REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 11 de Abril de 2011
200° y 152°


CAUSA 1E-1144-10.

Vista la comunicación S/N del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y recibida en este despacho en fecha 5/04/, que cursa al folio 142 al 151 de la Tercera Pieza, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario; contentiva del acta de aprobación de la junta de redención, constancia de estudio y pronunciamiento de la Junta de Conducta relacionada con el penado, Castellano Zambrano Àngel María, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.562, comerciante, nacido el 11-08-1957, de 53 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos, con ultimo domicilio registrado en el Barrio San Sebastian Avenida 01 casa s/n, callejón Bolívar Nª 2 San Cristóbal estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de del Estado Venezolano; este Juzgado a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Cursa al folio 43 al 48 de la pieza Nº 02, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en el que se hace constar de la aprobación del trabajo y estudios realizado por el penado de autos.

SEGUNDO: Cursa al folio 40 de la pieza Nº 02, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario del Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el penado la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.

TERCERO: Cursa al folio 41 de la pieza Nº 02 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos, donde consta que el penado Castellano Zambrano Ángel María, se desempeñó en la actividad de Electricista desde el 23-09-2009 hasta el 25-10-2009, en horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, Jueves, viernes y sábado; desde el 26-10-2009 hasta el 26-10-2010, en un horario de cuatro horas los días lunes, martes, miércoles , viernes y sábado; y desde el 27-10-2009 hasta el 31 10-2010, en un horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, y desde el 01-11-2010 hasta el 02-03-2011, en un horario de cuatro horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

CUARTO: Cursa al folio 42 de la pieza Nº 2 Constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto” que funciona en el Centro Penitenciario de los Llanos, donde hace constar que el penado Castellano Zambrano Ángel María, curso y aprobó estudios Misión Ribas Oleada XVII, Nivel I Semestre I, desde el 26-10-2009 hasta el 26-10-2010 en un horario de cuatro (04) horas los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo y el estudio realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y estudio ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que le da un total de tiempo de trabajo de siete (7) meses y Diecinueve (19) días, que resulta de: Un primer periodo de un mes (1) y dos (2) días, trabajado durante ocho horas desde el 23-09-2009 al 35-10-2009, que equivalen a dieciséis (16) días: un segundo periodo de Un (1)año trabajo durante cuatro horas diarias a la semana desde el 26-10-2009 al 26-10-2010, dando un total de 20 horas semanales, 80 al mes y 960 al año, llevadas a días da un total de cuarenta (40) días, que son un(1) mes y diez (10) días, que equivalen a veinte (20) días; Un tercer periodo de Un (1) año y Cuatro (4) días trabajado desde el 27-10-2009 al 31-10-2010, durante ocho horas diarias que equivalen a seis (6) meses y dos (2) días; y un cuarto periodo trabajado de Cuatro(4) meses y Un (1) día, durante cuatro horas diarias a la semana desde el 01-11-2010 al 02-03-2011, dando un total de 20 horas semanales, 80 horas mensuales por cuatro meses y un día da un total de 344 horas llevadas a días da un total de Veintidós (22) días, que equivalen a Once (11) días, resultando de la suma de todos estos periodos redimidos por el trabajo de un total de pena de siete(7) mese y diecinueve(19) días, más el tiempo de estudio redimido de Un año de estudios desde el 26-10-09 al 26-2010, durante cuatro horas diarias a la semana, computándosele 20 horas a al semana, 8O al mes y 960 al año, llevadas a días, resulta Cuarenta (40) días, que son Un (1) mes y Diez (10) días, que equivalen a veinte (20) días, lo que da un total de pena de Ocho meses y Nueve(9) días es por lo que se acuerda la redención de la pena por el trabajo y estudio por el lapso de Ocho (8) meses, y Nueve (9) días; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta al penado Castellano Zambrano Ángel María y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara redimida la pena al penado CASTELLANO ZAMBRANO ÁNGEL MARÍA antes identificado, por el trabajo y estudio por un lapso total de Ocho (8) meses, y Nueve (9) días, los cuales se rebajaran de la pena impuesta de ocho (8) años de prisión. Realícese nuevo cómputo de pena. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz