REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 08 de Abril de 2011
200° y 152°


CAUSA 1E-555-00/945-06/991-07.

Vista la comunicación S/N del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y recibida en este despacho en fecha 5/04/, que cursa al folio 142 al 151 de la Tercera Pieza, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario; contentiva del acta de de aprobación de la junta de redención, constancia de estudio y pronunciamiento de la Junta de Conducta relacionada con el penado Cadenas Álvaro Enrique, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.323, soltero, albañil, nacido el 09-03-1968, con último domicilio registrado en el Barrio Guaicapuro, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo penas acumuladas de doce (12) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado en grado de tentativa, Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de Armas y Ocultamiento de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460,458 en relación con los artículos 80, 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yamileth Sarmiento, Darwin Colmenares, Nelson Ríos y el Estado Venezolano; este Juzgado a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Cursa al folio 22 al 27 de la pieza Nº 05, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en el que se hace constar de la aprobación del trabajo realizado por el penado de autos.

SEGUNDO: Cursa al folio 20 de la pieza Nº 05, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario del Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el penado la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.

TERCERO: Cursa al folio 21 de la pieza Nº 05 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos, donde consta que el penado Cadenas Álvaro Enrique, se desempeñó en la actividad de Manualidades desde 18-11-2010 hasta el 02-03-2011, en horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, Jueves, viernes y sábado.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, da un total de tiempo trabajo de tres (03) mes 14 días,; siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado cadenas Alvarado Enrique, por el lapso de Un (01) mes y Veintidós (22) días; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera