REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 8 de abril de 2011
Años 200° y 152°

Nº ______-11
1C-5676-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Miguel Mohamel Linarez

DEFENSORA: Abg. Georgeri Puerta
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Miguel Mohamel Linarez, titular de la cédula de identidad N° 20.544.350, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-07-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Mohamel Linarez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “"Siendo las 12:30 horas de la tarde del día viernes 21 de enero de 2011, los funcionarios Sub/Comisario Raúl Huérfano, Inspectores Jefes José Navea, Víctor Heredia, Mercedes Ríos, e Inspector Carlos Contreras, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Guanare, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de investigaciones a bordo de las unidades placas A29AB9K, y UAD-120, por la avenida principal del Corredor Vial del Barrio La Importancia, de la Ciudad de Guanare, cuando observan a un ciudadano que se encontraba vestido con franela amarilla, quien al ver la presencia de la comisión se dio a la fuga, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión policial, procediendo a realizar una persecución, ingresando el sujeto perseguido a una vivienda de bloques sin friso, encontrándose en la entrada de esa residencia un ciudadano que presentaba deficiencias físicas (minusválido), quien quedó identificado como MIGUEL MOHAMEL LINAREZ, a quien los funcionarios policiales se le identificaron como funcionarios pertenecientes al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y le explicaron el procedimiento a seguir, dando éste libre acceso a la comisión, procediendo conjuntamente con dos ciudadanos testigos, identificados como: MORILLO HERNÁNDEZ JORGE LUIS, y PARRA MUÑOZ DELVIS ALEJANDRO, amparados en una de las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la residencia, y realizar una minuciosa revisión en los ambientes de la misma, con la finalidad de buscar al ciudadano que emprendió la huida, y posibles elementos de interés criminalísticos, arrojando como resultado de la revisión, en una de las habitaciones de la residencia una (01) bolsa de color verde contentiva de treinta y un (31) papeletas de color transparente en la cual se observo una sustancia de color blanco, continuando con la revisión en una mesa de noche, color caoba, en su tercera gaveta, parte de abajo, se logro localizar una (01) bolsa de color transparente contentiva de cincuenta (50) papeletas de color transparente, en la cual se observo una sustancia de color blanco, presumiéndose que se trata de una sustancia ilícita psicotrópicas denominada cocaína, de igual forma se incautó la cantidad de mil cincuenta bolívares fuertes (1.050,00 bsf.) en varios billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal, los cuales se describen a continuación: dos (02) billetes de la denominación de cien (100) bolívares fuertes cada uno; seriales: C19886690, y B78163471, SEIS (06) de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes cada uno, seriales: D20405572, E53774092, F56868391, D14565277, C10724155, C78294478, diecinueve (19) billetes de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes cada uno, seriales; K18263192, K23526739, K21088229, K21464808, J82976636, F06571362, F67150766, F86019187, F26661776, E70297733, D05050129, D88020412, DC07385520, C27763186, C43572897, C15916251, B81662192, B85069631, A51833886, diecisiete (17) billetes de la denominación de diez (10) bolívares fuertes cada uno, seriales: F08769323, F00641093, F14073818, D64593391 D19124721 D56743580, C74600806, C09444121, C08420975, A71899563, A79853701, B50317212, H34800725, H42172969, J50921350, J71264183, J26678633, UN (01) CPU, MARCA LG, sin serial visible, color negro y plata, un (01) monitor marca Benq, serial g900hda, un teclado marca Mega power sin serial visible, seis (06) teléfonos celulares MARCAS: UNO (01) LG, SERIAL 002CYZP038631, SIN NUMERO, UNO (01) MARCA ZTE, SERIAL K23 321000811829, con su respectiva batería, uno (01) marca Alcatel, SERIAL 3E45E02B, E70 con su respectiva batería, UNO (01) marca Motorola, serial j0026phf43, uno (01) b85 Huawei, serial x26rab1931715441, uno (01) marca Nokia, modelo 5010b, sin batería y fue sin carcaza, un teléfono fijo marca Huawei, serial 80d9nde6, un (01) aire acondicionado de 12.000 btu, marca Utech, serial d01194820210406150055, cien (100) h42 bolsas tipo papeletas con un diámetro aproximado de cinco (05) centímetros por seis (06) centímetros, así mismo en otro ambiente de la vivienda se encontró una (01) cartera de color marrón, marca Levis, observando en su interior documentos personales pertenecientes al ciudadano Mahomel Linarez Manuel Ernesto". En vista de tal situación los funcionarios actuantes, 321 proceden a la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Miguel Mohamel Linarez, imponiéndolo de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal."


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de investigación penal de fecha 21/01/2011, suscrita por los funcionarios Raul Huerfano, José Navea, Víctor Heredia, Mercedes Ríos, Carlos Contreras, adscritos al SEBIN, "Siendo las 12:30 horas de la Tarde, encontrándome el labores de investigaciones en compañía del Inspectores Jefes: José Navea; Víctor Heredia, Mercedes Ríos e Inspector Carlos Contreras, en las unidades placas A29AB9K y UAD-120, por la avenida principal del corredor vial del barrio la importancia, observamos a un ciudadano que se encontraba vestido con franela amarilla, quien al ver la presencia de la comisión se dio a la fuga, dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la comisión policial, procediendo a realizar una persecución ingresando el sujeto a una vivienda de bloque sin friso, encontrándose en la entrada de esta residencia un ciudadano que presentaba deficiencias física "Minusválido" indicando a la comisión que pasaba con su hermano Manuel, motivo por el cual presumiéndose la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano que se dio a la fuga, se procedió a solicitar la colaboración de los ciudadanos MORILLO HERNÁNDEZ .IORGE LUIS y PARRA MUÑOZ DELVIS ALEJANDRO, con la finalidad de ingresar a dicho domicilio, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en sus excepciones, identificando al ciudadano Minusválido de la siguiente manera: MIGUEL MOHAMEL LINAREZ, titular de la cédula de identidad V-20.544.350, a quien nos identificamos como funcionarios de estos servicios y le expusimos el procedimiento a seguir dando libre acceso a la comisión logrando observar que dicha residencia consta de cuatro (04) ambientes las cuales se describen a continuación: una (01) sala, dos (02) Habitaciones, una (01) cocina y un patio trasero, procediendo conjuntamente con los ciudadanos testigos a realizar una minuciosa revisión en los referidos ambientes con la finalidad de buscar al ciudadano que emprendió la huida y posibles elementos de interés criminalísticas, arrojando el siguiente resultado: En los ambientes uno "sala", ambiente Dos "Primera Habitación" .o se encontró al ciudadano objeto de nuestra búsqueda ni elementos de interés Crimlnalistico, Ambiente Tres "Segunda Habitación" se encontró en una mesa de color caoba en su tercera gaveta, una (01) Bolsa de color verde contentiva de Treinta y Un |31) papeletas de color transparente la cual se observa una sustancia de color blanca, continuando con la revisión en una mesa de noche, color caoba, en su tercera gaveta parte de abajo, se logró localizar una (01) bolsa de color transparente contentiva de cincuenta (50) papeletas color transparente, en la cual se observa una sustancia de color blanca, presumiéndose que se trata de una sustancia ilícita Psicotrópica denominada Cocaína, de igual forma se incautó la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares Fuertes (1.050,00,Bs.F) en varios Billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal los cuales se describen a continuación: Dos (02) billetes de la denominación de Cien (100) bolívares cada uno; seriales: C19886690, y B78163471, SEIS (06) DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES FUERTES CADA UNO, SERIALES: D20405572, E53774092, F56868391, D14565277, C10724155, C78294478, DIECINUEVE (19) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES FUERTES CADA UNO, SERIALES: K18263192, K23526739, K21088229, K21464808, J^976636, F06571362, F67150766, F86019187, F26661776, £70297733,^05050129, D88020412,' DC07385520, C27763186, C43572897, C15916251, B81662192, B85069631, A51833886, DIECISIETE (17) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) BOLÍVARES FUERTES CADA UNO, SERIALES: F08769323, F00641093, F14073818, D64593391 D19124721 D56743580, C74600806, C09444121, C08420975, A71899563, A79853701, B50317212, H34800725, H42172969, J50921350, J71264183, J26678633, UN (01) CPU, MARCA LG, SIN SERIAL VISIBLE, COLOR NEGRO Y PLATA, UN (01) MONITOR MARCA BENQ, SERIAL G900HDA, UN TECLADO MARCA MEGAPOWER SIN SERIAL VISIBLE, SEIS (06) TELEFONOS CELULARES MARCAS: UNO (01) LG, SERIAL 002CYZP038631, SIN NUMERO, UNO (01) MARCA ZTE,SERIALK23 321000811829, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, UNO (01) MARCA ALCATEL, SERIAL 3E45E02B, E70 CON SU RESPECTIVA BATERÍA, UNO (01) MARCA MOTOROLA, SERIAL J0026PHF43, UNO (01) B85 HUAWEI, SERIAL X26RAB1931715441, UNO (01) MARCA NOKIA, MODELO 5010B, SIN BATERÍA YFUE SIN CARCAZA, UN TELEFONO FIJO MARCA HUAWEI, SERIAL 80D9NDE6, UN (01) AIRE ACONDICIONADO DE 12.000 BTU, MARCA UTECH, SERIAL C101194820210406150055, CIEN (100) H42 BOLSAS TIPO PAPELETAS CON UN DIÁMETRO APROXIMADO DE CINCO (05) CENTÍMETROS POR SEIS (06) -CENTÍMETROS, así mismo en otro ambiente de la vivienda se encontró una (01) CARTERA DE COLOR MARRÓN, MARCA LEVIS, observando en su interior documentos personales pertenecientes al ciudadano MAHOMEL LINAREZ MANUEL ERNESTO",

2.- Acta de Registro de Morada sin orden de fecha 21/01/2011 suscrita por el funcionario Sub Comisario Raúl Huérfano adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en el inmueble de Mohamel Linarez, en que se deja constancia de las evidencias colectadas y la presencia de testigos en la práctica del procedimiento.

3.- Acta de identificación de Testigos de fecha 21/01/2011 suscrita por el funcionario Raúl Huérfano adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional quien deja constancia de lo siguiente: "Siendo las 14:30 horas y minutos de la Tarde, encontrándonos específicamente avenida principal, corredor vial corredor Vial del Barrio La Importancia, casa número 14-33, de esta ciudadano se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos: MORILLO HERNÁNDEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad V-14.719.935, natural de Valera estado Trujillo, donde nació el 10-08-81, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el corredor vial del Barrio La Importancia, calle principal, casa sin número Guanare estado Portuguesa teléfono 0426-450-96-18 y PARRA MUÑOZ DELVIS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad V-16.072.775, natural de Guanare estado Portuguesa, donde nació el 02-11-82, de 27 años 5e edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 04, casa sin número Guanare estado Portuguesa teléfono 0416-156-89-2O, quienes fueron testigos presenciales del acto realizado en la dirección antes descrita. Es todo.

4.- Copia fotostática de los billetes en papel moneda colectados y descritos en el acta de investigación inicial levantada por os funcionarios del SEBIN.

5.- Acta de Entrevista de fecha 21/01/2011 suscrita por el ciudadano Morillo Hernández Jorge Luís quien deja constancia de lo siguiente: 'Yo, iba pasando por la calle principal del barrio la Importancia, cuando unos ciudadanos se identificados como funcionarios del SEBIN-Guanare, quienes me solicitaron la colaboración para que le fuera testigo en un registro a una casa, ya que en el lugar se presumía el funcionamiento clandestino de venda de presunta droga, por lo que accedí a tal petición a fin de servirles como testigo, ellos entraron a la vivienda y comenzaron la revisión, comenzando en la sala principal, allí no encontraron nada, luego entraron al primer cuarto y allí tampoco se encontró nada, luego QUE entramos al segundo cuarto y allí se encontró Una gran cantidad de bolsas plásticas denominada facilistas vacías, y bolsas-plástica facilistas en su interior contenían un polvo de color blanco oscuro de presunta droga, así mismo una cantidad de dinero de diferentes denominaciones, teléfonos, un CPU con su monitor y teclado, al igual que un aire acondicionado tipo, luego de reviso el resto de la casa y no se encontró nada. Eso es todo",

6.- Acta de Entrevista de fecha 21/01/2011 suscrita por el ciudadano Parra Muñoz Delvis Alejandro quien deja constancia de lo siguiente: :" Yo me encontraba pasando por el corredor vial del barrio La importancia, adyacente al PDVAL y Mercal, cuando de pronto me llamó un señor que me dijo que era funcionario del SEBIN y me solicitó que si podía colaborar para servirle de testigos a una revisión que le iban realizar a una casa que se encontraba cerca de donde me encontraba, por lo que no vi ningún problema y accedí acompañarlos. Una vez en la entrada de la casa, me dijeron que el objetivo de la revisión era la búsqueda de sustancias ilícitas dentro de esa casa, comenzaron a revisar en primer lugar en la sala, revisaron y no consiguieron nada allí, luego me dijeron fuéramos a revisar el primer cuarto, donde también revisaron todo y no consiguieron nada, posteriormente pasamos al segundo cuarto que esta hacia el lado de la cocina, donde comenzaron a revisar y en un gavetero grande, color caoba, consiguieron una bolsa plástica, de color verde y dentro de ella al revisarla habían muchos sobrecitos de plástico con un polvo de color blanco, que al ser contados por uno de los funcionarios alcanzo la cantidad de Treinta y Un (31) envoltorios; posteriormente siguen buscando y debajo de un gavetero de mesa de noche, también de color caoba, consiguieron una bolsa platica de tamaño mediana, tipo facilistas y dentro de ella habían muchas bolsitas plásticas pequeñas del mismo tipo, y dentro de esas bolsitas, también observé un polvo blanco, en seguida fueron contadas por los funcionarios, dando la cantidad de Cincuenta (50) bolsitas, luego terminaron la búsqueda en ese cuarto y pasamos a revisar el área de la cocina donde luego de que los funcionarios revisaron no lograron conseguir nada allí y por último pasamos a revisar el patio trasero de la casa sin conseguir nada mas. "Es todo."

7.- Prueba de Orientación Nº 9700-161-PO-19-11 de fecha 22/01/2011 suscrita por la experta Nidia Balaguera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: 01.- treinta y uno (31) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con un Peso bruto: cuarenta y dos (42) gramos y un Peso neto: veintisiete (27) gramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para respectivos análisis. 2.- cincuenta (50) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en interior de sustancia sólida de color beíge, con un Peso bruto; sesenta seis (66) gramos Peso neto; cuarenta (40) gramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada Nº 01 y 02 al ser sometidas a los reactivos de SCOOT Y MARQUIZ dando POSITIVO, presuntamente COCAÍNA la cual actualmente no tiene oso terapéutico, el resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia del SEBIN-GUANARE.

8.- Experticia Química Nº 9700-161-026-11 de fecha 14/02/2011 suscrita por la experta Nidia Balaguera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia que el peso neto de la sustancia es de 67 gramos de la droga denominada cocaína.

9.- Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-254-021 de fecha 23/01/2011 suscrita por el funcionario Armenio Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la cantidad de mil cincuenta bolívares en billetes de diferentes denominaciones.





MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:


Expertos:
1.- Nidia Balaguera, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-PO-19-11 de fecha 22-01-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-161-026-11 de fecha 14-02-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.-Armenio Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-254-021 de fecha 23-01-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público la cantidad de dinero en efectivo y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicios al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
De Los Funcionarios Actuantes:

Testimoniales
3.-: Sub/Comisario Raúl Huérfano, Inspectores José Navea, Víctor Heredia, Mercedes Ríos Y Carlos Contreras funcionarios adscritos a los Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE REGISTRO DE MORADA y ACTA POLICIAL de fecha 21-11-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado MIGUEL MOHAMEL LINAREZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo de Inteligencia.

4.- Jorge Luis Morillo Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-14.719.935; pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano MIGUEL MOHAMEL LINAREZ en ellos.

5.- Delvis Alejandro Parra Muñoz, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido a la imputada y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano MIGUEL MOHAMEL LINAREZ en ellos.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Miguel Mohamel Linarez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Georgeri Puerta, en la audiencia se acogió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicitó la apertura a juicio oral y público, y solicitó la ratificación de la medida de detención domiciliaria.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Miguel Mohamel Linarez, titular de la cédula de identidad N° 20.544.350, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-07-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Miguel Mohamel Linarez, titular de la cédula de identidad N° 20.544.350, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-07-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

45) Se ratifica la medida de detención domiciliaria impuesta al acusado dada su discapacidad física permanente.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 29 de abril de 2011
Años 200° y 150°



Por cuanto se hace necesaria la certificación de las Audiencias transcurridas en la presente causa, desde la fecha de la decisión dictada hasta la presente fecha, es por lo que se ordena certificar las mismas por secretaria.


La Juez de Control N° 1,



Abg. Lisbeth Karina Díaz



La Secretaria,



Abg. Thairy Prieto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.-

Stria.,