REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de Abril de 2011 200° y 152°

CAUSA lE-220-99

JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN No. 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Alonso Enrique Zapata Ciro
DEFENSOR PRIVADO Abg. Elsy Cadena
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico en materia de Ejecución y Derechos Fundamentales
DELITO: Tráfíco de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópícas
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Actualización de cómputo
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse efectuado la detención del ciudadano Alonso Enrique Zapata Ciro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.640, con fecha de nacimiento 19-06-954 y con residencia en el barrio 5 de Diciembre, calle 01, avenida 14 N° 81 Acarigua estado Portuguesa, en el día de hoy, quien compareció voluntariamente a este Tribunal sin dificultad alguna y como consecuencia de habérsele vencido el lapso de la libertad condicional por medida humanitaria en fecha 07 de diciembre del 2010, que le fuere acordada en fecha 07 de octubre del 2011, sin que hasta la presente fecha hayan presentado informe medico alguno que demuestre que el referido penado requiera continuar con dicha medida, por lo que permaneció cuatro meses en libertad sin justificación alguna, ordenándose su reclusión para el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal el Segundo

Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de Abril del año 1997, a cumplir una pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para la época, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo bajo las siguientes consideraciones:
1.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 05 de Diciembre de 1.993, situación en la que permanece hasta el 25 de Enero de 1.995 que se le concede como fórmula alterna de cumplimiento de pena la Libertad Condicional Bajo Fianza, por lo que durante esta primera oportunidad permaneció en detención por un período de un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días; periodo éste que sumado a su segunda detención desde el 15/11/2009 hasta el 22/04/2010, fecha en la cual se le otorgo la Libertad Condicional por medida Humanitaria, resulta un tiempo de detención de Cinco (5) meses y siete (7) días, lo que le resulta un total de pena cumplida de un (1) año, Seis(6) meses y Veintisiete (27) días de prisión, hasta la presente fecha
2.- Siendo que al penado se le se le condenó a cumplir una pena de diez (10) años de prisión, pena a la que deducido el tiempo en el que penado a estado detenido, resta por cumplir de la pena impuesta ocho (08) años. Cinco (05) meses y tres (03) días de prisión, por lo que cumple definitivamente la pena el 15 de Septiembre del 2019.
3.- Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
l.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos N° 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a

la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses que se cumplen el día 15 de Marzo de 2012.
-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses se cumplen el 15 de Enero del 2013.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (8) meses vencen el día 15 de mayo del 2016.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (6) meses se cumplen el día 15 de marzo del 2017.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

En cuanto al centro de reclusión este Juzgado acuerda su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de Abril del año 1997, contra el ciudadano Alonso Enrique Zapata Ciro, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.640, en la que se condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para la época, todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la aprehensión que fuere practicada contra el penado a objeto del cumplimiento de la sentencia ejecutoriada..
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese a los siguientes organismos: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, División de antecedentes penales al que se le solicite además la certificación de los antecedentes penales del penado a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese traslado a objeto de notificar al penado.
La Jueza Temporal de Ejecución No. 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera