REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°

Nº______-11
2E-295-09

Vista la diligencia levantada al penado GRATEROL JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.064.293, en el cual manifestó su solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, por cuanto no ha sido trasladado al estado Trujillo ya que en ese estado no cuenta con apoyo familiar, este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este estado y no siendo este lugar de reclusión centro de cumplimiento de pena debe ser trasladado hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello, es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste; Stría.