REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 5 de abril de 2011
Años 200° y 152°


N°: ______-11

1C-5924-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Hernández Hidalgo Genesis Andreina
DEFENSOR: Abg. José Ángel Añez
SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
VICTIMA: El Estado Venezolano

DECISION:
Calificación de flagrancia

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 04/04/2011, siendo las 04:00 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Hernández Hidalgo Génesis Andreina, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-93. soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización el Nazareno, orillas de la carretera nacional Guanare-Guanarito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mauro Hernández (D) y María Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-23.034.794, quien fue aprehendida el día 02/04/2011 a las 11:35 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En fecha 02-04-11 funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub-Delegación Estado Portuguesa, se encontraban realizando operativo de profilaxia en la Urbanización El Nazareno, Guanare Estado Portuguesa, con el objeto de verificar personas, vehículos y posibles armas de fuego en el marco del plan operativo contra el hampa ordenado por la superioridad, una vez en dicho sector y luego de un recorrido por las diversas calles del mismo, ubicados en a entrada de dicha urbanización, específicamente a orillas de la carretera nacional Guanare Guanarito, logran avistar a dos ciudadanos entre ellos una fémina frente a una residencia, los cuales al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa por lo que deciden abandonarlo, cuando se acercan a ellos emprendieron una veloz huida, logrando internarse en una vivienda, logrando abordar dentro de la misma a una ciudadana a quien identificaron de la siguiente manera: Hernández Hidalgo Génesis Andreina, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-93. soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización el Nazareno, orillas de la carretera nacional Guanare-Guanarito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mauro Hernández (D) y María Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-23.034.794, teléfono no posee, y el ciudadano logró salir por la parte posterior internándose en un terreno desolado con mucha maleza seguidamente le solicitan a dicha ciudadana que exhibiera todos los objetos que cargaba entre sus vestimentas no logrando ubicar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, seguidamente se realiza la revisión de vivienda logrando ubicar debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, color marrón, serial 7775533, calibre 16 mm, contentiva de una capsula del mismo calibre, procediendo a la detención y traslado de la ciudadana”.

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de detentación de cartuchos para arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad;.

Impuesta la ciudadana Hernández Hidalgo Génesis Andreina, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Público Abg. Omaira Rodríguez, manifestó: solicito la libertad plena de su defendida en virtud de que el acta policial cursante en el folio 1, pues deja constancia que su defendida no le fue encontrada ningún upo de arma y realizaron una revisión al inmueble sin ningún tipo de orden judicial.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg.Etny Canelón, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 02/04/2011, suscrita por el funcionario Agente: Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de las siguientes diligencias policial: "Encontrándome en la sede de esta oficina me traslade en compañía de los funcionarios Sub-inspector Juan Carlos Gil, Detective. Mahoment Jeans, Agentes: José Romero, Daniel Morillo, Nicolás Castillo, Juan Guedez, Abrahan Pérez, en unidades de este Despacho, hacía la Urbanización el Nazareno, de esta Ciudad, a fin de practicar operativo de profi!axia en dicho sector, con el objeto de verificar personas, vehículos y posibles armas de fuego en el marco del plan operativo contra el hampa ordenado por la superioridad, una vez en dicho sector y luego de un recorrido por las diversas calles de! mismo, ubicados en la entrada de dicha urbanización, específicamente a orillas de la carretera nacional Guanare Guanarito, logramos avistar a dos ciudadanos entre ellos una fémina frente a una residencia, los cuales al notar la presencia de dicha comisión policial, tomaron una actitud nerviosa por lo que decidimos abordarlo, cuando nos estamos acercando a ellos emprendieron una veloz huida logrando internarse en una vivienda (Rancho) luego amparándonos en el articulo 210 numeral 02 del código Orgánico Procesal Penal, nos introducimos a la vivienda logrando abordar dentro de la misma a una ciudadana a quien, nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones identificándose la misma de la siguiente manera:: Hernández Hidalgo Génesis Andreina, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-93. soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización el Nazareno, orillas de la carretera nacional Guanare-Guanarito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mauro Hernández (D) y María Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-23.034.794, teléfono no posee, y el ciudadano logro salir por la parte posterior de dicha vivienda internándose en un terreno desolado con mucha maleza logrando evadir ia comisión seguidamente se le solicito a dicha ciudadana exhibiera todo los objetos que cargaba entre sus vestimenta, a lo que accedió sin ningún impedimento, no lográndole ubicar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Acto Seguido le realizamos una revisión a dicha vivienda logrando ubicar debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, color marrón, serial 7775533, calibre 16mm, contentiva de una capsula del mismo calibre; por tal motivo procedió el Agente: José Romero a realizar inspección técnica siendo las 10:30 Horas de la mañana del día de hoy; acto seguido y en vista de que nos encontramos presente en hecho flagrante como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de fuego), se procede a la detención de la ciudadana antes identificada, no sin antes imponerle de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuando nos retiramos del lugar trayendo en calidad de detenida a la ciudadana en referencia y en calidad de recuperada el arma de fuego antes descrita a la sede de esta oficina, donde una vez aquí se le informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión, dándole inicio a las actas procesales número K-11-0254-00263, por la presunta comisión de uno de los antes indicado. De igual forma procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta ciudad Abogada Etny Canelón, a quien le informe de la detención de dicho ciudadano. Posteriormente me trasladé hasta la sala de SIIPOL de este Despacho con el objeto de verificar los datos filiatorios y/o los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar la referida ciudadana, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Detective: Mahomant Jeans, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos de dicho investigado, procedió a introducirlo en el sistema de enlace CICPC SAIME y manifestó que los datos corresponden y no presenta registros policiales.

2.- Inspección N° 578 de fecha 02/04/2011 se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR JUAN CARLOS GIL, DETECTIVE MAHQMETN JEANS; AGENTES, CATILLO NICOLÁS; GUEDEZ JUAN, PÉREZ ABRAHAN, ROMERO JOSÉ DAVID ORANGEL COLMENARES Y MORILLO DANIEL, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA LA URBANIZACIÓN EL NAZARENO, VIA HACIA GUANAR1TO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 2 02 del Código Orgánico Procesal Penal. , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima., ambiental cálido e iluminación natural clara, a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma se encuentra desprovista de cerca protectora laborada donde se avista la fachada de la residencia la cual se halla constituida por paredes a base trozos de madera y trozos de laminas de acerolit de color verde, como medio de acceso presenta una puerta de fabricación rudimentaria elaborada en madera, la misma permite el acceso al interior de la vivienda donde se constata que se encuentra conformada por paredes a base de trozos de madera y trozos de laminas de acerolit, techo de laminas de cinc y pisos de suelo natural, asi mismo se visualizan prendas de vestir en regular estado de orden; al revisar debajo de la cama se
visualiza una arma de fuego, tipo escopeta, marca Savage, calibre 16, serial 7775533, al ser revisada su recamara se localiza una capsula de color rojo sin percutir del mismo calibre, las mismas son colectada y rotulada con la letra "A". Es todo

3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 02/04/2011, evidencias Físicas recolectadas: una arma de fuego, tipo escopeta, marca Savage, calibre 16, serial 7775533.
1. 4.- Experticia Nº 125 de fecha 02/04/2011 suscita por JUAN GUEDEZ, Experto designado para realizar Experticia, relacionado con las Actas Procesales signadas con el número: K-ll-0254-00263. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente Oficio sin número, de fecha 02-04-2011, el siguiente material: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA Y UNA CAPSULA, a fin de realizársele EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. B- Una(01) Capsula denominada cartucho para armas de fuego del tipo Escopeta a una de las partes que conforman el cuerpo de una Capsula calibre 16mm, sin marca aparente, su cuerpo se compone de manto del Cilindro elaborado en Material Sintético de color Rojo, reborde, culote con cápsula de fulminante.-

5.- Informe Medico Nº 467, de fecha 02/04/2011 suscrito por el Dr. Edgar Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a la ciudadana Génesis Hernández Hidalgo quien deja constancia de lo siguiente: No tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido, Estado General buenas Condiciones.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los funcionarios al realizar la revisión de la vivienda encontraron la escopeta con el cartucho respectivo debajo de una cama en una de las habitaciones, no obstante, se desestima la imputación fiscal por el delito de detentación de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto el objeto material del delito no fue acreditado por el Fiscal del Ministerio Público que perteneciere a la ciudadana aprehendida de manera indubitable.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

Desestimado el delito de detentación de cartuchos, resulta inoficioso entrar a analizar la procedencia de una medida de coerción personal, ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, existiendo como presupuesto la acreditación de un hecho punible y no habiéndose acreditado el cuerpo del delito, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es decretar a la ciudadana Génesis Andreina Hernández Hidalgo, la libertad inmediata.-




DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Hernández Hidalgo Génesis Andreina, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-93. soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización el Nazareno, orillas de la carretera nacional Guanare-Guanarito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mauro Hernández (D) y María Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-23.034.794, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se desestima la precalificación fiscal por la comisión del delito de detentación de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y en consecuencia se decreta la libertad del imputado.
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Marianny Royero