REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 13 de Abril de 2011
CAUSA: 3U-432-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público,
Abg. Susana García Payan.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
ACUSADO: Jiménez Henry José
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. FRANCISCO BARRIOS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy 13/04/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado Jiménez Henry José, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 17/03/2011 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratificó su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formuló sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 30/03/2011.
En fecha 30/03/2011 se acordó mediante auto fijar la continuación para el día de hoy 13/04/2011 en virtud de que no asistieron los órganos de pruebas y a solicitud de la Fiscal se incorpora para su lectura una documental.
Ahora bien, en el día de hoy estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción del acusado quien según información suministrada por su defensor se encuentra presentando una fuerte crisis hipertensiva imposibilitando su presencia en el día de hoy incluso en el transcurso de esta semana, comprometiéndose a consignar la constancia médica en su oportunidad, aunado a que no compareció ningún órgano de prueba, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción de la celebración del presente juicio oral y público; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Martes 17 de Mayo de 2011, a las 10:00 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA