REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 15 de Abril de 2011
200° y 152°

Nº 22 /10
CAUSA 1E-1147-10

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.639, soltero, nacido el 06-03-1981, con último domicilio registrado en la causa en Aldea “tres Islas”, calle principal, casa Nº5-48, estado Táchira; y actualmente recluido en el centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Chacon Serrano Olegario José, tiene una condena Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes , en perjuicio del estado venezolano.

Segundo: Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha 13/09/2009 hasta la presente fecha 15-04-2011, computándose un lapso de Un (01) año, siete (07) meses y dos (2) días de prisión.

Tercero: Por auto de esta misma fecha se le ha redimido la pena por el trabajo y el estudio acreditado de Dos (2) meses, cuatro (04) días, por lo tanto tiene como pena cumplida mas la redención un total de pena cumplida de Un (01)

año, Nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas, tomando en cuenta que la pena impuesta al penado, es de (08) años de Prisión, al penado le falta por cumplir Seis (06) años, Dos(2) meses, Veinticuatro (24 ) días de prisión y doce (12) horas.

Cuarto: Cumple definitivamente la pena en fecha (09) de Julio del 2017 a las doce (12) horas

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años, la cual vence el 09/07/2011.

.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a Dos (2) años, ocho meses, la cual la cumple en fecha 09/03/2012.

.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Cinco (5) años, cuatro (4) meses y vencen el día 09/11/2014

.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (06) años, que se cumplen el día 09/07/2015

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como ha sido la pena principal se extingue la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo y Estudio redimido, al penado Chacon serrano Olegario José, natural de la Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.639, soltero, nacido el 06-03-1981, con último domicilio registrado en la causa en Aldea “tres Islas”, calle principal, casa Nº5-48, estado Táchira; y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Igualmente remítase copia del presente auto al centro de reclusión y boleta de traslado al penado a objeto de imponerlo del presente auto; Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez Temporal de Ejecución No. 01

Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz