REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 5 de abril de 2011
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5723-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Gemnis German León Barrios
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Georgeri Puerta

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Zalazar Goyo Rafael Antonio
DELITO: Lesiones Básicas
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano Gemnis Germán León Barrios, titular de la cédula de identidad numero V-14.068.720, fecha de nacimiento 23/04/1973, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Cogollal, Municipio Papelón Estado Portuguesa; por la comisión del delito de lesiones básicas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Zalazar Goyo Rafael Antonio, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: Gennis Germán León Barrios es el siguiente: “En fecha 17 de Octubre de 2.010, aproximadamente a las 07:00 p.m., el ciudadano Zalazar Goyo Rafael Antonio, se trasladaba a pie desde el Caserío Maraca del Municipio Papelón hasta su residencia y en la vía se encontró al ciudadano: Gemnis Germán León Barrios, donde luego de sostener una conversación sobre el tema de la electricidad este ciudadano se molestó y sin mediar palabras sacó un arma de fuego, por lo que el ciudadano Zalazar Goyo Rafael Antonio, sale corriendo para una zona boscosa siendo en ese instante que el ciudadano Geminis Germán León Barrios, en ese momento le efectúa cuatro (4) disparos; el día 18 de Octubre del 2.010 el ciudadano Zalazar Goyo Rafael Antonio se traslada hasta el Hospital donde el médico expide constancia médica donde se puede verificar dolor en el párpado inferior por esquirla de bala, ante tal hecho ese mismo día 18 de Octubre de 2.010, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., los Funcionarios Policiales Canelones Nuñez José Tomás y Márquez González Franyel Antonio, ambos adscritos a la Comisaría "General Francisco de Miranda", se trasladan hasta el Caserío El Collogal, donde ubican al autor del hecho que se investiga y materializan su aprehensión, quedando el imputado identificado plenamente como:

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: lesiones básicas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Zalazar Goyo Rafael Antonio.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL s/n, de fecha 18-10-2.010, cursante en el folio cuatro (4) del presente expediente, suscrita por los Agentes CANELONES NUÑEZ JOSÉ TOMÁS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.295.478 y MÁRQUEZ GONZÁLEZ FRANYEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.257.807, ambos adscritos a la Comisaría General Francisco de Miranda, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, dejan constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: Siendo las 10:00 a.m., del día 18/10/2.010, encontrándose en ejercicio de sus funciones de patrullaje en los diferentes barrios y caseríos de esta localidad a bordo de la unidad moto M-210, cuando recibimos una llamada vía telefónica del SUB/INSP (P.E.P) BURGOS ELEAZAR, para que nos trasladáramos hasta el Caserío Cogollal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con la finalidad de buscar a un ciudadano de nombre: GENNIS GERMÁN LEÓN BARRIOS, porque le mismo según denuncia de fecha 18/10/2.010, formulada por el S/2DO (P.E.P) ZALAZAR GOYO RAFAEL ANTONIO, ya que había lo había agredido en fecha 17/10/2.010 con un arma de fuego, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano antes mencionado, explicándole el motivo de nuestra presencia, informándole que en la comisaria existía una denuncia que pesaba en su contra por un delito contra las personas (lesiones), sugiriéndole que nos acompañara hasta la sede, el cual no opuso resistencia y nos acompañó, pero le solicitamos que antes nos mostrara si no tenía nada adherido a su cuerpo, por tal motivo y amparados en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a efectuar la revisión y a solicitarle su respectiva identificación, acto seguido lo trasladamos a la sede de la Comandancia "General Francisco de Miranda", para continuar con el proceso, acto seguido a ellos nos comunicamos vía telefónica con el Fiscal Tercero del Ministerio Público el Abogado Etny Canelón, informándole del procedimiento y quien instrucciones de remitir el caso al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es decir que con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se práctica la aprehensión del imputado: GENNIS GERMÁN LEÓN BARRIOS

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2.010, cursante en el folio cinco (5) del presente expediente, suscrita por el Agente MÁRQUEZ GONZÁLEZ FRANYEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.257.807, adscrito a la Comisaría General "Francisco de Miranda", quien identifica plenamente al imputado GEMNIS GERMÁN LEÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad numero V-14.068.720, fecha de nacimiento 23/04/1973, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Cogollal, Municipio Papelón Estado Portuguesa, quien además menciona como tuvo conocimiento del hecho, bajo la orden de quien se dirige a realizar las aprehensión, además de responder una serie de preguntas relacionadas con el procedimiento realizado por su persona y otro de sus compañero, ratificando por medio de la entrevista la actuación del funcionario la cual consta en el acta policial y de donde se desprende la circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18-10-2.010, cursante en el folio seis (6) en el presente expediente, suscrita por el ciudadano: ZALAZAR GOYO RAFAEL ANTONIO,
quien expone el hecho acaecido en contra de su persona, en fecha 17-10-2.010 en horas de la noche, que le trajo como consecuencia una lesión en su ojo derecho en el párpado inferior posterior por contacto con esquila de bala, tal como lo señala el informe médico por el médico tratante, identificando allí mismo como su agresor al ciudadano: GENNIS GERMÁN LEÓN BARRIOS, con la cual se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce el hecho del cual resultó víctima y que posteriormente dan como resultado la aprehensión cuasi flagrante del hoy imputado.

4.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 18-10-2.010, cursante en el folio ocho (8) en el presente expediente, suscrito por la Médico Cirujano YSAURA M. SÁNCHEZ, verificando con esta la lesión de la cual fue víctima el ciudadano: ZALAZAR GOYO RAFAEL ANTONIO, siendo esta avalada posteriormente por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto Profesional Especialista I de la Medicatura Forense, dejando constancia de que le ciudadano antes señalado presenta una pequeña herida en párpado inferior derecho, sin suturar, de aspecto puntiforme, donde se palpa cuerpo extraño en la herida

5.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1763, de fecha 18-10-2.010, suscrita por los funcionarios Ojeda Cesar Alí y Orangel Colmenárez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, donde verifican la existencia y condiciones del lugar del suceso, dejando plasmada en dicha acta que el mismo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental cálido e iluminación natural de poca intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en una vía pública de tierra del Caserío Pablo Alvarado del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la cual permite el tránsito vehicular y peatonal de poca concurrencia, a los, lados se aprecia abundante vegetación herbácea, entre otras características con lo cual se verifica la existencia del sitio del suceso.


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Experto
1.- Dr. Edgar Orlando Croce, experto Profesional Especialista I de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que rinda su declaración en cuando a la experticia médico-legal que éste le realizó a la víctima en fecha 18-10-2.010, en virtud de que esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia de las lesiones que éste sufrió.

Funcionarios Actuantes:
2.-Canelones Nuñez José Tomás, titular de la Cédula de Identidad N° 18.295.478 y Márquez González Franyel Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 21.257.807, ambos adscritos a la Comisaría General Francisco de Miranda, para que rindan su declaración sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 18-10-2.010, ya que siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos, con su testimonio ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión radicando en ello su pertinencia y necesidad. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.

Testimoniales:

1.- Zalazar Goyo Rafael Antonio, quien es parte en el proceso en su calidad de víctima, dándole de esta manera pertinencia y necesidad a esta prueba, y quien podrá corroborar lo hechos denunciados por su propia persona en fecha 18-10-2.010 ante la Comandancia "General Francisco de Miranda" del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.


Documentales:

1.- Experticia Médico-Legal, de fecha 18-10-2.010, emitido por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto Profesional Especialista I de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo esta prueba pertinente y necesaria, ya que a través de la misma se confirma la lesión que padeció la víctima.

2.- Acta de Inspección N° 1763, de fecha 18-10-2.010, suscrita por los funcionarios Ojeda Cesar Alí y Orangel Colmenarez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, siendo esta prueba pertinente y necesaria ya que a través de la misma se puede verificar la existencia y condiciones del lugar del suceso,

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Soto Alvarado Gemnis Germán León Barrios, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó "No Quiero Declarar"

Por su parte el Defensor Abg. Georgeri Puerta, haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.




TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Etny Canelón, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Gemnis Germán León Barrios, titular de la cédula de identidad numero V-14.068.720, fecha de nacimiento 23/04/1973, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Cogollal, Municipio Papelón Estado Portuguesa; por la comisión del delito de lesiones básicas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Zalazar Goyo Rafael Antonio.

2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como lesiones básicas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, seguidamente la víctima ciudadano Zalazar Goyo Rafael Antonio como reparación la disculpas del imputado, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Gemnis Germán León Barrios, titular de la cédula de identidad numero V-14.068.720, fecha de nacimiento 23/04/1973, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Cogollal, Municipio Papelón Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito lesiones básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Marianny Royero