REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 8 de abril de 2011
Años 200° y 152°

Nº ______-11
1C-5413-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Fausto Filomeno Espina Vásquez

DEFENSOR: Abg. Georgeri Puerta

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Etny Canelón

VICTIMAS: Regulo Antonio Valera (occiso)
DELITO: Homicidio Culposo
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

El Abg. Etny Canelón actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Fausto Filomeno Espina Vásquez, venezolano, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 17-04-1986, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.147, residenciado en el Barrio Los Malabares calle principal con calle 10 casa s/n Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, Fausto Filomeno Espina, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 25/04/2009, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano FAUSTO FILOMENO ESPINA VÁSQUEZ, cédula de identidad N° V-18.297.147, de 23 años de edad, conducía el Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853, quien circulaba por la avenida 23 de Enero sentido Oste-este y al llegar frente a la Maderera América, Guanare Estado Portuguesa, impacta dejando 48 mts. de arrastre de frenado en el pavimento, con el vehículo tipo Bicicleta de uso particular, color marrón, que circulaba por la misma, sentido Sur-Norte, conducido por el ciudadano REGULO ANTONIO VALERA, cédula de identidad N° 11.403.3658, de 43 años de edad, quien resultó muerto en este accidente y fue trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, atendido por el médico de guardia, Dr. RAFAEL VILLA BRUZUAL, quien diagnosticó verba/mente politraumatismo generalizado fractura occipital, fractura de columna cervical (quedando depositado en la morgue). El funcionario comisionado en este accidente de tránsito es el Vigilante (TT) 4658 BARTOLOMÉ JIMÉNEZ PEÑA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, quién se trasladó a la AVENIDA 23 DE ENERO FRENTE A MADERERA AMÉRICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, a la averiguación del mismo, e hizo acto de presencia a las 6:50 PM, quien al llegar al sitio y realizar la inspección ocular pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, con un (01) muerto, ocurrido aproximadamente a las 06:30 PM del mismo día”.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, En fecha 25/04/2009, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, el funcionario Vigilante (TT) 4658 BARTOLOMÉ JIMÉNEZ PEÑA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guana re, Estado Portuguesa, fue comisionado para trasladarse a la A VENIDA 23 DE ENERO FRENTE A MADERERA AMERICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, a la averiguación de un accidente de tránsito, enseguida se trasladó al mismo por sus propios medios, haciendo acto de presencia a las 6:50 PM, al llegar al sitio y realizar la inspección ocular pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con un (01) muerto, ocurrido aproximadamente a las 06:30 PM del mismo día, quedando identificados los conductores, vehículos y el occiso, de la siguiente manera: El vehículo N° 1: Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853, Propietario y conductor: FAUSTO FILOMENO ESPINA VÁSQUEZ, cédula de-Identidad N° V-18.297.147, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1986, comerciante, residenciado en el barrio Los Malabares calle principal con calle 10 casa s/n Guanare, Estado Portuguesa: 2- El vehículo N° 2: Bicicleta particular sin marca, tipo paseo, color marrón, serial de carrocería ilegible, propietario y conductor REGULO ANTONIO VALERA, cédula de identidad N° 11.403.3658, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1965, Obrero. De este accidente resultó muerto el conductor del vehículo N° 2, quien fue trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare y fue atendido por el médico de guardia, Dr. RAFAEL VILLA BRUZUAL, quien diagnosticó verba/mente politraumatismo generalizado fractura occipital, fractura de columna cervical (quedando depositado en la morgue). Así mismo se procedió a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución nacional bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo N° 01, quedando detenido en el reten de Transito Terrestre Guanare. Siendo la dinámica del accidente, que el vehículo N° 01 circulaba con su conductor por la avenida 23 de Enero sentido Oste-este y el vehículo N° 02, circulaba con su conductor por la misma, sentido Sur-Norte y al llegar frente a la Maderera América se produce la colisión, dejando 48 mts. De arrastre de frenado en el pavimento por el vehículo N° 01. CAUSA BASAL: Conducido a una velocidad mayor a la reglamentaría, conductor del vehículo N° 01, violar el derecho a la circulación conductor del vehículo (02).
2.- Informe y Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 25/04/2009, suscrita por el Funcionario Actuante: Vigilante (TT) 4658 BARTOLOMÉ JIMÉNEZ PEÑA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de un accidente de tipo: "colisión entre vehículos con un (01) muerto" ocurrido en fecha 25/04/2009 siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde en la AVENIDA 23 DE ENERO FRENTE A MADERERA AMERICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
3.- Cuatro (04) Impresiones Fotográficas, donde se observan: Posición del cadáver decúbito ventral, Área del accidente y posición final de los vehículos N° 01 y 02.
4- Acta de Avalúo: N° 156, de fecha 30-04-2009, suscrita por el Experto Valuador, designado por La Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: José Venancio Rodríguez, efectuada al vehículo clase: Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853 "Lugar del Accidente AVENIDA 23 DE ENERO FRENTE A MADERERA AMERICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA conductor: FAUSTO FILOMENO ESPINA VÁSQUEZ, cédula de identidad N° V-18.297.147, de 23 años de edad, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor. Ascienden a la cantidad de Nueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares Fuertes (9.980,oo Bs.F).
5.- Experticia de reconocimiento y regulación real: N° 243-09 de fecha 11- 05-09, suscrita por el funcionario: C/ro. (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo, clase: Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el seriadle carrocería signada con los dígitos N° 9BD15827674944853, en vista de lo anterior llego a lo siguiente: 1.- Se observa que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 9BD15827674944853, ubicada en el compacto grabado bajo relieve, se observa su estado actual como ORIGINAL. 2.- Se observa que el serial del motor signado con los dígitos N° 178E80117443903 ubicado en block se encuentran en estado ORIGINAL TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO: En vista del estado en que se encuentran los seriales N° 9BD15827674944853, ORIGINALES no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados). DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR: 1.-SERIAL CARROCERÍA ORIGINAL 2.- SERIAL MOTOR ORIGINAL 2.- Los seriales N° 9BD 15827674944853, al ser verificados ante el S.I.POL, se puede constatar que no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
6.- Autopsia N° 098-2009, practicada por el médico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano REGULO ANTONIO VALERA, cédula de identidad N° 11.403.3658, de 43 años de edad, raza mezclada, cabellos canoso corto, ojos marrones, dentadura sana, bigote si, estatura l,75cm. en la que se determinó: "EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino de 43 años de edad con politraumatismo generalizado por atropellamiento automotor. Excoriaciones en mentón y pómulo derecho Traumatismo toráxico cerrado. Fractura de tibia y peroné tercio Inferior. CAUSAS DE LA MUERTE: T.C.E. Fractura Occipital, Fractura de Columna Cervical, Politraumatismo Generalizados atropellamiento Automotor.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:
1.- José Venancio Rodríguez designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la ACTA DE AVALÚO N° 156, de fecha 30-04-2009, efectuada al vehículo clase: Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853. A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante el Acta de Avalúo, y su declaración se demostrarán las características del vehículo involucrado en el accidente, y los daños sufridos por el mismo.
2.- C-lro. (TT) 5398 Gary Jiménez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa quién realizó las Experticias de Reconocimiento y Regulación Real N° 243-09 de fecha 11-05-09, practicada a un vehículo: clase: Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853. A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante las experticias y sus declaraciones se demostrará las características del vehículo, su estado físico y los daños que presentó.

3.- Rafael Bruzual, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Protocolo de Autopsia N° 098-2009, practicada al cadáver del ciudadano REGULO ANTONIO VALERA, cédula de identidad N° 11.403.3658, de 43 años de edad, sexo masculino. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte.
TESTIMONIAL:
4.- (TT) 4658 Bartolomé Jiménez Peña, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien expondrá con relación al PROCEDIMIENTO realizado con ocasión al accidente de tránsito, y plasmado en el acta policial de fecha 25-04-2009; así como el contenido del INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, suscrito por su persona. Estas pruebas son pertinentes y necesarias por cuanto dicho ciudadano fue el funcionario que realizó el levantamiento del accidente, y su declaración servirá para explicar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES
1.- Informe y Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 25/04/2009, practicado por el funcionarios Actuante: BARTOLOMÉ JIMÉNEZ PEÑA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, Estado Portuguesa, efectuada en la AVENIDA 23 DE ENERO FRENTE A MADERERA AMERICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la circunstancia que fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos.
2.- Cuatro (04) tomas Fotográficas, donde se observa el lugar donde ocurrió el accidente, la posición del cadáver decúbito ventral, y posición final de los vehículos: 1.- particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853, 2: Bicicleta particular sin marca, tipo paseo, color marrón, serial de carrocería ilegible. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se observa sustancia hemática de color rojo pardizo; posición final del cadáver: REGULO ANTONIO VALERA, y los daños sufridos a los vehículos.
3.- Acta de avalúo N° 156, de fecha 30-04-2009, suscrita por el Experto Valuador: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo: clase: Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853..
4.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 243-09 de fecha 11-05-09, suscrita por el Experto C-/ro. (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Sector Sur con sede en Guanare Estado Portuguesa practicada: al vehículo: clase: Automóvil, particular placas AEV-09H, marca Fiat, modelo uno tipo Sedan, año 2007, color rojo, serial de carrocería 9BD15827674944853. A criterio de esta Representación Fiscal la referida prueba es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante la lectura de ésta experticia se demostrará de manera exacta las características del vehículo involucrado en el accidente.
5.- Ofrezco para su exhibición Autopsia N° 098-2009, suscrita por el Médico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare practicada al cadáver del ciudadano REGULO ANTONIO VALERA, cédula de identidad N° 11.403.3658, de 43 años de edad, sexo masculino. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Fausto Filomeno Espina Vásquez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Como a las 6:30 de la tarde iba conduciendo un Fiat uno y al lado mío había un camión 350 que quitaba visibilidad y de repente me quedo sorprendido cuando el señor me Salió y trato de cruzar la isla, el camión iba adelantando cuando me sorprendió el señor cuando me salió, el camión me quito visibilidad no vi cuando me salió".

Se le cede el derecho a la víctima quien señaló: "Ya no lo va a pagar aquí no hay ley, yo lo quiero es terminar con esto y no verle la cara más nunca, me quitó lo más grande que tenia".

Por su parte el Defensor Privado Abg. Georgeri Puerta argumentó que se oponía a la calificación fiscal y solicitó el sobreseimiento de conformidad con el 318 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, pues a pesar de que la acusación cumple con los requisitos, del acta se desprende que el área no estaba iluminada y no estaba permitido el retorno como lo hizo la victima.

TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Fausto Filomeno Espina Vásquez, venezolano, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 17-04-1986, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.147, residenciado en el Barrio Los Malabares calle principal con calle 10 casa s/n Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Regulo Antonio Valera (Occiso).

2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Fausto Filomeno Espina Vásquez, venezolano, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 17-04-1986, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.147, residenciado en el Barrio Los Malabares calle principal con calle 10 casa s/n Guanare, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano Regulo Antonio Valera (occiso).

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.