REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de Abril de 2011
Años: 200° y 151°
Nº _____-11.
CAUSA 2E-265-08
Vista la comunicación Nº 007, que cursa al folio 91 de la 2da pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remite catorce folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancias de trabajos y estudios relacionados con el penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-88, de profesión indefinida, natural de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, hijo de Joel Ramón Medina Chirino y Albelia Coromoto Aranguren, residenciado en el Barrio Nuevo, Pueblo Nuevo, callejón 01, casa s/n, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.560.281, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de lagunillas, estado Mérida, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y 413 en relación con el 418 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Antonio Pérez, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 91 de la segunda pieza, solicitud hecha por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a favor del penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado durante su permanencia en la Comandancia General de Policía de este Estado.
SEGUNDO: Cursa al folio 95 de la segunda pieza, constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde consta que el penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.560.211, laboro desempeñándose en MANUALIDADES y participo en la Misión Sucre, en un PRIMER PERIODO CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (GUANARE), desde el 24/11/2008 hasta el 06/03/2009, con un tiempo de 03 MESES Y DOCE DIAS. En un SEGUNDO PERIODO CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (GUANARE), y laboro en MANUALIDADES desde el 07/03/2009 hasta el 10/07/2009, con un tiempo de 04 MESES y 03 DIAS y un TERCER PERIODO CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA, actualmente asiste a la ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA, desde el día 16/09/2010 hasta el día 28/01/2011, con un tiempo de 04 MESES y 11 DIAS, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a. m. a 11:30 p. m. y de 1:30 p. m. a 5:00 p.m. ACUMULANDO UN TIEMPO TOTAL: 11 MESES y 27 DIAS, según consta en el libro de actividades que se lleva en el Departamento de Trabajo Social.
Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y el estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.560.211, por el lapso DE CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.