REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Abril de 2011
Años: 200° y 151°

Nº 20-11
Causa Nº 2E-490-11

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14-03-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado CARLOS ALBERTO SOTO LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.757.973, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/01/1989, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio, obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, casa Nº 8 frente a la cancha techada de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehiculo Automotor y el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley especial Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilfredo Torres Fernández y Euro Antonio Hidalgo, y lo condenó a cumplir la penal de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la del tiempo de la condena, desde que esta termine; además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado CARLOS ALBERTO SOTO LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.757.973, se encuentra privado de su libertad desde el día nueve (09) de Diciembre del 2010, tal y como consta de auto inserto al folio cuatro (04); situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (25-04-2.011), CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena principal, NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha nueve (09) de Diciembre de 2020.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena;

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la del tiempo de la condena, desde que esta termine. En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (06) meses se cumple el día 09 de Junio de 2013.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años y cuatro (04) meses se cumple el 09 de Abril de 2014.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (08) meses vencen el día 09 de Agosto de 2017.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (06) meses se cumplen el día 09 de Junio de 2018.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stría.-