REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 13 de Abril de 2011
200° y 152°


1EC-486-11

Vista la comunicación Nº 803, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de fecha 06 de abril del presente año, y recibida por este Tribunal en fecha 11/04/2011 mediante la cual remite solicitud de traslado voluntario del penado Ángel Bernardo Vásquez Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.428.737, hasta El Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, motivado a que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; recinto carcelario donde se encuentra actualmente, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO

Que el penado viene procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo siendo su Tribunal de origen el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, según Expediente Penal N° 4E-3714-09-2986-08.

Ahora bien, ante la solicitud del penado Ángel Bernardo Vásquez Escobar, se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a que se le garantice su integridad física, en aras de resguardar su derecho a la vida, es por ello que el Estado debe preservar este derecho, más aun cuando se trata de un derecho humano, de todo ciudadano; independientemente de su condición jurídica; tal como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde se le garantice la vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados

En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que es procedente el traslado solicitado, acordando, en consecuencia el traslado del penado Ángel Bernardo Vásquez Escobar, para el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del penado Ángel Bernardo Vásquez Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.428.737, para el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I (estado Miranda), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera,

La Secretaria;

Abg. Dora Patricia Quiroz Pinzón.-