REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 13 de Abril 2011
200° y 151°

Nº _____-11.
CAUSA 2E-265-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Oliver José Medina Córdova
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Personales Menos Graves Calificadas

SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo y estudio al penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-88, de profesión indefinida, natural de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, hijo de Joel Ramón Medina Chirino y Albelia Coromoto Aranguren, residenciado en el Barrio Nuevo, Pueblo Nuevo, callejón 01, casa s/n, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.560.281, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de lagunillas, estado Mérida, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quien fue detenido el día 31-07-2008 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días; que sumados a cinco (05) meses, veintiocho (2() días y doce (12) horas, lapso este redimido por auto de esta misma fecha, arroja un total de pena cumplida de tres (03) años, dos (02) meses, diez (10) días y doce (12) horas.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 03 DE AGOSTO DE 2018.

Cuarto: Cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo el día diecisiete (17) de septiembre de 2010 a las doce (12) horas.

Quinto: Cumple la tercera (1/3) parte de la pena para optar al beneficio de régimen abierto el día dos (02) de agosto del 2011, a las doce (12) horas

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día dos (02) de febrero del 2015, a las doce (12) horas.

Séptimo: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día diecisiete de diciembre del 2015, a las doce (12) horas.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-88, de profesión indefinida, natural de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, hijo de Joel Ramón Medina Chirino y Albelia Coromoto Aranguren, residenciado en el Barrio Nuevo, Pueblo Nuevo, callejón 01, casa s/n, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.560.281, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de lagunillas, estado Mérida, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de la Región Andina, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas estado Mérida se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a quien le corresponde el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación de la presente decisión y recabar los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.
La Juez de Ejecución No. 02

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste, Stria.