REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 14 de Abril de 2011
200° y 152°


CAUSA 1E-790-03/1E-1004-07.

Vista, la comunicación S/N del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y recibida en este despacho en fecha 5/04/, que cursa al folio 183 al 188 de la Pieza Nº7 , suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario; contentiva del acta de aprobación de la junta de redención, constancia de Trabajo y estudio y pronunciamiento de la Junta de Conducta relacionada con el penado Pineda Márquez José Francisco, venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo pena a acumulada de Once (11)años, cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente paral fecha del hecho, en perjuicio de Ara Naser, Nars Ashan Ychiriinos Enrique Robert en; este Juzgado a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Cursa al folio 183 al 188 de la pieza Nº 07, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en el que se hace constar de la aprobación del trabajo y estudios realizado por el penado de autos.

SEGUNDO: Cursa al folio 40 de la pieza Nº 02, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario del Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el penado la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.

TERCERO: Cursa al folio 181 de la pieza Nº 07 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos, donde consta que el penado Pineda Márquez José Francisco, se desempeñó en la actividad de Artesano desde el 22-06-2007 hasta el 06-03-2008, en un horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; desde el 07-03-2008 hasta el 31-07-2008, en un horario de cuatro horas los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; desde el 01-08-2008 hasta el 30- 09-2008, en un horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, desde el 01-10-2008 hasta el 27-02-2009, en un horario de cuatro horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado y desde el 28-02-2009 hasta el 02-03-2011, en un horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

CUARTO: Cursa al folio 42 de la pieza Nº2 Constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto” que funciona en el Centro Penitenciario de los Llanos, donde hace constar que el penado Castellano Pineda Marquez Jose ffrancisco, curso y aprobó estudios Misión Robinson II Bloque I, parte I, desde el 07-03-2008 hasta el 31-07-2008 en un horario de (04) horas diarias los días lunes, martes, miércoles y viernes.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo y el estudio realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y estudio ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que le da un total de tiempo de trabajo de seis (6) meses y Veinticuatro (24) días, que resulta de: Un primer periodo de ocho(8) meses y catorce (14) días, trabajado durante ocho horas desde el 22-06-2007 al 06-03-2008, que equivalen a cuatro(04) meses y siete (7) días: un segundo periodo de tres (3) meses y veinticuatro (24) días de trabajo durante cuatro horas diarias a la semana desde el 07-03-2008 al 31-07-2008, dando un total de 20 horas semanales, 80 al mes y 336 en los tres meses y veinticuatro días, llevadas a días da un total de catorce (14) días, que equivalen a siete (07) días; Un tercer periodo de Un (1) mes y veintinueve (29) días trabajado desde el 01-08-2008 al 30-09-2008, durante ocho horas diarias que equivalen a veintinueve (29) días y doce (12) horas; un cuarto periodo trabajado de Cuatro(4) meses y veintiséis (26) días, durante cuatro horas diarias a la semana desde el 01-10-2008 al 27-02-2009, dando un total de 20 horas semanales, 80 horas mensuales por cuatro meses y veintiséis días da un total de 424 horas, llevadas a días da un total de Diecisiete (17) días y doce (12) horas, que equivalen a Ocho (08) días y Dieciocho (189 horas; y un Quinto periodo trabajado de dos (2) años y cuatro (4) días desde el 28-02-2009 al 02-03-2011, durante ocho horas diarias que equivalen a un (1)año y dos (02) días; resultando de la suma de todos estos periodos redimidos por el trabajo de un total de pena de seis (6) meses, Veinticuatro (24) días y seis (6) Horas días, más el tiempo de estudio redimido de cuatro (4) meses y veinticuatro dias de estudios desde el 07-03-2008 al 31-07-2008, durante cuatro horas diarias a la semana, computándosele 16 horas a al semana, 64 al mes y 256 a los cuatro meses mas los veinticuatro días da un total 352 horas llevadas a días, resulta catorce (14) días y doce (12horas), que equivalen a siete (07) días, seis (6) horas; Y un segundo periodo de estudio de cuatro (4) meses y veintiséis (26)) días de estudios desde el 01-10-2008 al 27-02-2009, durante cuatro horas diarias a la semana, computándosele 16 horas a al semana, 64 al mes y 360 a los cuatro meses y veintiséis días llevadas a días, resulta quince (15) días, que equivalen a siete (07) días, doce (12) horas lo que da un total de pena de estudios de Catorce (14) días, dieciocho (18) horas, lo que da en total de tiempo redimido por el trabajo y estudio de Nueve (9) meses y nueve días es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Pineda Márquez José Francisco, por el lapso de Nueve (9) meses, y Nueve (9) días; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz