 12 mesa de Cavacas, estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) meses y quince (15) días, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Pérez, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Marianny Royero
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