REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1
Guanare, 11 de Abril de 2011
200° y 152°
N°
CAUSA lE-1144-10
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano Castellano Zambrano Ángel María, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.678.562, comerciante, nacido el 11-08-1957, de 53 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar N° 2 Municipio Guanare estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado Castellano Zambrano Ángel María, tiene una condena de Ocho (08 ) años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Que se revela de la actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha 03/09/2009 hasta la presente fecha 11-04-2011, computándose un lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y ocho (08) días de prisión.
Tercero: Por auto de esta misma fecha se le ha redimido la pena por el trabajo y el estudio acreditado de Ocho (8) meses, Nueve (9) días, por lo tanto tiene como pena cumplida mas la redención un total de pena cumplida de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) Días, tomando en cuenta que la pena impuesta al penado, es de (08) años de Prisión, al penado le falta por cumplir cinco (05) años, ocho (8) meses y trece (13) días de prisión.
Cuarto: Cumple definitivamente la pena en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del 2016.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años, la cual la tiene vencida desde el 24/10/2010.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años, (08) meses, la cual la cumple en fecha 24/08/2011.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (5) años, cuatro (4) meses, vencen el día 24/04/2014
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (05) años, se cumplen el día 24/12/2014
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Quinto: en cuanto al Cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad Este juzgado en acatamiento a la jurisprudencia contenida en los fallos Nª 496 y 940 de fechas 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la sala constitucional, en los que declaro la inscontitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como ha sido la pena principal se extingue la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° l, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo y estudio redimido, impuesta al ciudadano Castellano Zambrano Ángel María , venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 5.678.562, comerciante, nacido el 11-08-1957, de 53 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el Barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar N° 2 San Cristóbal estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos. Ordenándose remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Igualmente remítase copia del presente auto al centro de reclusión; Líbrese oficio y el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Cúmplase.
La Juez Temporal de Ejecución No. 01
Abg. Elker Torres Caldera. La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz