REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 15 de Abril 2011
200° y 151°

Nº _____-11.
CAUSA 2E-360-10
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Yonny Alfonso Guerrero Parra
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Erimar Karina Rojas
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo y estudio al penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.917.865, natural de Michelena estado Táchira, nacido en fecha 19 de julio de 1978, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “Pedro Rafael Páez”, calle 14, casa Nº 9-20, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido el día 18-08-2009 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días; que sumados a cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas, lapso este redimido por auto de esta misma fecha, arroja un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes, doce (12) días y doce (12) horas.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 02 DE MARZO DE 2017, A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo el día dos (02) de marzo de 2011 a las doce (12) horas.

Quinto: Cumple la tercera (1/3) parte de la pena para optar al beneficio de régimen abierto el día dos (02) de noviembre del 2011, a las doce (12) horas

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día dos (02) de julio del 2014, a las doce (12) horas.

Séptimo: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día dos de marzo del 2015, a las doce (12) horas.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.917.865, natural de Michelena estado Táchira, nacido en fecha 19 de julio de 1978, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “Pedro Rafael Páez”, calle 14, casa Nº 9-20, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Se acuerda el traslado del penado a los fines de la notificación de la presente decisión y recabar los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.

La Juez de Ejecución No. 02


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas.

Seguidamente se cumplió. Conste, Stria.