REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de Abril del 2011
Años: 200° y 152°


Causa Nº 1E-575-00
Juez Temporal: Elker Torres Caldera
Secretaria(o): Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Sanchez Palmera Angel Ovidio
Defensa: Defensora Pública Tercero En Funciones de Ejecución Abg Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta Del Ministerio Público Para Régimen De Cumplimiento De Penas
Víctima: Torres Córdova Amado Ramón
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Interlocutoria: Extinción de la Pena Por Suspensión Condicional de La Ejecución de La Pena

Por cuanto le compete a este Juzgado resolver de oficio, se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto remite comunicación de fecha 24 de marzo de 2011 y recibida en este Tribunal en fecha 07 de abril del presente año, mediante la cual remite informe de finalización del penado Angel Ovidio Sanchez Palmera, venezolano, , nacido en fecha 01-10-69, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.137.785, residenciado en el Barrio La colonia, calle ciega, vía planta el agua, cas Nº 66 San Carlos estado Cojedes, culminó el periodo por el cual se le impuso las condiciones de prueba en su comportamiento, por el beneficio de Libertad Condicional acordado en su favor y la consecuencia de ello es que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, pasa pronunciarse en los términos que siguen:
PRIMERO
1.- Consta en las actuaciones que en fecha 12 de Junio de 1999, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, corrigió el fallo dictado por el juzgado de juicio Nº1 de Acarigua en fecha 06-12-1999,ó contra el ciudadano Angel Ovidio Sánchez Palmera, Sentencia Condenatoria por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio de Amado Ramón Torres Cordova, con una pena de Quince (15) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; por la pena de Doce (12) de presidio.

2.- En fecha 24 de mayo de 2007, mediante decisión dictada por este Juzgado de Ejecución N° 1, se le acordó a favor del penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, , bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) no frecuentar el lugar donde residen los familiares de la victima o sus alrededores.
b) No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del estado donde fije su residencia sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco dias siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
c) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario con sede en al ciudad de Barquisimeto estado Lara, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den.
d) No portar armas de fuego
e) No frecuentar personas en actividades delictivas.
f) presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta instancia.
Estableciéndose como lapso del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal la cual operó en fecha 20 de Marzo del año 2.011

3.- La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, una vez que recibe la comunicación donde este Juzgado de Ejecución N° 1, mediante oficio N°1457 de fecha 24-05-2007; da repuesta en fecha 04-06-2007, mediante comunicación N° 1555, en la cual señala que se designo a la Abogada Celia Camero C. como delegado de prueba para supervisar el Beneficio de Libertad Condicional.

4.- En fecha 21 de mayo de 2009, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, remite Informe Periódico Conductual, inserto al folio 50 y 51 de la pieza N° 3, informando que el mencionado “ ha mostrado evolución y conducta favorable, posteriormente en fecha 13 de Julio de 2010 remite informe de conducta done igualmente señala que ha mostrado evolución y conducta favorable y finalmente se recibe informe de Finalización de fecha 24-03-2011, suscrita por el delegado de prueba Richard Linarez, mediante el cual hace constar que el ciudadano Sánchez Palmera Angel Ovidio, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de las condiciones antes señalada y del lapso impuesto por el Juez de Ejecución N° 1.
SEGUNDO
De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al penado Angel Oviedo Sánchez palmera, se le concedió como beneficio la Libertad Condicional, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; excluida por completo de la Ejecución de la Pena habida cuenta que en cuanto a las penas accesorias este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to Constitucional y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Angel Ovidio Sanchez Palmera, venezolano, , nacido en fecha 01-10-69, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.137.785, residenciado en el Barrio La colonia, calle ciega, vía planta el agua, cas Nº 66 San Carlos estado Cojedes,
por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio de Amado Ramón Torres Cordova, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal, 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión librada en su contra con motivo de la presente causa. Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera