REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 15 de abril de 2011
200° y 152°
Nº 23/2011
Causa 1E-1049/09.

Vista la comunicación Nº 632 de fecha 11 de abril del presente año mediante la cual el penado Lucio Botia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.850.609; quien se encuentra bajo la medida alterna al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), mediante la cual solicitó se le acordara una pernocta, por el tiempo y la fecha en que disponga este Tribunal, a los fines de visitar a su madre, la cual habita en la dirección Pre-fundación las Delicias, calle 14 con vereda 13, casa en construcción, en La Fría estado Táchira, dirección esta donde estará pernoctando, siendo así este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de Hijos.
c) Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ante lo solicitado por el penado Lucio Botia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.850.609, fundamenta su petición en la circunstancia específica de visitar a su señora madre, la cual reside en el estado Táchira.

Considera, quien aquí decide que por tratarse de la circunstancia en la cual el penado tiene la necesidad de visitar a su señora madre, siendo que la interacción familiar es fundamental para la reinserción social del penado, mas aun cuando, desde el punto de vista humano, se trata de su señora madre; es por lo que se considera excepcionalmente que la solicitud realizada por el penado Lucio Botia, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (antes citada); en virtud de que la necesidad planteada debe ser atendida en forma personal por el propio penado, motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los penados; mas aun, en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado Lucio Botia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.850.609, por estar llenos los extremos del literal C, del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 48 horas mas el termino de la distancia, contados a partir de la presente decisión, y deberá pernoctar en casa de su señora madre; Pre-fundación las Delicias, calle 14 con vereda 13, casa en construcción, en La Fría estado Táchira; debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz Pinzón.