REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 05 de Abril de 2011
CAUSA: 3U-315-09.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la corrupción, bancos, seguros y mercado de capitales con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre.
VÍCTIMA: Estado Venezolano representado por la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa
ACUSADO: IRENE DEL CARMEN GIL MILLÁN Y PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. José Jesús Torres Leal y Abg. Arnoldo Peraza
DELITO: PECULADO CULPOSO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA SIMPLE.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 05/04/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra de los Acusados IRENE DEL CARMEN GIL MILLÁN, venezolana, de 43 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 08-11-1967, soltera, Agente Policial y T.S.U. en Administración Industrial, titular de la Cédula de Identidad N° 10.050.998 y residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, carrera 13, esquina calle 29, casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa y PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, Sargento Primero de la Comandancia General de la Policía y T.S.U. en Administración de Recursos Físicos y Financiero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.050.534 y residenciada en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida Principal, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo y Malversación Genérica Simple, previsto y sancionado en los artículos 53 y 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano representado por la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 21/03/2011 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra de los acusados, por su parte la defensa formuló sus alegatos iniciales y los acusados libres de juramento manifestaron su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, recepcionando solo el testimonio del testigo Rafael Bastidas y no acuden más órganos de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día de hoy 05/04/2011.
Ahora bien en el día de hoy estando las partes necesarias para la realización de la continuación, se recibe escrito mediante el cual la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la corrupción, bancos, seguros y mercado de capitales con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Karla Guerrero, solicita el diferimiento de la continuación del presente juicio oral y público por encontrarse realizando actuaciones propias de su despacho fiscal, este Tribunal vista la precedencia circunstancia y la inasistencia de la defensa y demás órganos de prueba, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción, atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia imputable a la Representación Fiscal sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Martes 10 de Mayo de 2011, a las 8:30 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA