REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 8 de abril de 2011
Años 200° y 152°


Nº ______-11
1C-5651-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Quevedo Quevedo Yosmar Rafael

DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Yosmar Rafael Quevedo Quevedo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-92 profesión u oficio Obrero,-titular de la Cédula de Identidad V.25.162.297, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Calle Principal Casa MP430 de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Yosmar Rafael Quevedo Quevedo, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 08 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 lloras de la mañana, los funcionarios DETECTIVE EDDY GRATEROL, AGTE LENNYN RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, se encontraban realizando Patrullaje por la Urbanización Juan Pablo Segundo recorriendo sus calles Principales y Callejones y en el sector de la doble vía avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión tomo una actitud de nerviosismo apresurando el paso, por lo cual los funcionarios actuantes deciden descender de la unidad radio patrulla signada con el numero P02N, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios, el sujeto haciendo caso omiso a lo solicitado es por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan una revisión corporal incautándole dentro del bolsillo derecho de una prenda de vestiré tipo pantalón de color blanco un (01) envoltorio elaborado en papel cubierto con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, En razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como Yosmar Rafael Quevedo Quevedo. Al momento de realizar la Prueba de Orientación, en fecha 09-10-10 a la sustancia incautada arrojó un peso neto de diecisiete (17) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de la presunta droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de las experticias botánica”.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION


La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.-Acta policial de fecha 08 de Octubre de 2010, cursante en el presente expediente por los funcionarios DETECTIVE EDDY GRATEROL, AGTE LENNYN RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, de la cual se desprende que el ciudadano YOSMAR RAFAEL QUEVEDO QUEVEDO, fue aprendido el día 08 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, ciwndo los funcionarios actuantes, se encontraban realizando Patrullaje por la Urbanización Juan Pablo Segundo recorriendo sus calles Principales y Callejones y en el sector de la doble vía avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión tomo una actitud de nerviosismo apresurando el paso, por lo cual los funcionarios actuantes deciden descender de la unidad radio patrulla signada con el numero P02N, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios, el sujeto haciendo caso omiso a lo solicitado es por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan una revisión corporal incautándole dentro del bolsillo derecho de una prenda de vestiré tipo pantalón de color blanco un (01) envoltorio elaborado en papel cubierto con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, en razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como YOSMAR RAFAEL QUEVEDO QUEVEDO. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.

2.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 08-10-10, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado Yosmar Rafael Quevedo Quevedo.

3.-Prueba de orientación de fecha 09-10-10, en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado Yosmar Rafael Quevedo Quevedo.

4.-Experticia botánica No 9700-057-352 de fecha 21-10-2010, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivas a ia evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de diecisiete (17) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, de la droga denominada marihuana, incautada al imputado Yosmar Rafael Quevedo Quevedo.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:


Experto:

l.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Portuguesa para que rinda testimonio sobre prueba de orientación de fecha 09-10-10 y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-352 de fecha 21-10-2010; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

Funcionarios Actuantes:

2.- Detective Eddy Graterol Y Agte Lennyn Rodríguez, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 08-10-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Yosmar Rafael Quevedo Quevedo, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Público Abg. Robert Pérez, en la audiencia ratificó el escrito de excepciones presentado, solicita la revisión de la medida dado que el mismo se está presentando cada 15 días y ello le perjudica en su desempeñó laboral, de igual manera, solicita la apertura a juicio oral y público



TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Yosmar Rafael Quevedo Quevedo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-92 profesión u oficio Obrero,-titular de la Cédula de Identidad V.25.162.297, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Calle Principal Casa MP430 de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en cuanto a considerar que los hechos no revisten carácter penal dado que de los elementos de convicción se establece que la sustancia es de naturaleza ilícita y que a decir de los funcionarios fue encontrada al acusado de autos.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:


4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Yosmar Rafael Quevedo Quevedo, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-1992, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.162.297, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Calle Principal, Casa MP430, Municipio Guanare, estado Portuguesa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

5) Se acuerda la revisión ele la medida solicitada y se extiende el lapso de presentación a una vez al mes, al ciudadano Yosmar Rafael Quevedo Quevedo, conforme a los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto