REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 05 de Abril de 2011
200° y 152°
Nº 04/2011
1E-395-10
Vista la diligencia suscrita por el penado Anulfo Ríos, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.551.402 mediante la cual solicita el traslado para Internado Judicial de Tocuyito, en virtud de que tiene pendiente una causa por ante los Tribunales de control de valencia; ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO
Que el penado tiene causa por ante el Tribunal de Ejecución Nº1 de Barinas por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y Tres(3) meses de prisión, en el Centro Penitenciario, siendo este Tribunal a quien le correspondió el control y vigilancia. Ahora bien, ante el pedimento del penado Anulfo Ríos, de ser trasladado al Internado Judicial de Tocuyito, se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a que se le de celeridad al proceso que tiene por ante los Tribunales Valencia y en aras de resguardar su derecho a un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dada su condición de procesado por ante esos Tribunales, es por lo que el estado debe preservar esta garantía; independientemente de su condición jurídica; por lo que estima este, Tribunal que dicho penado debe ser trasladado al Internado Judicial de Tocuyito, a fin de que se le resuelva su situación procesal por ante los Tribunales de Valencia acordándose oficiar al Tribunal de origen sobre la situación actual del mencionado ciudadano, dada su condición de penado, siendo un deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados.
En razón de lo antes expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado Anulfo Rios, en consecuencia el traslado del mismo para el Internado Judicial de Tocuyito, valencia estado Carabobo Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del penado, Anulfo Rìos, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.551.402 para el Internado judicial de Tocuyito, aun cuando dicho Internado no es un centro de cumplimiento de pena, en virtud de su condiciòn de procesado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera,
La Secretaria;
Abg. Lourdes Valera