REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 14 de Abril del 2011
200° y 152°
Nº 19/2011
Causa 1E-1202/11.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que cursa en autos comunicación Nº 019/2011 de fecha 24-03-11 emanada del Hospital Dr. Miguel Oraa, donde remite informe del penado Jorge Luis Villamizar suscrito por el Dr. Evelio Escalona donde señala que el miso fue objeto de una intervención (alargamiento de fémur Derecho ); así como también informe medico suscrito por el Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de fecha 04 de abril del presente año, practicado al penado Jorge Luis Villamizar venezolano de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.360.294, mediante la cual señala:

“paciente de 23 años de edad, quien padece s de secuelas complicadas de fractura en fémur derecho desde hace diez años.
Le fue implantado un tutor por presentar defectos para la consolidación de la fractura y una osteomilitis como contaminación bacteriana.
Le fue retirado el tutor y se le implanto uno nuevo (tutor alargador), para corregir un acortamiento del hueso afectado, hace una semana (23-03-2011).
Al examen físico se ve el tutor recién Implantado, además secreción purulenta de moderada a abundante en los orificios del tutor. Esto habla de la persistencia del proceso osteomilitico.
Este paciente debe permanecer en un sitio con condiciones higiénicas sanitarias muy aceptable, para evitar la contaminación exagerada del implante instalado.
Además debe gozar de condiciones dietéticas y de suministro del tratamiento farmacológico adecuado
Debe ser visto periódicamente por los especialistas traumatólogos.”

Ahora bien ante lo solicitado por el abogado Asdrúbal Romero silva en su carácter de defensor privado del penado Jorge Luis Villamizar, de que se le otorgue nuevamente la Libertad Condicional por medida humanitaria es de apreciar que la enfermedad que padece el mismo no se encuentra en fase terminal y que el informe medico forense, suscrito por el Dr. Orlando Crosse, arroja como resultado de la valoración entre otras cosas lo siguiente:
“…Le fue retirado el tutor y se le implanto uno nuevo (tutor alargador), para corregir un acortamiento del hueso afectado, hace una semana (23-03-2011).
Al examen físico se ve el tutor recién Implantado, además secreción purulenta de moderada a abundante en los orificios del tutor. Esto habla de la persistencia del proceso osteomilitico.
Este paciente debe permanecer en un sitio con condiciones higiénicas sanitarias muy aceptable, para evitar la contaminación exagerada del implante instalado…”

Este Tribunal a los efectos de emitir la decisión respectiva observa lo siguiente que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciaria establece que las salidas transitorias proceden en los siguientes casos:
a) Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de Hijos.
c) Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es otorgar una salida transitoria al penado Jorge Luis Villamizar Mariño, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.360.294, por reposo medico, por el lapso de Un(1) mes, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario ( antes citada); y analizado el respectivo informe medico; constituye motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria; por estar comprometido el estado de salud del penado y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los sometidos al proceso, mas aun en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, el cual requiere cumplir un tratamiento que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:

• Que el penado JORGE LUIS VILLAMIZAR MARIÑO, se someta a valoración médica por un especialista en traumatología en el Hospital Dr. Miguel Oraa y presentar un informe médico en un lapso de 15 días para evidenciar la evolución de su estado de salud.
• Residir en el Conjunto Residencial La Granja, calle Principal, Edificio Nº 1, piso 3, apartamento Nº 1-35 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Salida Transitoria al Penado JORGE LUIS VILLAMIZAR MARIÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.294, fecha de nacimiento 30/09/1989, de 23 años de edad, quien se encuentra residenciado en el en Conjunto Residencial La Granja, calle Principal, Edificio Nº 1, piso 3, apartamento Nº 1-35 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de Un (01) mes, a partir del día de hoy, debiendo someterse a valoración medica por un especialista en traumatología en el Hospital Dr. Miguel Oraa y consignar en 15 días un informe médico que acredite su estado de salud a los fines de Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Ofíciese al centro de reclusión.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg .Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera