REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 29 de Abril de 2011
Años: 201° y 152°


Causa N° 1E-957-07
Juez Temporal : Elker Torres Caldera
Secretario: Abg. Dora Patricia Quiroz
Penado(a): Elquin Adolfo Lasso Rico
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes
Decisión Interlocutoria: Revisión de medida Alternativa de cumplimiento de Pena

En la presente causa el ciudadano Lasso Rico Elquin Adolfo, identificado con la Cedula de Identidad Nº, quien se encuentra en goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” plantea tanto el penado como el referido centro, en diversas oportunidades pedimento referido a cambio de lugar laboral, en virtud de que tiene su apoyo familiar en esta ciudad y ante el cual este Juzgado en una primer oportunidad ordenó solicitar carta de residencia y la constancia de trabajo, y por cuanto no habido pronunciamiento alguno sobre la presente solicitud, es por lo que quien aquí suscribe acordó a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, la verificación de la constancia de trabajo, la cual efectivamente se verifico y ahora al constar en autos la comunicación Nº 0553 de fecha 05-04-11,


del centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez y recibida en este juzgado en fecha 27 de abril de los corrientes, donde especifica de manera detallada la manera en cumple el penado de autos la medida de Régimen Abierto en el sentido de que pernocta cuatro noches al mes disfrutando de permisos rotativos por 24 días, generado esto por la deficiente infraestructura de la institución dado a que carecen de la capacidad para albegar en un solo grupo a la población por cuanto dicho centro tiene una población de trescientos veintinueve penados y están organizados en cuatro grupos y ante la solicitud de pronunciamiento en cuanto al cambio de oferta, este Juzgado pasa a decidir, bajo lo que comprende una revisión de las condiciones que le fueron impuestas a dicho ciudadano, en la oportunidad en que se le concedió la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO:.- Que en fecha 21 de Octubre del año 2009, le fue concedido al ciudadano el Régimen abierto como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, bajo las siguientes condiciones:
1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo acatar las normas de convivencia;

4.- Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

5.- Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Tratamiento Comunitario, a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.

SEGUNDO: Que en fecha 19 de Julio de 2010, se recibió mediante comunicación 1160 de fecha 13-07-2010, remitiendo constancia de Residencia y constancia de Trabajo, la cual efectivamente constatada y verificada por la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta ciudad conforme se evidencia de los folios 55 al 63 de la pieza 04.

TERCERO: Que en fecha 27 de abril se recibió comunicación del Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez, donde señala de que manera cumple el régimen abierto el penado Lasso Rico Elquin Adolfo.

Ahora bien, siendo que mediante las condiciones que le fueron impuesta se acordó que el penado debía Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena, de lo cual se desprende que no existe prohibición acerca del posible cambio que pudiese suscitarse en el área laboral, sino que por el contrario se dejó abierta la posibilidad de cambiar esa actividad laboral, razón por la cual se considera que procede dicho cambio bajo la condición de continuar cumpliendo las condiciones que en cuanto a la disciplina a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el cambio de oferta de trabajo del penado Elquin Adolfo Lasso Rico, para el Bar Restaurant la 30, ubicada en el barrio Colombia Sur, calle 30, Nº 5-191 de esta ciudad de Guanare.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación al penado, y ofíciese lo conducente. -

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker C. Torres caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz