REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 7 de abril de 2011. Años 200° y 152°

Nº ______-11
1C-5763-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: José Luís Betancourt Peraza

DEFENSOR: Abg. Alberto Martinez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


La Abogada Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Luis Betancourt Peraza, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años, fecha de nacimiento 20-09-84, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, casa N° 53 de Guanare Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.882.449, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Luis Betancourt Peraza, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “ El día 20 de Enero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios SUB-INSPECTOR JORGE MORÓN, Y LOS AGENTES LENIN RODRÍGUEZ Y CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio en un punto de Control Vial, ubicado en el Barrio Santa María de Guanare, cuando avistaron a un sujeto, que se trasladaba a bordo de un vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED, COLOR ROJO, el mismo al percatarse de la Comisión Policial actuante, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y le solicitaron que bajara de su vehículo, y le requirieron su documentación de identificación personales y los del vehículo, quedando plenamente identificado como JOSÉ LUIS BETANCOURT PERAZA, el mismo manifestó no poseer los documentos del vehículo, acto seguido los funcionarios actuantes procedieron a la búsqueda de un ciudadano que fungiese como testigo del procedimiento a realizar, no pudiendo contar con la colaboración de las personas emplazadas por nuestra autoridad, por cuanto argumentaban que el prenombrado ciudadano, era un delincuente conocido de la comunidad y temían por su integridad física, al practicarle una inspección de persona amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le logro encontrar evidencia de interés criminalístico alguna seguidamente amparados en el articulo 207 del prenombrado Código, los funcionarios actuantes procedieron a realizar una minuciosa inspección, al VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, COLOR ROJO, MODELO SPEED 200, SERIAL DE MOTOR 0400420 SERIAL DE CARROCERÍA 812MP1M62AM000118, logrando encontrar oculto entre el asiento y la carrocería UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA, CON OLOR CARACTERÍSTICO AL DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, ASIMISMO TREINTA Y TRES (33) SEGMENTOS DE PITILLOS DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE LA MISMA SUSTANCIA; en virtud de los incautado los funcionarios policial, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del identificado ciudadano, siendo puesto a la orden de Esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”.

Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: veinticuatro (24) gramos con ochocientos (800) miligramos, de la droga denominada cocaína, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.- Acta policial de fecha 20-01-2011, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR JORGE MORÓN, Y LOS AGENTES LENIN RODRÍGUEZ Y CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado JOSÉ LUIS BETANCOURT PERAZA, fue aprehendido el día 20-01-2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de servicio en un punto de Control Vial, ubicado en el Barrio Santa María de Guanare, en ese momento avistaron a un sujeto, que se trasladaba a bordo de un vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED, COLOR ROJO, el mismo al percatarse de la Comisión Policial actuante, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y le solicitaron que bajara de su vehículo, y le requirieron su documentación de identificación personales y los del vehículo, quedando plenamente identificado como JOSÉ LUIS BETANCOURT PERAZA, el mismo manifestó no poseer los documentos del vehículo, acto seguido los funcionarios actuantes procedieron a la búsqueda de un ciudadano que fungiese como testigo del procedimiento a realizar, no pudiendo contar con la colaboración de las personas emplazadas por nuestra autoridad, por cuanto argumentaban que el prenombrado ciudadano, era un delincuente conocido de la comunidad y temían por su integridad física, al practicarle una inspección de persona amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le logro encontrar evidencia de interés criminalístico alguna, seguidamente amparados en el articulo 207 del prenombrado código, los funcionarios actuantes procedieron a realizar una minuciosa inspección, al vehículo clase moto, marca empire, color rojo, modelo speed 200, serial de motor 0400420 serial de carrocería 812mp1m62am000118, logrando encontrar oculto entre el asiento y la carrocería un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivos de una sustancia de color blanquecina, con olor característico al de la droga denominada cocaína, asimismo treinta y tres (33) segmentos de pitillos de color transparente contentivos de la misma sustancia; en virtud de los incautado los funcionarios policial, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia, del identificado ciudadano…”.

2.-Acta de inspección de fecha 20-01-2011, suscrita por los AGENTES (CICPC) CESAR OJEDA y JOSÉ ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dicha imputada, así como el lugar donde se incauto la sustancia, al imputado JOSÉ LUIS BETANCOURT PERAZA.

3.-Prueba de orientación de fecha 21-01-2011, suscrita por El experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, las cual le fue incautada al imputado JOSÉ LUIS BETANCOURT PERAZA.

6.-Experticia química No 9700-057-013 de fecha 14-02-2011, suscrita por el experto TOXICOLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de veinticuatro (24) gramos con ochocientos (800) miligramos, de la droga denominada cocaína. Con la referida experticia se demuestra las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado José Luis Betancourt Peraza.

7.-Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real Nº 9700-057-EV-030 de fecha 21-01-2011, suscrita por el Lic. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento de Seriales, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, se les incautó un "VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO: SPEED 200, AÑO 2010, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS AB8G01G, SERIAL DE CHASIS 812MP1M62AM000118, SERIAL DE MOTOR KW164FML-0400420 ".


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

TESTIMONIALES:

Expertos:

l.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 21-01-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-013 de fecha 14-02-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.- Lic. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-030 de fecha 21-01-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características del vehículo y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Funcionarios Actuantes:

3.- Sub-Inspector Jorge Morón, Y Los Agentes Lenin Rodríguez, Cesar Ojeda Y José Romero Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el acta de inspección y No 031. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado José Luis Betancourt Peraza, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Luis Betancourt Peraza, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Alberto Martínez, en la audiencia solicitó la apertura a juicio oral y público, la admisión de los medios probatorios promovidos en su oportunidad legal, y la revisión de la medida e imposición de una menos gravosa y a todo evento ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 28-03-2011, donde solicita el cambio de residencia a la Mangana D-7, de la Urbanización Juan Pablo II, Guanare, estado Portuguesa.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA
1.- Nereida del Carmen Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.399.579, residenciada en el Barrio La Polar parte alta, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, la cual rendirá declaración sobre los conocimientos que tenga de los hechos, de tiempo, modo y lugar.

2.- María Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.356.021, residenciada en el Barrio La Polar parte alta, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, la cual rendirá declaración sobre los conocimientos que tenga de los hechos, de tiempo, modo y lugar.

3.- Félix de Jesús Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.508, residenciada en el Barrio Mesa de Cavacas estado Portuguesa, la cual rendirá declaración sobre los conocimientos que tenga de los hechos, de tiempo, modo y lugar.

4.- Héctor José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.457, residenciada en el Barrio Juan Pablo ll, estado Portuguesa, la cual rendirá declaración sobre los conocimientos que tenga de los hechos, de tiempo, modo y lugar.

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, José Luis Betancourt Peraza, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado José Luis Betancourt Peraza, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años, fecha de nacimiento 20-09-84, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, casa Nº 53 de Guanare Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.882.449, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado José Luis Betancourt Peraza, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1984, soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana P4, casa Nº 35, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

5) Se niega la sustitución de la medida solicitada por la defensa y se ratifica la medida de detención domiciliaria en que se encuentra el imputado por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto