REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 06 de abril de 2011
Años 200° y 151°
CAUSA: 1U-411-10

JUEZ UNIPERSONAL
Narvy Abreu Mocada
SECRETARIO: David Correa
ACUSADOR: Fiscal del Ministerio Público
Susana García Payán
VÍCTIMA: Zoraya Virginia González
ACUSADO: Wilfredo Leobaldo Gómez

DEFENSOR
Abg. Milagro Gallardo

DELITOS: Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo.
DECISION: Declinatoria de competencia

Visto el oficio No. PP11-P-2009-3719 de fecha 21 de marzo de 2011 emanado del Juzgado de Juicio No 3 de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua mediante del cual hace del conocimiento a este juzgado que por ante ese Tribunal cursa causa seguida contra el mismo acusado por el delito de Homicidio Calificado es por lo que a los fines de proveer sobre lo solicitado este Juzgado observa:

De la revisión de la causa que cursa por ante juzgado se percata esta juzgadora que en fecha 15 de octubre de 2009 se dictó auto de apertura al acusado Wilfredo Leobaldo Gómez por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que a palmariamente se constata que es el delito de la causa cursante por ante el tribunal de Juicio No. 3, Extensión Acarigua, es el de mayor gravedad tal y como lo ha referido la solicitud de dicho juzgado de que sean remitidas las actuaciones en resguardo a la unidad del proceso .

Ahora bien, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se señala que por un solo delito o falta no se seguirán distintos proceso aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos, aunque haya cometido distintos delitos o faltas…(omisis), y en el mismo sentido señala el artículo 71 del texto adjetivo penal que son competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos, en primer lugar el del territorio en el que se haya cometido en delito que merezca mayor pena, siendo el delito sancionado con mayor pena el delito de Homicidio Calificado cuya causa cursa ante el Juzgado de Juicio No. 3 extensión Acarigua, por lo que este tribunal Declina el conocimiento del presente asunto a dicho Juzgado. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina el conocimiento de la presente causa seguida contra el acusado Wilfredo Leobaldo Gómez, cedula de identidad No. 19.715.803, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo. Remítanse las actuaciones. Désele salida. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 1

Narvy Abreu Moncada
El Secretario,

David Correa